DECÁLOGO PARA EL BUEN DESARROLLO DE LOS MERCADOS EN ASTURIAS

1. Valnalón asignará, siguiendo el criterio de proximidad, el mercado local o comarcal al que acudirá a vender cada cooperativa o asociación.

2. Cada cooperativa o asociación dispondrá de un stand para la venta.

3. Cada cooperativa o asociación ocupará el stand que se le ha asignado, que estará referenciado con su nombre y el del centro educativo.

4. El horario de venta al público será de 10:00h a 14:00h.

5. Queda prohibida la venta de productos alimenticios elaborados que carezcan de registro sanitario y no estén precintados (repostería, pinchos, bebidas, …)

6. No podrán comercializarse bebidas alcohólicas a menores o productos peligrosos (petardos, navajas, …)

7. La venta debe realizarse exclusivamente en el stand, quedando prohibida la venta ambulante por el mercado.

8. Durante el horario de venta deberá ofrecerse un servicio de atención a la clientela de calidad, respetando el espacio y las normas de convivencia.

9. Para la decoración del punto de venta no se podrán utilizar elementos que deterioren los stands, ni se deberán tapar los logotipos estampados en los toldos.

10. Cada cooperativa y asociación será responsable de la limpieza de su stand y del espacio circundante al finalizar el mercado.

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