Presentation
(Carta de presentacion Castellano)
Hola,
Somos la cooperativa SMACER y está formada por Valentin Apostol, Josep Sinfreu, Antonio Ribera, Paul Roullon, Andreu Marsá, Eric Contreras y Guillem Espasa.
Somos alumnos de segundo de grado medio de SMR (sistemas microinformáticos y redes) y estudiamos en el centro concertado ILERNA de Lleida.
En el grupo somos siete chicos y cada uno de nosotros tiene una función: presidente (Valentin Apostol), secretario (Eric Contreras), tesorero (Josep Sinfreu), comerciales (Guillem Espasa, Antonio Ribera, Andreu Marsá) y marketing (Paul Roullon, Ángel Arjona).
Tenemos un reglamento bastante estricto sobre todo con las faltas de los socios porque como somos un grupo y cada uno tiene sus funciones deben estar presentes para que cada uno cumpla con su tarea. Aparte de eso, también valoramos mucho el comportamiento y el nivel de trabajo en equipo de cada uno porque para que funcione la cooperativa debemos saber colaborar y compartir opiniones para poder mejorar cada uno en lo que estamos fallando y así para ser los mejores.
“Dos cabezas piensan mejor que una”
Lo que vamos a vender serán diferentes productos, y estos productos serán traídos de diferentes partes de España (Asturia, Galicia), y debemos vender sus productos específicos y ellos deben vender nuestros productos específicos catalanes.
Este proyecto nos gusta mucho porque podemos aprender cómo funciona el mundo del comercio y que en el futuro tal vez nos será de gran ayuda a algunos de nosotros esta experiencia.
Podréis contactar con nosotros atreves del correo electrónico smacer@alumnes.ilerna.com o por el teléfono 677392501.
Atentamente,
SMACER
(Carta de presentacion English)
Hello,
We are the cooperative SMACER, and the members of our working group are Valentin Apostol, Josep Sinfreu, Antonio Ribera, Paul Rouillon, Andreu Marsá, Eric Contreras and Guillem Espasa.
We are students of second of IT Technologies and we study in ILERNA CENTER of Lerida.
In our working group we are seven guys, each one of we, have a comercial relationship function: President (Valentin Apostol), secretary (Eric Contreras), treasurer (Josep Sinfreu), sales persons (Guillem Espasa, Antonio Ribera, Andreu Marsá) marketing (Paul Rouillon, Ángel Arjona).
We have a regulation very strict, abobe everithing with the laks of the Partners, because we are a team and like a team each one of we, have his function , all the members must be present for accomplish his work. Too as well, we too valórate so much the perfomance and the level of work in our work team each one of we, for this work , the cooperative we must collaborate and share opinions for progress each one of the members who is failing, for be better.
“Two heads think better than one”
What we going to sell, are diferents produtcs, and all this diferent products, and all this products being bring of a lot of parts of spain (Asturia, Galicia), and we want to sell an especific products, them must sell our especific Catalan products.
We really love this Project, because we can learn how operate the bussines world, and in the future may be this can help we a lot with this experience.
You can contact with we with our Hotmail smacer@alumnes.ilerna.com or via cell pone 677392501.
Best regards,
SMACER
(Carta presentació Català)
Hola,
Som la cooperativa SMACER que està formada per Valentin Apostol , Josep Sinfreu , Antonio Ribera , Paul Roullon , Andreu Marsá , Eric Contreras i Guillem Espasa .
Som alumnes de segon de grau mitjà de SMX ( sistemes microinformàtics i xarxes ) i estudiem al centre concertat ILERNA de Lleida .
En el grup som set nois i cadascun de nosaltres té una funció : president ( Valentin Apostol ) , secretari ( Eric Contreras ) , tresorer (Josep Sinfreu ) , comercials ( Guillem Espasa , Antonio Ribera , Andreu Marsá ) i màrqueting ( Paul Roullon , àngel Arjona ) .
Tenim un reglament bastant estricte sobretot amb les faltes dels socis perquè com som un grup i cadascú té les seves funcions han d´estar presents perquè cadascú compleixi amb la seva tasca . A part d´això , també valorem molt el comportament i el nivell de treball en equip de cada un perquè funcioni la cooperativa hem de saber col · laborar i compartir opinions per poder millorar cada un en el que estem fallant i així per ser els millors .
" Dos caps pensen millor que un"
El que vendrem seran diferents productes , i aquests productes seran portats de diferents llocs d´Espanya ( Asturias , Galícia ) , i hem de vendre els seus productes específics i ells han de vendre els nostres productes propis catalans .
Aquest projecte ens agrada molt perquè podem aprendre com funciona el món del comerç i que en el futur potser ens serà de gran ajuda a alguns de nosaltres aquesta experiència .
Podreu contactar amb nosaltres a través del correu electrònic smacer@alumnes.ilerna.com o pel telèfon 677392501.
Atentament ,
(Carta presentacion Frances)
Bonjour,
Nous SMACER coopérative est formée par Valentin Apostol, Joseph Sinfreu Antonio Ribera Roullon Paul Andreu Mars et Eric Contreras William épée.
Nous sommes des étudiants de deuxième année à travers SMX (et les systèmes de micro-ordinateurs réseaux) et le centre d´étude concertée ILERNA Lleida.
En Septembre le groupe sont des garçons et chacun de nous a un rôle : président (Valentin Apostol ) , Secrétaire ( Eric Contreras ) , trésorier ( Josep Sinfreu) commercial ( William épée , Antonio Ribera , Andrew Marsa) et marketing (Paul Roullon ange Arjona) .
Nous avons une très stricte réglementation en particulier avec l´absence de membres parce que nous en tant que groupe et chacun a ses fonctions doivent être présenté à chacun de s´acquitter de leur tâche. En dehors de cela, nous avons également très évalué le comportement et le niveau de travail d´équipe chaque pour gérer la coopérative doit collaborer et partager les connaissances avis afin d´améliorer chaque et si nous ne parvenons pas à être meilleur.
« Deux têtes valent mieux qu´une»
Qu´est-ce que la vente de différents produits, et ces produits sera provenant de différentes régions d´Espagne (Asturies, Galice), et nous avons à vendre leurs produits spécifiques et qu´ils ont à vendre nos produits Catalans eux-mêmes.
Ce projet nous aimons parce que nous pouvons apprendre comment le le commerce mondial et dans l´avenir, nous pouvons être utile à certains nous vivons.
Vous pouvez nous contacter par e –mail smacer@alumnes.ilerna.com ou par téléphone 677 392 501.
Cordialement, SMACER
Foto de grupo
Articles of association
CAPÍTULO I. BASES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Smacer, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada se constituye una sociedad cooperativa de trabajo asociado , sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de cooperativas de Cataluña . Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.
Artículo 2. Objeto y actividades
El objeto de esta sociedad cooperativa es la compra venta de productos. Todos los socios trabajadores deben aplicar su trabajo a este objeto, según sus condiciones de aptitud y capacitación profesional.
Artículo 3. Duración
La sociedad se constituye por tiempo limitado 13 Septiembre 2013 a 20 Junio 2014 y sus actividades comienzan desde el momento de su constitución.
Artículo 4. Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio social de la cooperativa se establece en Rovira Roure, nº 4 25006 Lleida y se puede trasladar a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del Presidente, el cambio de domicilio fuera de este caso exige el acuerdo de la Asamblea General que modifique este precepto estatutario.
La cooperativa desarrolla principalmente su actividad corporativizada en Rovira Roure, nº 4 25006 Lleida.
CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 5. Personas socias trabajadoras
Pueden ser personas socias trabajadoras todas las personas que puedan prestar su trabajo para realizar el objeto y las actividades especificados en el artículo 2 de estos estatutos , y en las condiciones especificadas en el artículo 25 de estos estatutos.
Apostol, Valentin –
Arjona, Angel –
Contreras, Eric –
Espasa, Guillem –
Marsá, Andreu -
Ribera, Antonio –
Rouillon, Paul –
Sinfreu, Jose –
Artículo 6. Requisitos para la admisión
Para la admisión de una persona como socio trabajador necesario que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Ajustarse a lo señalado en el artículo 5 de estos estatutos.
b) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil .
c) Estar matriculado en 2n SMX ILERNA en la asignatura Empresa Iniciativa Emprendedora.
d) Suscribir la aportación económica obligatoria y hacerla efectiva de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
Artículo 7. Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
a) Realizar una prestación de trabajo en la cooperativa y cobrar las cantidades a cuenta o anticipos, sin discriminación.
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
c) Participar, con voz y voto, en la toma de acuerdos en la Asamblea General y al resto de órganos los que formen parte.
d) Recibir información sobre las cuestiones que afectan a sus intereses económicos y sociales en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de cooperativas de Cataluña, que regula el derecho de información.
e) Participar en los excedentes, si los hay, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
f) Percibir el reembolso de la aportación actualizada en caso de baja , liquidación o
Separación por fusión, escisión o transformación de la cooperativa.
g) Todo lo que resulte de las normas legales y estatutarias, y de los demás acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.
Artículo 8. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales
La responsabilidad patrimonial de los socios por las obligaciones sociales se limita a las aportaciones al capital social suscritas, que obligatoriamente tienen que estar desembolsadas.
El socio que se dé de baja sigue siendo responsable ante la cooperativa, durante 5 años, de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de la fecha de la baja
Artículo 9. Baja de los socios
Cualquier socio puede darse de baja voluntariamente haciendo la notificación por escrito al Presidente con 15 días de antelación.
Artículo 10. Baja justificada y baja forzosa
1. La baja se considerará justificada:
Si un socio se da de baja en la asignatura de empresa e iniciativa emprendedora.
2. Las decisiones del Presidente sobre la calificación y los efectos de la baja del socio pueden ser recurridas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de cooperativas de Cataluña, por este socio ante la Asamblea General dentro del mes siguiente a su notificación, las divergencias sobre la decisión de la Asamblea se pueden dirigir a la jurisdicción competente, con la conciliación previa ante el presidente de la cooperativa.
3. Pueden ser dados forzosamente de baja los socios que pierdan los requisitos objetivos, exigidos por estos estatutos, para formar parte de la cooperativa.
Artículo 11. Derecho de reembolso
En todos los casos de baja de un socio, ese socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social y nunca a los beneficios.
Sobre la base de los resultados del ejercicio económico en que se produzca la baja y de la imputación de resultados que le sea atribuible , se procederá en el plazo de 1 mes , a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio, fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social . El Presidente puede fijar provisionalmente dicho importe antes de la aprobación de las cuentas y, en su caso, puede autorizar algún reembolso a cuenta del definitivo.
Del importe resultante se puede deducir: las cantidades que la persona socia deba a la cooperativa por cualquier concepto; las responsabilidades que puedan serle imputadas y cuantificadas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 26.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña; las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso a regularizar una vez cerrado este ejercicio.
El pago de los anticipos devengados y, en su caso, los retornos acordados se efectuará inmediatamente, salvo pacto contrario, pero el pago de las aportaciones sociales se debe hacer en el plazo que se fije de mutuo acuerdo o , si no es así , en el que señale el Presidente , que no puede ser nunca superior a 5 años a partir de la fecha de la baja .
Artículo 12. Faltas
Faltas Leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1º. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida de clase (en adelante, trabajo), injustificados y que no lleguen a seis en un mes.
2º. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.
3º. El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.
4º. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5º. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
6º. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa.
7º. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Faltas grave.
1º. Faltar al trabajo, sin causa justificada 2 día.
2º. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
3º. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de seis en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
4º. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5º. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
6º. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
7º. La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
8º. Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
9º. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
Faltas muy grave
1º. La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
2º. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.
3º. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4º. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5º. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6º. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.
7º. El abuso de autoridad por parte de los superiores.
8º. El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.
9º. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10º. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
11º. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
12º. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
Artículo 13. Sanciones
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en los presentes Estatutos. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.
No obstante lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.
Sanciones máximas
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1º Amonestación verbal.
2º Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
1º. Disminución del 1% de los beneficios finales, que se repartirán entre el resto de los socios.
2º Amonestación por escrito.
c) Por faltas muy graves:
1º. Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
2º. Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado.
3º. Pérdida definitiva del Nivel o Grupo con su repercusión económica.
4º. Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a Niveles superiores.
5º. Despido.
Artículo 14. Procedimiento sancionador
Corresponde al Presidente la potestad sancionadora, con la instrucción previa del expediente sancionador correspondiente y con la audiencia del interesado.
Contra las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se puede interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la sanción.
En cualquier caso, el acuerdo de sanción o, en su caso , la ratificación de este acuerdo por la Asamblea General pueden ser impugnados en el plazo de 1 mes , a contar desde la notificación , de acuerdo con el trámite procesal de impugnación de acuerdos sociales establecido en el artículo 38 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
En los casos de expulsión se aplicará lo previsto en el artículo 21 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 15. Capital social mínimo
El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias, que se acreditarán mediante títulos nominativos. Estos títulos deben reflejar con claridad las aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que se acuerde capitalizar.
La aportación mínima para adquirir la condición de socio debe ser de 20 euros, la cual debe desembolsar de la manera que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
LA fecha de aportación será el día 15 de Enero de 2014.
El capital social se fija en 20 euros por socio.
Artículo 16. Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones o títulos de los socios solamente se podrán transmitir, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de cooperativas de Cataluña:
a) Entre personas socias, por actos inter vivos.
b) Por sucesión mortis causa.
Artículo 17. Destino de los excedentes disponibles
Mínimo un 10% a fines sociales (ONG) y el resto a repartir entre los socios.
Artículo 18. Imputación de pérdidas
1. Para la imputación de pérdidas se aplicarán los siguientes criterios.
2. En todo caso, en la imputación de las pérdidas, ya sean cooperativas o extra cooperativas, la cooperativa debe regirse por las normas siguientes:
Respetar a los miembros de nuestra cooperativa
Usar sabiamente nuestro capital, y no desperdigarlo innecesariamente.
En caso de pérdidas se imputarán de manera proporcional a todos los socios.
3. Las pérdidas imputadas a cada persona socia han de satisfacerse directamente, dentro del ejercicio económico siguiente al ejercicio en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social. También se pueden satisfacer con cargo a los retornos que podrían corresponder a la persona socia dentro del mismo plazo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
4. Las pérdidas que, una vez pasado el plazo, queden sin compensar deben ser satisfechas directamente por la persona socia en el plazo de 1 mes hasta el límite de sus aportaciones a capital, si no es que se inste la quiebra o se acuerde el incremento de aportaciones sociales sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
Artículo 19. Cierre del ejercicio
El ejercicio económico de la cooperativa queda cerrado el 20 de junio de 2014.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL INTERNA
Artículo 20. Organización funcional interna
Los criterios básicos del régimen de la prestación del trabajo son:
- Trabajo de los socios para el bien común de la cooperativa.
- Respetar estos estatutos.
- Obligatoriamente acudir al mercado/s de comercialización.
CAPÍTULO V. GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA
Artículo 21. Asamblea General. Convocatoria de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.
La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por el presidente y en caso de su ausencia por tesorero. La notificación al socio debe hacerse con una antelación mínima de 15 días y un máximo de 30 respecto a la fecha de celebración.
La convocatoria, tanto la que se anuncie en el domicilio social como la notificada a cada uno de los socios, debe expresar con claridad los puntos siguientes: orden del día , lugar , día y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria . El lugar de reunión debe coincidir con el domicilio social.
La asamblea general ordinaria se reunirá cuando sea necesario, previa convocatoria del presidente o de la mayoría de los socios.
Artículo 22. Del voto por representante en la Asamblea General
Cada socio tiene derecho a un voto en la Asamblea General. Este derecho se puede ejercer por medio de un representante.
La representación debe ser escrita y expresa para una sesión concreta, la admisión la hace la presidencia de la Asamblea General al comienzo de la sesión.
Artículo 28. Adopción de acuerdos La Asamblea General adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos sociales presentes y representados por el líder de la cooperativa.
La Asamblea General adopta los acuerdos con el voto favorable de las 2/3 partes de los votos sociales asistentes en los siguientes casos, que los votos hayan sido manipulados por terceros otros.
a) Fusión, escisión, disolución y transformación de la sociedad cooperativa.
b ) Emisión de obligaciones y títulos participativos .
c ) Exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social .
d) Cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos sociales.
e) Aprobación del Reglamento de régimen interno.
La acción de responsabilidad contra los miembros del Presidente y la revocación de algún cargo social requieren votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos de los asistentes, si constaba en el orden del día de la convocatoria, o la mayoría de la mitad más uno de los votos sociales, si no constaba.
Los asuntos a tratar en la asamblea no podrán ser otros que los fijados previamente al orden del día. Se exceptúan las siguientes cuestiones:
1. Convocatoria de una nueva asamblea general.
2. Realización de la censura de cuentas por parte de miembros de la cooperativa o de una persona externa.
3. Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector o la revocación de algún cargo social.
En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, se aplicará lo establece en el artículo 33.3 de la Ley de cooperativas catalana.
Artículo 23. El tesorero de cuentas
Cuando la cooperativa tenga más de 3 socios, la Asamblea General deberá nombrar, de entre los sus socios, tesorero, los cuales ejercerán su cargo durante la duración temporal de la cooperativa.
El ejercicio del cargo de tesorero es gratuito.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 24. Disolución y liquidación
Son causas de disolución de la cooperativa:
a) La finalización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.
b) La voluntad de los socios.
c) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de 1 año.
d) La reducción del capital social por debajo del mínimo legalmente establecido en la ley o en los estatutos, si se mantiene durante más de 6 meses.
e) La fusión y la escisión a que hacen referencia los artículos del 74 al 83 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
f) El concurso de acreedores.
g) La expiración del tiempo del curso es decir 20 de junio del 2014
h) Cualquier otra causa legalmente establecida.
Disposición adicional 1
De acuerdo con los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Esta cooperativa hace suyo el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación.
Disposición adicional 2
En todos los aspectos no regulados en estos estatutos, se aplicará lo dispuesto en la Ley de cooperativas de Cataluña.
Disposición adicional 3
Los socios trabajadores optan por inscribirse en la Seguridad Social en el régimen.
Artículos facultativos:
Los socios colaboradores
Pueden entrar a formar parte de la cooperativa como socios colaboradores tanto las personas físicas como las personas jurídicas -públicas o privadas- y , si el contenido de la vinculación con la cooperativa lo permite , las comunidades de bienes y las herencias yacentes .
Los socios colaboradores, sin efectuar la actividad corporativizada principal, pueden
Colaborar en la consecución del objeto social de la cooperativa.
La solicitud de admisión como socio colaborador debe ser formulada por escrito al Presidente, cuya resolución se puede recurrir ante la primera asamblea general que se haga.
Las aportaciones de los socios colaboradores en el capital social se acreditarán mediante títulos nominativos. Cada socio colaborador debe tener, al menos, títulos como aportación mínima obligatoria al capital social, el desembolso se hará tal como establece la Ley de cooperativas de Cataluña. Las aportaciones de los socios colaboradores deben quedar reflejadas contablemente de forma separada a la de los socios trabajadores.
Tienen derecho a formar parte de los otros órganos sociales, con las limitaciones establecidas en la Ley de cooperativas de Cataluña.
Los socios excedentes:
Son socios excedentes los socios que, temporalmente y por causa justificada, han dejado de llevar a cabo la actividad corporativizada en la cooperativa.
Los socios excedentes tienen los derechos y deberes: En todo caso se respetará , tal como establece el artículo 27 que tienen derecho de voz pero no de voto en la Asamblea General, que en ningún caso pueden ser miembros de los órganos rectores de la cooperativa y que no tienen derecho a ningún retorno cooperativo.