IES ALFONSO ESCÁMEZ
PROYECTO EJE CURSO 15-16
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA COSTA ÁGUILAS
Estimados compañeros, con esta presentación nos damos a conocer:
Somos un grupo de alumnos de 4º ESO del instituto Alfonso Escámez de Águilas un pueblo a orillas del mar en el sureste de la región de Murcia.
Este curso escolar hemos creado una cooperativa llamada Costa Águilas, compuesta por 17 socios, la cual se dedicará a la comercialización de productos artesanales.
Con este proyecto buscamos iniciarnos en el emprendimiento de una empresa con vistas a nuestra posible incorporación al mundo laboral.
Esperamos que afronteis este proyecto con la misma ilusión que nosotros.
Un cordial saludo. ♥
ESTATUTOS DE SOCIEDAD COOPERATIVA COSTA ÁGUILAS
Artículo 1. Denominación y normativa aplicable.
1.- Con la denominación de ”Costa Águilas”, S. COOP., se constituye una SOCIEDAD COOPERATIVA de primer grado cuya clase es de TRABAJO ASOCIADO, al objeto de proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial, a través de la organización en común de la producción de bienes y/o servicios para terceros.
2.- La Sociedad Cooperativa se regirá por los presentes Estatutos
Artículo 2. Objeto social. Actividad económica.
Las actividades económicas que para la consecución de su objeto social desarrollará la Cooperativa son las siguientes: COMPRA VENTA DE ARTÍCULOS VARIOS DE POCO PRECIO Y COSTE.
Artículo 3. Domicilio social.
1.- El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se fija en la C/ BARRIO DE COLON s/ nº de ÁGUILAS (MURCIA)
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
El ámbito territorial dentro del cual han de estar situados los centros de trabajo en los que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado es el correspondiente al de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5. Duración de la sociedad.
La Sociedad Cooperativa se constituye por tiempo limitado, la duración de misma será de un curso escolar, finalizará sus operaciones en el mes de junio de 2014
Artículo 6. Capital social.
1.- El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios trabajadores.
2.- El capital social mínimo con el que se constituye y puede funcionar la Cooperativa se fija en 200EUROS (doscientos euros), que está totalmente desembolsado.
3.- El capital social mínimo se divide en veinte aportaciones sociales iguales, de un valor cada una de ellas de diez EUROS.
Artículo 7. Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio trabajador.
La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, que será igual para todos, se fija en diez EUROS, que deberá estar totalmente desembolsada.
Artículo 8. Forma de acreditar las aportaciones al capital social.
1.- Las aportaciones al capital social de cada uno de los socios trabajadores se acreditaran mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la Sociedad.
2.- Las aportaciones obligatorias al capital social se acreditarán mediante Títulos Nominativos que reflejarán las cuantías de las aportaciones suscritas y desembolsadas y fecha de las mismas, las actualizaciones de las aportaciones, así como las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. El Titulo deberá expresar, al menos, los siguientes datos: la denominación de la Sociedad Cooperativa, la fecha de entrega y nombre del titular. Los Títulos Nominativos deberán ser autorizados con la firma del Presidente.
Artículo 9. Aportación obligatoria de los nuevos socios trabajadores que se incorporen.
Los socios trabajadores que se incorporen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa deberán desembolsar en su totalidad la aportación obligatoria mínima establecida para los socios que constituyeron la Cooperativa.
Artículo 10. Remuneración de las aportaciones.
1.- La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos al reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo.
2.- Del resultado de beneficios obtenidos, la parte destinada a Fondo de Reserva se donará a instituciones u organismos de carácter benéfico-social. El resto del excedente se repartirá de la forma acordada en Asamblea General
Artículo 11. Personas que pueden ser socios trabajadores.
1.- Pueden ser socios trabajadores de la Cooperativa alumnos de 4ºESO matriculados en la asignatura de IPA- Proyecto Eje durante el curso escolar 2013-14
Artículo 12. Adquisición de la condición de socio trabajador.
1.- Para adquirir la condición de socio trabajador, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:
a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la Sociedad.
b) Suscribir, desembolsar y acreditar la aportación obligatoria mínima al capital social.
2.- Para adquirir la condición de socio trabajador, con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:
a) Solicitarlo por escrito al Consejo Rector, y ser admitido como socio trabajador,
b) Suscribir, desembolsar y acreditar la aportación obligatoria mínima establecida para los socios que constituyeron la Cooperativa.
Artículo 13. Obligaciones y responsabilidad de los socios trabajadores.
Los socios trabajadores están obligados a cumplir los deberes establecidos en estos Estatutos
Artículo 14. Derechos de los socios trabajadores.
1.- Los socios trabajadores tienen los derechos establecidos en estos Estatutos
2.- Los socios trabajadores tienen derecho a recibir copia de estos Estatutos
3.- El socio trabajador podrá solicitar por escrito, en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores al de celebración de la Asamblea General, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día.
4.- Serán de aplicación a los centros de trabajo y a los socios trabajadores las normas sobre salud laboral y sobre prevención de riesgos laborales
Artículo 15. Reembolso de las aportaciones.
Los socios trabajadores tienen derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social en el momento de la extinción de la cooperativa. Previamente se habrán descontado de su aportación pérdidas imputadas a él mismo y la parte proporcional de pérdidas imputadas a la cooperativa
Artículo 16. Tipificación de las faltas.
1.- Las faltas que pueden cometer los socios trabajadores se tipifican en leves, graves y muy graves:
Son faltas leves:
a) La no asistencia a clase sin justificar
b) El descuido o negligencia en el ejercicio del trabajo.
c) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada
Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres (3) faltas leves
b) El incumplimiento de las órdenes emitidas por los órganos rectores de la Cooperativa o por la profesora
c) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón del trabajo en la Cooperativa.
d) La desconsideración o falta de respeto con las personas que ocupan los órganos de dirección, con otros socios trabajadores
f) El bajo rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo.
g) La simulación o encubrimiento de faltas de otros socios trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
h) El incumplimiento injustificado del trabajo a realizar
i) El incumplimiento de las normas y medidas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio trabajador
Son faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves
b) La desconsideración o falta de respeto hacia la profesora
c) Causar daños en los bienes o instalaciones del centro educativo
d) La usurpación de funciones de cualquier miembro del Consejo Rector
e) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
f) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada.
h) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de los trabajos encomendados.
i) El falseamiento voluntario de datos e información del trabajo
j) La falsificación de documentos o firmas, así como la sustracción de bienes o materiales pertenecientes a la cooperativa
Artículo 17. Sanciones disciplinarias.
Por razón de las faltas a que se refiere estos Estatutos, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
-Por cada dos faltas leves multa económica de 0,50€
b) Por faltas graves:
- No se podrá votar ni participar durante una semana
-Amonestación
- Por cada dos faltas graves multa de 1,5€
c) Por faltas muy graves:
-Amonestación
- Expulsión
- Por faltas muy graves multa de 2,5€
-Por dos faltas muy graves expulsión con pérdida de derechos económicos en el reparto de excedente
-Reparación de los daños causados
Artículo 18. Procedimiento sancionador.
Será llevado a cabo por el departamento de recursos humanos, previa notificación por escrito, (con la firma del presidente y autorización de la profesora) al socio sancionado
Artículo 19. Órganos de la Sociedad.
Son órganos de la Sociedad Cooperativa, los siguientes:
- La Asamblea General.
- El Consejo Rector.
Artículo 20. La Asamblea General.
1.- La Asamblea General es la reunión de los socios trabajadores constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdo sobre aquellos asuntos que sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios trabajadores de la Cooperativa.
2.- En la Asamblea General cada socio trabajador tiene derecho a un voto.
Artículo 21. El Consejo Rector.
1.- El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la política General fijada por la Asamblea General.
2.- El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa ostentará la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyen estos Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
3.- El Consejo Rector se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos
Artículo 22. Composición del Consejo Rector.
1.- El Consejo Rector estará compuesto por CUATRO miembros titulares.
2.- Los cargos del Consejo Rector serán: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO.
Artículo 23. Elección del Consejo Rector.
1.- Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos.
2.- Los cargos del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General.
Artículo 24. Fondos sociales obligatorios de la Cooperativa.
1.- En la Cooperativa existirá el Fondo de Reserva Obligatorio que es irrepartible entre los socios trabajadores, fijado en un 20% de los excedentes, el cual se destinará a una asociación benéfico-social aún por determinar
Artículo 25. Ejercicio económico.
1.- El ejercicio económico tendrá una duración de nueve (9) meses
Artículo 26. Documentación social.
1.- La Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios.
b) Libro registro de aportaciones al capital social.
c) Libro de actas de la Asamblea General
Artículo 27. Contabilidad y cuentas anuales.
1.- La Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad
Artículo 28. Disolución de la Cooperativa.
1.- La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, en el mes de junio de 2016 al finalizar el curso escolar 15-16
Centro: IES ALFONSO ESCAMEZ
Direccion: c/ Barrio de Colón s/n, Águilas, 30880, Murcia, España
Correo Electrónico: costaaguilas@gmail.com
Alumnos/as: 18
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009