Hola, somos los alumnos de 4ºE.S.O de el Colegio Yocris, hemos elegido esta asignatura por que nos gustan los buenos negocios, y nos gustaría aprendrer sobre el mundo laboral y empresarial, para preparar nuestro futuro.
Somos alumnos entre 15-16 años. Nuestras especialidades de productos son mayoritariamente los típicos de Valencia. Vivimos en un pequeño pueblo de Valéncia, que se llama Almàssera. El grupo lo formamos de 3 chicos y 3 chicas. Buscamos un intercambio equitativo y de calidad con nuestra cooperativa socia. Hemos elegido este nombre de cooperativa porque somos de un pequeño pueblo y ´´Gent del Poble´´ significa en valenciano gente del pueblo.CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN
ART.1.- Denominación y régimen legal
Con la denominación de Gent del Poble coop. se constituye una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las normas generales establecidas en el programa Empresa Joven Europea organizado por Valnalón
ART.2.- Domicilio social
El domicilio social de la Cooperativa se establece en la calle: C/Avenida de Los Derechos Humanos, sin número. CP:46132. Localidad Almàssera. Província: València
ART.3.- Objetivo
La cooperativa se establece con fines educativos. El excedente que pueda resultar de la actividad desarrollada se destinará parcialmente a fines sociales, repartiéndose el resto entre los partícipes, como se detalla en el artículo 24 de los presentes Estatutos.
La actividad económica que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa es la compra y comercialización de productos en colaboración con la cooperativa socia asignada.
ART.4.- Duración
La Sociedad se constituye por tiempo limitado. La fecha de comienzo de la cooperativa será el día 3 de Septiembre de 2014 y se disolverá el día 10 de Junio de 2015.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
ART.5.- Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa exclusivamente los alumnos de
4º de la ESO, que tengan la optativa de Empresa Iniciativa Emprendedora del colegio “Yocris ” de Almàssera, durante el curso académico 2014-2015.
ART.6.- Obligaciones de los socios trabajadores Los socios trabajadores están obligados a:
a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
d) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la Cooperativa, mediante su personal trabajo durante las horas y días que fije la Asamblea General.
e) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales lícitos.
f) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
g) Participar en las actividades de formación.
h) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.
ART.7.- Derechos de los socios-trabajadores:
Los socios trabajadores tienen derecho a:
a) Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
b) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General y en los órganos de que formen parte.
c) Elegir y ser elegido para los cargos de los diferentes órganos de la Cooperativa.
d) Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos.
e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
g) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad.
h) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en los Estatutos.
Los derechos reconocidos de este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
ART.8.- Baja Obligatoria
Cesarán obligatoriamente como socios trabajadores, quienes pierdan
Las condiciones establecidas en el artículo 5
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Sección Primera.- La Asamblea General
ART.9.- Composición y clases
1.- La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
2.- Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.
ART.10.- Derecho de voto. Voto por representante
1.- Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.
El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se somete a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio trabajador y la Cooperativa.
2.- El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio, que no podrá representar a más de dos. La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse por escrito. Corresponderá al Secretario de la Asamblea decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.
ART.11.- Adopción de acuerdos
1.- Excepto en los supuestos previstos en estos Estatutos o por la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
2.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de transformación, aumento de las aportaciones obligatorias de los socios, modificación de Estatutos, fusión, escisión y disolución por
la causa señalada en el art. 26 de estos Estatutos.
3.- Las votaciones serán secretas, si así lo solicitan el 10% de los votos presentes y representados.
ART.12.- Acta de la Asamblea
1.- El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará al menos de modo sucinto, el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de socios asistentes, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de Actas de la Asamblea General, por la Secretaria de la misma. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por la Secretaria con el Vº Bº del Presidente.
Sección Segunda.- El Consejo Rector
ART.13.- Concepto y competencia
El Consejo Rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la política fijada por la Asamblea General.
ART.14.- Ejercicio de la representación
El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
ART.15.- Composición
1.- El Consejo Rector se compondrá de 3 miembros:
2.-Los cargos del Consejo Rector serán: Presidenta/e, Secretaria/o e Interventor/a
ART.16. Funciones de la Presidenta
La/El Presidenta/e de la Cooperativa: Tiene atribuida la presidencia del Consejo Rector y de la Asamblea General, así como la representación legal de la Cooperativa, la cual se ajustará a los acuerdos adoptados por dichos Órganos Sociales. Corresponde a la Presidenta:
Representar a la Cooperativa en toda clase de actos, negocios
jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.
b) Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los Interventores, dirigiendo la discusión y cuidando bajo su responsabilidad de que no se produzcan desviaciones.
c) Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
d) Firmar con la Secretaria las actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentos que determine el Consejo Rector.
ART. 17. Funciones de la Secretaria
A la Secretaria: Le corresponde:
a) Llevar y custodiar los libros que componen la documentación social de la Cooperativa.
b) Redactar de forma circunstanciada, el acta de la Asamblea General en que actúe como Secretaria.
c) Librar certificaciones autorizadas por la Presidenta, con referencia a los Libros y documentos sociales.
Efectuar las notificaciones que procedan a los acuerdos por la Asamblea General y por el Consejo Rector.
ART.18. Funciones del Interventor
Custodiará los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo. También custodiará y supervisará el Plan de tesorería y Balances, así como los restantes documentos de contabilidad y los estados financieros de la Cooperativa.
ART.19.- Elección
1.- Sólo pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa.
2.- Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General.
ART. 20.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector
1.- Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia y buena fe que corresponde a un representante leal y ordenado gestor. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.
2.- Responderán personalmente frente a la Cooperativa, frente a los socios y frente a terceros, del daño causado por su actuación maliciosa, abuso de facultades o negligencia grave.
3.- La aprobación, por la Asamblea General, del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta sobre distribución de los resultados del ejercicio económico y la Memoria explicativa, no significa el descargo de los miembros del Consejo Rector de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ART.21.- Responsabilidad
Los socios trabajadores tendrán una responsabilidad limitada al capital aportado ante las deudas de la empresa.
ART.22.- Capital Social
1.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.
2.- El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador no podrá exceder de un tercio del capital social.
ART.23.- Aportaciones obligatorias
1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio será de 8 euros.
2.- La Asamblea General, podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias, podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones obligatorias.
3.- El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos políticos y económicos hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso podrá
ser dado de baja obligatoria, si se trata de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la Sociedad, en los demás supuestos.
ART.24.- Distribución de los excedentes del ejercicio económico
Al finalizar el curso escolar 2014/15 se procederá a la disolución de la cooperativa, distribuyendo los fondos resultantes de la liquidación de la siguiente manera:
En primer lugar se procederá al reembolso de las aportaciones realizadas por los socios.
A continuación se repartirá el excedente de la actividad, si lo hubiere. Dicho excedente se repartirá de la siguiente manera:
a) El 40% del excedente se destinará a obra social.
b) El restante será repartido entre los socios trabajadores en función del trabajo desarrollado en la cooperativa.
ART.25.- Ejercicio económico. Cuentas anuales
1.- Al finalizar el curso, junto a la disolución de la cooperativa quedará cerrado el ejercicio económico y se procederá a calcular los excedentes del ejercicio.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN
ART. 26.- Causas de disolución
La Cooperativa se disolverá al finalizar el curso académico 2014/2015, así como por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
En Almàsera a 3 de Septiembre de 2013
Pablo Prior Ros. Roberto Lara Campos. Diego Alenjandro Latorre Blanco.
Tania Baltanás Postigo. Andre Biot Cerezo. Elena Oliver Bayarri.
Profesor: Alberto José Ferrando Marzo.
School: COLEGIO YOCRIS
Address: Avda. Derechos Humanos, s/n, Almàssera, 46132, Valencia, Espa�a
Email: gentdelpoblecooperativa@gmail.com
Students: 6
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009