Somos una empresa joven compuesta por nueve alumnos del IES Cayetano Sempere llamada Elche Originals y estamos participando en el proyecto EJE,donde montaremos nuestra propia empresa y aprenderemos a manejarla.
ORGANIGRAMA ELCHE ORIGINALS
PRESIDENCIA:-PABLO Y ARIADNA
SECRETARÍA:-MARÍA P. Y JUANJOSÉ
CONTABILIDAD:-MARÍA P., CARMEN Y SONIA
TESORERÍA:-MARÍA A. Y MIREIA
DISEÑO E INFORMÁTICA:-ARIADNA,RODRIGO Y JUANJOSÉ
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDAD Y DURACIÓN
Artículo 1.- Denominación.
En la Asamblea General constitutiva que tuvo lugar en el Instituto Cayetano Sempere el 15 de octubre de 2015 se decidió la creación de la cooperativa de Trabajo Asociado denominada Elche Originals. La cooperativa se regirá por las normas del programa Empresa Joven Europea y por sus propios estatutos.
Artículo 2.- Objeto social.
El objeto social de la cooperativa Elche Originals será promocionar los productos típicos de Elche y localidades vecinas en el marco del proyecto EJE. Estos productos de venderán en España como parte de un intercambio bilateral.
Artículo 3.- Domicilio Social.
La cooperativa fija su domicilio social en el Instituto Cayetano Sempere, calle Avet Nº3 Elche, Alicante, España.
Artículo 4.- Duración.
La cooperativa Elche Originals tendrá una duración desde septiembre de 2015 hasta junio de 2016.
Artículo 5.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la actividad de la sociedad cooperativa es nacional.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS TRABAJADORES
Artículo 6.- Personas que pueden tener la condición de socios.
Pueden ser socios los alumnos de 3º de ESO matriculados durante el curso 2015/2016 en la materia optativa Empresa e Iniciativas Emprendedoras. La profesora no formará parte de la cooperativa. Sus funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 7.- Principios fundamentales:
La cooperativa Elche Originals se rige por los siguientes principios fundamentales:
La adhesión es libre e implica la participación activa en las Asambleas Generales y en las diferentes comisiones.
Las decisiones importantes relativas al funcionamiento de la empresa se adoptarán mediante la mayoría relativa de los votos válidamente expresados (la mitad más uno de los socios asistentes).
Artículo 8.- Condiciones y modalidades de dimisión.
La dimisión debe aceptarse en la Asamblea General con mayoría relativa.
Artículo 9.- Derechos de los socios trabajadores.
Cada socio tiene derecho a:
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
Asistir, formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.
Prestar su personal trabajo en la empresa cooperativa.
Artículo 10.- Obligaciones de los socios.
Todos los socios de la cooperativa deberán:
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la cooperativa.
Participar en las Asambleas Generales y demás órganos de la cooperativa a los que pertenezcan o sean convocados.
Contribuir con su trabajo personal al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa.
Preservar los bienes de la cooperativa.
Artículo 11.- Artículo 11: Exclusión/Sanción.
En caso de que se produzca alguna falta respecto a los compromisos establecidos, la Asamblea General deberá confirmar la exclusión de los socios.
Artículo 12.- Faltas.
Se consideran faltas:
Leves :
Impuntualidad y falta de asistencia a las reuniones acordadas por los órganos sociales de la cooperativa.
Rechazo al cargo que le haya sido asignado por votación, en los órganos sociales.
Interrumpir de forma reiterada en el desarrollo de la Asamblea.
Graves:
Falta de participación o colaboración en las actividades de la cooperativa.
Comisión reiterada de faltas leves.
Muy Graves:
Falta de respeto entre los socios de la cooperativa.
Incumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13.- Capital Social
El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, efectuadas en tal concepto, por los socios.
Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos. La transmisión de dichos títulos debe ser autorizada por la m ayoría delos miembros de la asamblea.
El capital inicial es de 40 euros. Se divide en ocho participaciones nominativas de cinco euros cada una. Las participaciones otorgan a sus titulares iguales derechos y obligaciones.
La Asamblea General podrá decidir por unanimidad realizar ampliaciones de capital en caso de que la actividad lo requiera. Los socios de la cooperativa tendrán derecho de suscripción preferente sobre dichas participaciones.
Artíciculo 14. Responsabilidad de la cooperativa.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las
aportaciones al capital social que hubieran suscrito, estén o no desembolsadas.
Artículo 15.- Distribución del excedente
En el mes de junio de 2016 se procederá a la disolución de la sociedad, distribuyendo los fondos resultantes de la liquidación de la siguiente manera:
En primer lugar se procederá al reembolso de las aportaciones realizadas por los socios.
A continuación se repartirá el excedente de la actividad, si lo hubiere, de la siguiente forma: se destinará una 20 % a una organización no gubernamental y el resto se repartirá entre los socios en proporción al capital aportado y al trabajo desarrollado en la cooperativa.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16- Composición y clases
La Asamblea General, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, para deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias propias de su competencia.
Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios trabajadores.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 17.- Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General fijará la política general de la Cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día.
Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:
Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector.
Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
Modificación de los Estatutos sociales.
Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o los Estatutos.
Artículo 18.- Convocatoria de la Asamblea General
La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector o a petición de un número de socios que representen, al menos, el 50 por 100 del total de los votos. A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma.
La Asamblea General se convocará con una antelación mínima de cinco días y máxima de diez días, a la fecha prevista para su celebración.
La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del aula 305, así como en el blog de la cooperativa.
Artículo 19.- Derecho de voto. Voto por representante
Cada socio trabajador tiene derecho a un voto.
Artículo 20.- Acta de la Asamblea
El acta de la Asamblea, que deberá redactar el/la Secretario/a de la misma, expresará el lugar y la fecha de la reunión, señalamiento del orden del día, relación nominativa de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
El acta de la sesión deberá ser aprobada por la mayoría de los socios de la Asamblea General. El acta será firmada por el/la presidente/a, el/la secretario/a y el/la interventor/a.
EL CONSEJO RECTOR
Artículo 21.- Naturaleza y competencia
El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a lo establecido en la Ley de Cooperativas, estos Estatutos y en la política general fijada por la Asamblea General.
Artículo 22.- Ejercicio de la representación
El/la Presidente/a del Consejo Rector, es el presidente también de la cooperativa y tiene la representación legal de la Sociedad.
Artículo 23.- Composición
El Consejo Rector se compone de seis miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, ayudante del secretario, interventor y ayudante del interventor.
Artículo 24.- Elección
Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa.
Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General tras la constitución de la cooperativa, en votación secreta, por el mayor número de votos válidamente emitidos.
Artículo 25.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector
Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
Los miembros del Consejo Rector o los administradores, en su caso, responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y terceros del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida en el desempeño del cargo.
EL INTERVENTOR
Artículo 26.- Funciones del interventor. Informe de las cuentas anuales
1. Son funciones del Interventor las siguientes:
La censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea General mediante informe emitido al efecto, así como sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
Controlar la llevanza de los libros de la cooperativa.
CAPITULO VI: DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD
Artículo 27.- Documentación social
La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes libros:
a) Libro de registro de socios.
b) Libro de registro de aportaciones al capital social.
c) Libro de actas de la Asamblea General.
d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.
Artículo 28.- Las cuentas
Los informes de las cuentas se presentarán a los socios cooperativistas cada mes y
serán supervisados previamente por el interventor.
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