Hola a tod@s, somos una cooperativa formada por 22 alumnos (18 chicos y 4 chicas) del IES Roces, que se localiza en la Avenida Salvador Allende en Gijón, una ciudad portuaria localizada en el norte de Asturias (España).
Durante estas semanas nos hemos informado sobre los principios de la creación de una empresa en la asignatura de EJE y hemos creado a partir de nuestros conocimientos una pequeña cooperativa llamada Astur-Sell enfocada a la venta de productos fabricados manualmente por nosotros (Pulsera, chapas, collares…) y productos de segunda mano (libros, juegos, objetos deportivos…).
Esperemos que os guste nuestra pequeña cooperativa y disfrutéis de la gran variedad de productos que ponemos a vuestra disposición.
Un saludo.
Estatutos de la Cooperativa:
TÍULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1º.- Denominación y régimen legal:
La sociedad se denominará “Astur-Sell” constituida como sociedad cooperativa, dotada de plena personalidad jurídica, que se regirá por los presentes estatutos y por la Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento.
Artículo 2º.- Duración.
La sociedad tendrá una duración del curso escolar 14/15.
Artículo 3º.- Domicilio social.
El domicilio social se halla situado en Gijón , calle Salvador Allende, número 4, por ser éste el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración.
Artículo 4º.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actividad de la Sociedad Cooperativa es Gijón.
Artículo 5º.- Objeto social.
La Cooperativa tendrá como objeto social la venta de productos de 2º mano y de objetos artesanales (pulseras, collares…)
TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS
Artículo 6º.- Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios de la presente Cooperativa de Servicios las personas físicas o jurídicas que sean integrantes del grupo de alumnos 4ºESO B del instituto Roces, según lo señalado en el Objeto Social de los presentes Estatutos.
Artículo 7º.- Adquisición de la condición de socio
Son socios los promotores de la presente Cooperativa que constan como tales en la escritura de constitución de la misma.
Con posterioridad a la constitución, pueden adquirir la condición de socios quienes sean admitidos como tales tras el oportuno procedimiento de admisión.
Artículo 8º.- Procedimiento de admisión
Los interesados en adquirir la condición de socios de la presente Cooperativa de Servicios deberán dirigir solicitud por escrito al Consejo Rector/Administrador único, quien deberá resolver y comunicar su decisión, que habrá de ser motivada, en el plazo de 2 meses. Dando publicidad a dicho acuerdo mediante correo.
Si se deniega la admisión, el solicitante podrá recurrir ante el comité de recursos.
Artículo 9º.- Obligaciones de los socios
Los socios están obligados a:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa (No obstante, el Consejo Rector/Administrador único, cuando exista causa justificada, puede liberar de dicha obligación al socio)
c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a la cooperativa
d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa
Artículo 10º.- Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General
b) Ser elector y elegible para los cargos de la cooperativa
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
d) La baja voluntaria.
e) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 13º.- Baja del socio
1. Los socios podrán darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector/Administrador único El plazo de preaviso será de 1 semana. Y su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
TÍTULO III.- DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL
Artículo 14º.- Plazos de prescripción
Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los 2 meses, si son graves a los 4 meses, y si son muy graves a los 6 meses.
Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido.
Artículo 15º.- Faltas
Las faltas cometidas por los socios, de acuerdo con su importancia, trascendencia y grado de mala fe, se clasifican en leves, graves y muy graves. Y sus sanciones serán votadas por los demás socios.
Consejo Rector/Administrador único
Artículo 16º.- Representación
El Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo será también de la cooperativa, ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los presentes Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
Artículo 17º.- Composición
El número de consejeros será de 3, y contará en todo caso con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 18º.- Elección
Los consejeros , serán elegidos por los socios de la cooperativa en votación secreta y por el mayor número de votos.
TÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19º.- Responsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
No obstante lo anterior, los socios que causen baja en la cooperativa responderán personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante 5 años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
Artículo 20º.- Capital social
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.
TÍTULO VI.- DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD
Artículo 21º. Contabilidad
La cooperativa deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad
TÍTULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 22º.- Disolución
La sociedad cooperativa se disolverá al finalizar el curso escolar (Aproximadamente 15 de Junio)
Artículo 23.- Liquidación
Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación.
Artículo 24º.- Extinción
Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad.
Centro: IES ROCES
Direccion: Salvador Allende, 4, Gijón, 33211, Asturias, España
Correo Electrónico: astur.sell@gmail.com
Alumnos/as: 22
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009