Somos seis chicos y cuatro chicas de 4º de la ESO del CPEB Príncipe Felipe, un colegio que se localiza en un pequeño pueblo del concejo de Tineo (Asturias) llamado Navelgas. Nuestro pueblo es conocido por el río, gracias al oro que contiene en sus aguas y en el que todos los años se realiza un campeonato de bateo nacional, cada cuatro años realiza un campeonato a nivel Europeo y uno mundial cada diez años. ) Desde la asignatura de EJE hemos decidido crear una cooperativa llamada C.A.N (Cooperativa Asturiana Navelgas) en la que venderemos productos típicos de la zona y daremos a conocer nuestro pueblo.
¡Un saludo a tod@s!
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN:
Con la denominación de C.A.N, (Cooperativa Asturiana Navelgas), se
constituye una sociedad cooperativa dotada de plena personalidad
jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO SOCIAL:
El domicilio social de la cooperativa se establece en Navelgas, calle la
Congosta. SN Correo electrónico canavelgas@gmail.com
ARTÍCULO 3.- REGISTRO:
Esta cooperativa no está legalmente constituida. Sin embargo quedará
registrada en VALNALÓN y se administrará según las reglas del
funcionamiento de una cooperativa real e inspirado en la Ley 4/2010, de
29 de junio de Sociedades Cooperativas en el principado de Asturias.
ARTÍCUO 4.-OBJETIVO SOCIAL Y ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Esta cooperativa tendrá como objetivo social comprender el
funcionamiento de una cooperativa
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN:
La Sociedad se constituye por tiempo de ocho meses desde el mes de
septiembre 2014 hasta el mes de junio de 2015.
ARTÍCULO 6.-PERSONAS QUE SERAN SOCIOS TRABAJADORES:
Podrán ser socios de esta cooperativa todas las personas físicas
(alumn@s) de 4º de la ESO de la asignatura de eje del instituto C.P.E.B
Príncipe Felipe de Navelgas.
ARTÍCULO 7.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR:
Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se
refieren a los artículos de estos Estatutos.
ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS TRABAJADORES:
Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.
En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las Asambleas y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de
lo dispuesto en el número 4 del artículo 17 de la Ley de
Cooperativas.
2. Participar en las actividades y servicios cooperativizados que
desarrolla la sociedad para el cumplimiento de su fin social, en la
proporción económica que le corresponda. El Consejo Rector,
cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al
socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que
concurran.
ARTICULO 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES:
Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información
en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 27/99, de 16 de
julio, de Cooperativas, en los presentes Estatutos o en los acuerdos de
la Asamblea General.
ARTÍCULO 10.- NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL:
Los socios sólo pueden ser sancionados por las faltas previamente
tipificadas en los presentes Estatutos, que se clasifican en faltas leves,
graves y muy graves.
Sólo pueden imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase
de faltas, estén establecidas en los Estatutos.
ARTÍCULO 11.-FALTAS:
2.1 Son faltas muy graves:
· El incumplimiento de la aportación del capital social aprobada por
los socios trabajadores.
· La no participación o falta de colaboración de los socios
trabajadores, en las actividades de la cooperativa.
· La acumulación de tres faltas leves.
2.2 Son faltas graves:
· Las faltas de asistencia indebidamente o sin justificar a las
Asambleas Generales debidamente convocadas.
· Las faltas de asistencias al trabajo de clase no justificado durante
más de 2 días al mes.
· Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más
de 4 días al mes.
· Los insultos o malos tratos entre los socios trabajadores o
personas involucradas en la cooperativa.
· El incumplimiento de las órdenes rectores e incumplimiento de
tareas correspondientes al del puesto de trabajo.
ARTÍCULO 12.- SANCIONES:
Las sanciones que se podrán imponer a los socios trabajadores por la
Asamblea General de faltas, serán:
· Por las faltas muy graves, suspensión al socio trabajador en sus
derechos ,y/o expulsión.
· Por las faltas graves, la sanción podrá ser multada o suspendida al
socio trabajador en sus derechos.
· La posible sanción debe ser aprobada por la mayoría simple de los
asistentes.
ARTICULO 13.- EXPULSIÓN
· La sanción de expulsión del socio solo podrá acordarla la Asamblea
General por la comisión de falta muy grave.
· Contra el acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir ante la
Asamblea General
ARTICULO 14.- COMPOSICIÓN.
· La Asamblea General, constituida por los socios debidamente reunidos, es
el órgano supremo de expresión de la voluntad social, para deliberar y
adoptar acuerdos sobre las materias propias de su competencia.
· Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a estos
Estatutos, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los disidentes y
a los ausentes de la reunión.
· Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 15.- REUNIONES
· Se convocará dos Asambleas Generales por trimestre una para la
constitución de la cooperativa y otra a final de curso (en la que se
presentara el estado de las cuentas).
· Las reuniones de la Asamblea General son convocadas por el Consejo
Rector, con cinco días de antelación. En la que se incluirá el orden del día.
· Cuando haya un problema se convocara una Asamblea extraordinaria.
· Para que se haga una Asambleas General deberán estar presentes por lo
menos los órganos competentes.
· Cuando el 30% de los socios soliciten una asamblea deberá ser
convocada por el Consejo Rector.
ARTICULO 16.- DERECHO A VOTO
· Cada trabajador tiene derecho a voto.
ARTICULO 17.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los
votos presentes y/o representados validamente emitidos.
ARTICULO 18.- NATURALEZA Y COMPETENCIA.
· El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, gestión y
representación de cooperativa.
· Los miembros del Consejo Rector deben dar ejemplo para el resto de los
socios por su buen hacer. Deben ser lo que los estimulen a los miembros de
la cooperativa.
· El Consejo Rector debe respetar las directrices económicas y comerciales
propuestas por la asamblea, sí como consultar con esta los hechos
relevantes que afecten a la actividad como pueden ser proveedores,
entidades bancarias elección de productos, etc.
ARTICULO 19.- COMPOSICIÓN
· El Consejo Rector se compone de: Presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero.
· Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por votación en
la Asamblea General
· La reunión del Consejo Rector será convoca por el presidente
· Deben acudir a la reunión más de la mitad de sus componentes.
· Cada consejero tiene un voto. En caso de empate el presidente tiene el
voto “de calidad” y es quien deshace el empate.
Los socios del Consejo Rector decidirán la elección de las personas que
formaran cada departamento que componen la cooperativa.
ARTICULO 20.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
• La empresa se disolverá al finalizar el curso escolar.
• La distribución de los dividindendos a los socios se realizara a partes
iguales entre todos.
Centro: CPEB PRíNCIPE FELIPE
Direccion: La Congosta S/N, Navelgas, 33873, Asturias, España
Correo Electrónico: canavelgas@gmail.com
Alumnos/as: 10
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009