Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

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Cooperativa B.I.C.(Blue International Cooperative)

  • Presentación

    Hola:

     Nos presentamos somos la cooperativa B.I.C (Blue International  Cooperative).Esta cooperativa esta compuesta por 18 alumnos de 3º ESO y somos del instituto IES Beatriu Fajardo de Mendoza (Benidorm).

    Benidorm es una ciudad y municipio español de la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana. Está situada a orillas del mar Mediterráneo, en la comarca de la Marina Baixa.En esta ciudad residen más de 70.000 habitantes. Benidorm destaca por sus playas y su vida nocturna, otro atractivo turístico son sus parques temáticos como Aqualandia, Terra Mítica,etc.
    Los productos que vendemos son pulseras y chocolates,pero según avance el tiempo  se implementaran más productos al catálogo
    Finalmente,nuestro objetivo es saber como dirigir y administrar una empresa 
    UN saludo B.I.C.

    Foto de grupo

    Organigrama

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    Estatutos

     


    Art. 1.- Denominación. Con la denominación de BIC se constituye en Benidorm una

    Sociedad Cooperativa sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas

    Art. 2.- Objeto Social.

    1.- El objeto social de la entidad es procurar bienes para el consumo o uso de los socio/as y, en su caso, de quienes con ellos conviven habitualmente.  La cooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos por sí misma.

    Art. 3.- Domicilio. La cooperativa fija su domicilio en IES Beatriu Fajardo de Mendoza

    Art. 4.- Ámbito Territorial. El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio nacional.

    Art. 5.- Duración. La sociedad se constituye por 6 meses.

    Art. 6.- Requisitos de los socio/as.

    1.- Podrán ser socio/as ordinarios de la cooperativa las personas físicas de 3º ESO IAEE

    Art. 7.- Admisión.

    1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente con tener más de 14 años y participar activamente.

    2.- El nuevo socio/a contará con un mes de plazo desde la notificación para suscribir y desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicas exigidas.

    Art. 8.- Derecho de los socio/as.

    Los socio/as tendrán los siguientes derechos:

    a) Participar en el objeto social de la cooperativa.

    b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.

    c) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos establecidos legalmente.

    e) Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales.

    f) Percibir intereses cuando procedan.

    g) Participar en los excedentes, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.(21)

    h) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

    i) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.

    Art. 9.- Obligaciones de los socio/as.

    Los socio/as tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocados.

    b) Cumplir lo regulado en estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

    c) Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos estatutos.

    d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.

    f) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

    g) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.

    h) Notificar los cambios que se puedan producir en el desempeño de la representación de las personas jurídicas (23).

    i) Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y estatutarios.

    Art. 10.- Régimen disciplinario.

    1.- A los socio/as y asociados, en su caso, sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

    2.- Las faltas cometidas por los socio/as se clasificarán en:

    a) Leves, que prescriben al mes.

    b) Graves, a los dos meses.

    c) Muy Graves, a los tres meses.

    3.- Sanciones.

    a) Por faltas leves

    b) Por faltas graves.

    c) Por faltas muy graves.

    Son faltas leves:

    1.- La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio/a fuese convocado en la forma debida.

    2.- No asistir a clase injustificadamente

    3.- La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/a/s de la entidad en actos sociales de la misma.

    4.- Molestar a los compañeros/as retrasando la clase

    Son faltas graves:

    1.- La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio/a haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

    2.- No traer el material necesario cuando se necesita para el funcionamiento del aula

    3.- Los malos tratos de palabra u obra a otro socio/a, empleado o terceros con ocasión de reuniones de los órganos sociales o de la realización del objeto social de la cooperativa.

    4.- La acumulación de dos faltas leves en el período de un año, a contar desde la fecha de la primera leve.

    Son faltas muy graves:

    1.- D e s a r rollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración de los Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.

    2.- Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos, propios y significativos de la cooperativa.

    3.-El hurto de materiales o dinero de la cooperativa

    4.- Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.

    5.- molestar insultar o pasar de los principios con los que se crea la cooperativa

    6.- La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave.

    Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:

    Para las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta 50€.

    Para las FALTAS GRAVES: multa de hasta150€ o, en su caso, la exclusión del socio/a.

    Para las FALTAS MUY GRAVES: multa hasta 300€ o, en su caso, la exclusión del socio/a.

    Art. 11.- Órganos Sociales.

    Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores.

    Art. 12.- La Asamblea General. Concepto y Competencias.

    1.- La Asamblea General, constituida por los socio/as de la cooperativa y, en su caso, los y las asociadas, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativa Valenciana y estos estatutos. Todos los socio/as, incluso los disidentes, los no asistentes y los y las asociadas quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las leyes y estos estatutos.

    Art. 13.- Convocatoria.

    1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico.

    Art. 14.- Voto

    1.- Cada socio/a tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.

    2.- El socio/a podrá  hacerse representar en la Asamblea General por otro socio/a, el cual no podrá representar a más de dos. En todo caso, la representación deberá concederse por escrito.

    Art. 15.- Acuerdos.

    1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

    Art. 16.- Capital Social.

    1.- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto, por los socio/as y, en su caso, por los y las asociadas. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a una fecha concreta y expresar el desembolsado.

    2.- El capital social mínimo asciende a (       ), está totalmente suscrito, y desembolsado en un (   %).

    3.- La aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socio/a es de 10€.

    Art. 17.- Aplicación de los Excedentes.

    1.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio.

    Art. 18.- Disolución y Liquidación.

    Serán causa de disolución:

    a) El cumplimiento del término fijado.

    Diario

    Cooperativa B.I.C.(Blue International Cooperative)

    Centro: IES BEATRIU FAJARDO DE MENDOZA

    Direccion: Carrer Fragata, 2, Benidorm, 3503, Alicante, España

    Correo Electrónico: bic@iesbeatriu.org

    Alumnos/as: 20

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Curso 2018-2019

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