Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa Monyovi

  • Presentation

    Bienvenidos a la cooperativa del  grupo de 4º A de ESO del colegio salesiano, que se encuentra ubicado en la localidad de Montilla, un pueblo de la provincia de Córdoba.

    Somos un grupo formado por 14 alumnos y 6 alumnas.

    Estamos creando esta cooperativa, con muchísima ilusión. Para nosotros va a ser una experiencia muy enriquecedora, con la que vamos a vivir nuevas situaciones y aprender cómo funciona una empresa.

    En nuestra cooperativa haremos una gran variedad de cosas como, fiestas, yogurt, vino... , que venderemos en diferentes lugares que organizaremos durante el curso.

    El 10% de beneficios que obtengamos lo destinaremos para ayudar a una ONG o una Fundación.

     

     

    Welcome to the cooperative of the group of 4A ESO from Salesiano’s school, which is located in the locality of Montilla , a town  in the province of Córdoba.

    We are a group of 14 boys and 6 girls.

    We are creating this cooperative, with a lot of enthusiasm. For us it will be an enriching experience, which we will live new situations and learn how a company works .

    In our cooperative we do some different things like parties, sell yogurt and wine ... in different places and activities that we organize during the course.

     

    The 10% of profits will be destined to help a ONG or a   foundation

    Foto de grupo

    Organization chart

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    Articles of association

    MODELO DE  ESTATUTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

    ANDALUZAS

     

                                                        CAPITULO I

     

                DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO

                                                     TERRITORIAL

     

    Artículo 1.- Denominación. 

     

    El nombre de la empresa es MONYOVI y es una empresa que principalmente se encarga de la venta de yogurht y vino de denominación de origen Montilla Moriles.

     

    Artículo 2.- Domicilio.

    La cooperativa fija su domicilio en C/ Arcipreste Fernández Casado s/n

     

     

     

    Artículo 3.- Duración.

    La sociedad se constituye por tiempo; EL PRESENTE CURSO ESCOLAR HASTA FINAL DE CURSO. (Duración de la cooperativa)

     

     

                             CAPÍTULO II

     

                            DE LOS SOCIOS

     

    Artículo 4.- Requisitos de los socios.

    1.- Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa TODOS LOS ALUMNOS DEL GRUPO “Cuarto A”.

     

    Artículo 5.- Derechos de los socios.

    Los socios tendrán los siguientes derechos:

    a)      Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocados.

    b)      Cumplir lo regulado en estos estatutos  y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

    c)      Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos estatutos.

    d)     Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.

    e)      Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

    f)Tiene la obligación de cumplir con las tareas que se le encomiendan, al no cumplirlo, los socios podrán votar para la expulsión de dicho miembro.

     

     

     

     

    Artículo 7.- Derecho de información.

    En todo caso, el socio tendrá acceso a los estatutos de la sociedad  así como, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y la posibilidad de solicitar  certificación de las decisiones adoptadas por el Administrador Único. Y con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa.

    Artículo 8.- Obligaciones de los socios.

    Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

    f)       Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocados.

    g)      Cumplir lo regulado en estos estatutos  y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

    h)      Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos estatutos.

    i)        Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.

    j)        Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

     

    Artículo 9.- Régimen disciplinario.

    1.- A los socios y asociados, en su caso, sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

     

     

     

    2.1  Son faltas leves:

     

    -          La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad..

    -          La falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fuese convocado en la forma debida.

     

     

                2.2  Son faltas graves:

    -          La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social.

     

    -          La omisión de preaviso para causar baja.

     

    -          No comunicar la baja.

     

    -          No aceptar los cargos.

     

    -          No cumplir con las obligaciones.

     

     

    2.3  Son faltas muy graves:

    -          Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa

    -          Los malos tratos de palabra u obra a otro socio o terceros.

    -    No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en éste cuerpo estatutario.

    -         La falta de pago de las aportaciones y cuotas  obligatorias.

    -          La acumulación de dos faltas graves.

     

    Sanciones:

     

    Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:

    -          Para las FALTAS LEVES: 0.5 Euros

    -          Para las FALTAS GRAVES: 1.50 Euros

    -          Para las FALTAS MUY GRAVES: 3 Euros, y también podría ser expulsado, si un 80% de los socios lo deciden.

     

    Artículo 9.- Causas de baja del socio.

     

    1.    Baja obligatoria:

      Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo, conforme a la Ley y a estos estatutos.

     

     

     

    Artículo 10  .- Exclusión del socio.

    1. La exclusión de un socio habrá de fundarse en causa grave o muy grave prevista en estos estatutos .

     

     

    Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

     

     

     

     

                                                  CAPÍTULO IV

     

                 REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA

     

    Artículo 11.- Órganos Sociales.

                Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General, el Presidente, el/los secretarios y el tesorero

     

    Artículo 12.- La Asamblea General. Concepto y Competencias.

    1.- La Asamblea General, constituida por los socios de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social..Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las leyes y estos estatutos.

     

    2.- La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

     

    a)      Nombramiento y revocación del Presidente, los tesoreros y el secretario.

     

    b)      Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas y distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

     

    c)      Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y su actualización, así como las cuotas de ingreso y periódicas.

     

    d)     Modificación de los estatutos sociales.

     

    e)      Disolución  de la cooperativa.

     

    f)       Aprobación del balance final de la liquidación.

     

    Artículo 13.- Voto

    1.- Cada socio tendrá derecho a un voto.

     

     

    Artículo 14.- Acuerdos.

    1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

     

    Artículo 15.- Presidente

    1.- El Presidente es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa.

    2.- El Presidente, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad.

     

    3.- Será elegido de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta y por mayoría  simple de los votos emitidos.

     

    4.- El nombramiento del Presidente necesitará como requisito de eficacia la aceptación del elegido.

     

    Artículo 16.- Duración, Vacantes y Ceses.

    1.- El período de duración  del mandato será  1 curso

     

    Artículo 17.- EL PRESIDENTE

    1.- El número de presidentes será de un miembro.

    2.- La Asamblea General elegirá al presidente de entre los socios de la cooperativa mediante votación secreta y por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

    Artículo 18.- Duración, Cese y Vacantes.

    1.- El plazo de duración del mandato del presidente será de 1 curso.

    2.- El presidente podrá ser destituido en cualquier momento por la Asamblea General.

    Artículo 19.- Funciones y Facultades.

    1.- Corresponden al presidente las siguientes funciones:

    a)      Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas, antes de que se sometan a la Asamblea General.

    b)      Revisar los cuadernos de la cooperativa

                                                      
     
                                                         CAPÍTULO V

     

                                                RÉGIMEN ECONÓMICO

     

    Artículo 20.- Capital Social.

    1.- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto, por los socios.

    2.- El capital social mínimo asciende a 300 EUROS, y está totalmente suscrito y desembolsado. Estará representado por  títulos nominativos  de un valor de 15 EUROS, cada uno.

     

    3.- La asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía, condiciones y plazos de desembolso de las mismas

     

    4.- La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de socios y, en su caso, asociados, fijando la cuantía global máxima.

     

    Artículo 21.- Ejercicio Económico.

    1.- El ejercicio económico coincidirá con el fin del proyecto.

     

     

    Artículo 22.- Aplicación de los Excedentes.

    1.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, con arreglo a las previsiones de este artículo.

     

    Un 15 por ciento, como mínimo, se destinará a obras sociales a elegir en la asamblea general

     

     

    Artículo 23.- Documentación Social.

    La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Art. 98 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

     

    Artículo 24.- Modificación de Estatutos, Fusión, Escisión y Transformación.

    Para la modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión y transformación, se estará a lo previsto en el Capitulo VIII del Título I de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

     

     

                                                 CAPÍTULO VI

     

               DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA

     

     

    Artículo 25.- Disolución y Liquidación.

    Serán causa de disolución:

    a)      La conclusión de la empresa que constituye el objeto de la entidad o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

    b)      La voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la Asamblea General

    c)      La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa.

    Artículo 26.- Liquidación de los productos.

     

    -          Donar los productos sobrantes a una ONG como La fundación Proyecto Don Bosco.

    -          También repartirlos con los socios de la cooperativa.

    -          Por votación se dirá si los productos se donan a una ONG o se reparten a los socios.

     

     

     

     

     

     

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    Co-operative Monyovi

    School: COLEGIO SALESIANOS

    Address: Arcipreste Fernández Casado, Montilla, 14550, Córdoba, España

    Email: monyovi4a@hotmail.com

    Students: 20

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