Hola, somos los integrantes de la cooperativa del Colegio San Lorenzo, situado en Puente Tocinos, Murcia.
Nuestra cooperativa se llama “Lively Up Yourself” la cual, su traducción es vive por ti mismo , y eso es lo que intentamos hacer nosotros con esta cooperativa.
Nuestra intención es crear una cooperativa mientras trabajamos en equipo, aprendemos los pasos de como crear una empresa y además intentaremos pasárnoslo bien.
Somos 14 alumnos de 4º ESO con entusiasmo de aprender a trabajar en equipo.
Un saludo ,
Lively Up Yourself.
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “ Lively up Yourself”.
Artículo 1.- Denominación:
La cooperativa de trabajo asociado que se constituye por medio de estos
estatutos se denominará Lively up Yourself. Dicho nombre ha sido elegido
por los miembros de la cooperativa de forma democrática, procediendo
posteriormente a su inscripción en el Registro de Cooperativas de EJE
(Valnalón).
Artículo 2.- Domicilio social:
La cooperativa fija su domicilio en el Colegio San Lorenzo, Carril de Los Morenos, 1 – 30006 – Puente Tocinos, Murcia.
Artículo 3.- Objeto social:
La Cooperativa “Lively up yourself” se constituye con el objeto social de vender prendas de ropa, productos decorativos y alimentos de repostería y bebidas refrescantes.
Artículo 4.- Duración de la actividad:
La sociedad se constituye por tiempo limitado, y durará desde el
momento de su inscripción en el Registro de Cooperativas de EJE hasta el dia del evento
(fecha prevista de liquidación).
Artículo 5.- Objetivos:
Esta cooperativa se crea dentro del proyecto educativo Empresa Joven
Europea (EJE) con una finalidad didáctica que permita a los miembros de la
cooperativa cumplir los siguientes objetivos:
- Saber cómo funciona una cooperativa.
- Trabajar en equipo, repartir tareas y funciones.
- Aprender a comercializar con otras cooperativas.
- Tomar las decisiones de forma democrática.
Artículo 6.- Requisitos para la admisión:
Para adquirir la condición de socio/a será necesario:
- Ser alumno/a de la clase de 4º ESO
- Abonar la cantidad de 5 EUROS inicialmente.
Una vez realizada la aportación cada socio/a recibirá un certificado
emitido por la cooperativa y firmado por la Presidenta, Tesorera y la Secretaria de la
misma, que le acredita su condición de socio/a.- La propiedad de este título es
personal e intransferible.
Artículo 7.- Obligaciones de los socios
Los socios están obligados a:
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
- Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
- Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
- No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector/Administrador único.
Artículo 8.- Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
- Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
- El retorno cooperativo, en su caso.
- La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 9.- Normas de disciplina social
Los socios sólo pueden ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los presentes Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Sólo pueden imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.
Artículo 10.- Faltas
Las faltas cometidas por los socios, de acuerdo con su importancia, trascendencia y grado de mala fe, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
1º) Incumplir el plazo de entrega.
2º) Faltar más de tres veces sin justificación.
3º) No prestar atención reiteradas veces.
Se consideran faltas graves:
1º) Quien cause desperfectos intencionadamente en los materiales
2º) Robar dinero de la cooperativa.
3º) No realizar su trabajo adecuadamente.
Se consideran faltas muy graves:
1º) Agredir verbal o físicamente a un socio.
2º) Robar material de la cooperativa.
3º) Desentenderte de tu puesto de trabajo en el día del mercado.
Artículo 11.- Sanciones
Por la comisión de faltas leves podrán imponerse a los socios las siguientes sanciones:
1º) Horas extras de trabajo.
Por la comisión de faltas graves, las siguientes:
1º) Abonar la cantidad robada por el mismo, más 2 euros.
Por la comisión de faltas muy graves, las siguientes:
1º) Expulsión de la cooperativa.
2º) No obtener nada de los beneficios.
En todo caso, deberán respetarse las siguientes reglas:
1.- La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave. Pero si afectase a un cargo social el mismo Consejo Rector/Administrador único podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.
3.-El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto para las bajas obligatorias de los socios.
Centro: COOP. ENSEñANZA SAN LORENZO
Direccion: Carril de Los Morenos Nº1, Puente Tocinos, 30006, Murcia, España
Correo Electrónico: livelyupyourself2016@gmail.com
Web/Blog: https://www.facebook.com/Lively-Up-Yourself-327544774291881/?ref=aymt_homepage_panel
Alumnos/as: 14
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009