-Benvinguts
Som la cooperativa HANDICRAFTS, la nostra cooperativa està formada per un grup de 6 persones, que estem cursant el segon any del Cicle Formatiu de Grau Mitjà de Manteniment Electromecànica TARREGA (Lleida-Espanya). El nostre objectiu és adquirir els coneixements necessaris per començar un projecte emprenedor, aprofitant les possibilitats que ens ofereix el projecte EJE. La nostra empresa tal com indica el seu nom es tracta de diversos productes artesanals ja sigui collarets, anells, polseres, etc. El nostre correu és handicraftscostafreda6@gmail.com WEB/BLOG: http://handicraftscostafreda6.blogspot.com.es/ Atentament, La cooperativa HANDICRAFTS -Bienvenidos Somos la cooperativa HANDICRAFTS, nuestra cooperativa está formada por un grupo de 6 personas, que estamos cursando el segundo año del Ciclo Formativo de Grado Medio de Mantenimiento Electromecánica TARREGA (Lleida-España). Nuestro objetivo es adquirir los conocimientos necesarios para empezar un proyecto emprendedor, aprovechando las posibilidades que nos brinda el proyecto EJE. Nuestra empresa tal y como indica su nombre se trata de diversos productos artesanales ya sea collares, anillos, pulseras, etc. Nuestro correo es handicraftscostafreda6@gmail.com WEB/BLOG: http://handicraftscostafreda6.blogspot.com.es/ Atentamente. La cooperativa HANDICRAFTS - Welcome we are HANDICRAFTS cooperative, our cooperative is formed by a group of 6 people, we are studying CFGM of Electromechanical Maintenance in Tarrega (Lleida) - (Spain). Our goal is to develop skills to start a business project, taking the opportunity provided by EJE’s project. Our company as its name indicates it’s about various traditional crafts such as necklaces, rings, bracelets, etc.. Our email is handicraftscostafreda6@gmail.com WEB/BLOG: http://handicraftscostafreda6.blogspot.com.es/ Sincerely. The HANDICRAFTS cooperative. -Benvenuto Noi siamo le cooperative "HANDICRAFTS", la nostra cooperativa è formata da un gruppo di 6 persone, stiamo studiando il secondo anno di Medio Livello Corso di formazione TARREGA manutenzione elettromeccanica (Lleida-Spagna). Il nostro obiettivo è quello di acquisire le conoscenze necessarie per avviare un progetto imprenditoriale, sfruttando le possibilità offerte progetto EJE. La nostra società, come suggerisce il nome si tratta di uno dei due diversi prodotti artigianali collane, anelli, bracciali, ecc. La nostra email è handicraftscostafreda6@gmail.com WEB/BLOG: http://handicraftscostafreda6.blogspot.com.es/ Cordiali saluti. Le HANDICRAFTS cooperative.ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA HANDICRAFTS
CAPÍTULO I. BASES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1 . Denominación
Con la denominación de HANDICRAFTS COOP.
Sociedad Cooperativa Catalana Limitada se constituya una sociedad cooperativa de servicios , sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 2 . Objeto y actividades
El objeto de esta sociedad cooperativa es generar ingresos, aprobar la asignatura y hacer algún beneficio a la sociedad. Utilizar materiales reciclables y aportar un 1% a Caritas.
La cooperativa puede desarrollar su actividad cooperativizada con terceros no socios, sin más límites que los que imponga la Ley de cooperativas de Cataluña . En especial , a las actividades y operaciones definidas y relacionadas con el cumplimiento de su objeto .
Artículo 3 . Duración
La sociedad se constituye por tiempo indefinido y sus actividades comienzan desde el momento de su constitución .
Artículo 4 . Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio social de la cooperativa se establece en Av. Tarragona s/n Tàrrega.
y se puede trasladar a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del consejo rector ;
el cambio de domicilio fuera de este caso exige el acuerdo de la asamblea general que modifique
este precepto estatutario
CAPÍTULO II . DE LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 5 . Número mínimo de socios / as
La cooperativa de servicios debe tener un mínimo de tres socios / as que realicen la actividad o
las actividades cooperativizadas .
Artículo 6 . Personas socias
Pueden ser personas socias todas las personas que puedan realizar el objeto y las actividades
especificadas en el artículo 2 de estos estatutos.
Artículo 7 . Requisitos para la admisión
Para la admisión de una persona como socia necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Ajustarse a lo señalado en el artículo 6 de estos estatutos.
b ) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil.
c ) Suscribir la aportación económica obligatoria y hacerla efectiva de acuerdo con los artículos 55 y
56 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 8 . Obligaciones de los socios y / o socias Los socios o socias están obligados a :
a) Hacer el desembolso de la aportación comprometida y cumplir las obligaciones económicas que les corresponda .
b ) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y de otros órganos por los que sean convocados .
c ) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada apreciada por la asamblea general.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno .
e) No dedicarse a actividades de competencia con las de la cooperativa ni colaborar con quien las lleve a cabo , a menos que sean expresamente autorizadas por el consejo rector.
f ) Participar en las actividades de formación e intercooperación .
g ) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa , la divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales .
h ) Cumplir los demás deberes que resulten
de preceptos legales y de estos estatutos.
i) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa ya llevar a cabo la actividad cooperativizada .
Los socios responden ante la cooperativa del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones sociales , con su patrimonio personal presente y futuro.
Artículo 9 . Derechos de los socios y / o socias
Los socios y / o socias tienen derecho a:
a) Adquirir los bienes o beneficiarse de los servicios que la cooperativa provee , conforme
su objeto social.
b ) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
c ) Participar , con voz y voto , en la toma de acuerdos en la asamblea general y en el resto
de órganos de los que formen parte.
d) Recibir información sobre las cuestiones que afectan a sus intereses económicos y
sociales en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de cooperativas de Cataluña ,
que regula el derecho de información .
e) Participar en los excedentes , si los hay, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos .
f ) Percibir el reembolso de la aportación actualizada en caso de baja , liquidación o
separación por fusión , escisión o transformación de la cooperativa . En caso de expediente sancionador y expulsión no se le reembolsarà.
g ) Todo lo que resulte de las normas legales y estatutarias , y los otros acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la cooperativa .
Artículo 10 . La responsabilidad de los socios y / o socias por las deudas sociales
La responsabilidad patrimonial de los socios o socias por las obligaciones sociales se limita a las
aportaciones al capital social suscritas , tanto si están desembolsadas como si no .
El socio que se dé de baja sigue siendo responsable ante la cooperativa ,durante 5 años , de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de la fecha de la baja .
Artículo 11 . Baja de los socios y / o socias
Cualquier socio puede darse de baja voluntariamente haciendo la notificación por escrito al consejo rector con 2 meses de antelación .
Artículo 12 . Baja justificada y baja forzosa
1 . La baja se considerará , en todo caso , justificada en los siguientes supuestos :
a) Disconformidad con el acuerdo de fusión , escisión o transformación de la cooperativa , siempre que haya votado en contra en la asamblea o no haya asistido por causa justificada la Ley de cooperativas .
b ) Disconformidad con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias , siempre que haya votado en contra en la asamblea y haya hecho constar en acta su oposición o no haya asistido por causa justificada según la Ley de cooperativas .
2 . Las decisiones del consejo rector sobre la calificación y los efectos de la baja del socio o socia pueden ser recurridas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de cooperativas de Cataluña, por este socio ante la asamblea general dentro del mes siguiente a su notificación; las divergencias sobre la decisión de la asamblea se pueden dirigir a la jurisdicción competente , o ante el Consejo Superior de la Cooperación, mediante cualesquiera de los procedimientos de conciliación , mediación y arbitraje alternativos existentes , de conformidad con el Decreto 171/2009 , del 3 de noviembre.
3 . Pueden ser dados forzosamente de baja los socios o socias que pierdan los requisitos objetivos , exigidos por estos estatutos , para formar parte de la cooperativa .
Artículo 13 . Derecho de reembolso
En todos los casos de baja de un socio, este socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones , voluntarias y obligatorias , al capital social , así como al retorno cooperativo que le corresponda en función de su actividad cooperativizada y , en su caso , la parte individualizada del fondo de reserva voluntario .
Sobre la base de los resultados del ejercicio económico en que se produzca la baja y de la imputación de resultados que le sea atribuible , se procederá en el plazo de 1 mes , a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio, fijar el importe
definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social . El consejo rector puede fijar provisionalmente dicho importe antes de la aprobación de las cuentas y , en su caso , puede autorizar algún reembolso a cuenta del definitivo .
Del importe resultante se pueden deducir: las cantidades que la persona socia deba a la cooperativa por cualquier concepto ; hasta un 50% por baja no justificada o expulsión; las responsabilidades que puedan serle imputadas y cuantificadas , sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 26.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña; las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores , y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso a regularizar una vez cerrado este ejercicio.
El pago de los anticipos devengados y , en su caso , los retornos acordados se efectuará inmediatamente , salvo pacto en contrario , pero el pago de las aportaciones sociales se debe hacer en el plazo que se fije de mutuo acuerdo o , si no es así , en el que señale el consejo rector , que no puede ser nunca superior a 5 años a partir de la fecha de la baja . La persona socia tiene derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en dos puntos .
Artículo 14 . Faltas de los socios y / o socias
Las faltas cometidas por los socios y / o socias , según su importancia , trascendencia y intencionalidad , se clasifican en leves , graves y muy graves .
Artículo 15 . Faltas muy graves
Son faltas muy graves :
1 . El uso del patrimonio social por parte de un socio para negocios particulares .
2 . El incumplimiento de obligaciones sociales que supongan un grave perjuicio económico o social a la cooperativa .
3 . La realización de actuaciones nocivas para la cooperativa .
4 . Las ausencias injustificadas de forma reiterada de un miembro del consejo rector a las reuniones debidamente convocadas .
5 . El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas .
6 . Las operaciones de competencia con la cooperativa y la ocultación de datos relevantes .
7 . La falsificación de documentos , firmas , sellos o análogos .
8 . Robar dinero de la empresa.
9 . Destrucción de los productos tanto materiales como digitales.
10 .Robar productos de la cooperativa.
Artículo 16 . Faltas graves
Son faltas graves :
1 . La no asistencia injustificada a las asambleas generales debidamente convocadas ,cuando se produzca , como mínimo , en la mitad de las celebradas en dos ejercicios económicos seguidos.
2 . La no aceptación o dimisión sin causa justificada a juicio del consejo rector o de la asamblea general , en su caso , los cargos o funciones para los que el socio y / o socia hubiera sido escogido / a .
3 . La violación de secretos sobre asuntos internos de la cooperativa susceptible de producirle un perjuicio .
4 . El incumplimiento de las obligaciones económicas relativas al pago de cuotas periódicas o de aportaciones a capital .
5 . El incumplimiento de preceptos estatutarios o el hecho de realizar una actividad o dejar de hacerla que supongan un perjuicio económico o social a la cooperativa de carácter grave .
6 . La reiteración de faltas leves por las que el socio hubiera sido sancionado / a en los tres años anteriores .
7 . Se considera falta grave trabajar bajo los efectos de las drogas.
8 . Faltar el respeto a el resto de socios.
Artículo 17 . Faltas leves
Son faltas leves :
1 . La primera falta de asistencia no justificada a las sesiones de la asamblea general convocadas en debida forma .
2 . La falta de consideración o de respeto con otro socio sin motivo .
3 . La falta de aviso a la cooperativa del cambio de domicilio dentro del mes siguiente a haberse producido el cambio .
4 . El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes .
5 . No asistir a clase sin justificar.
6 . No participar en la actividad propuesta.
7 . No cumplir con los términos de entrega.
Artículo 18 . Sanciones
1 . Las faltas muy graves se sancionan con descuento total o parcial de los retornos cooperativos del año , con la inhabilitación para ejercer cargos en los órganos sociales durante 5 años , o bien con la expulsión, y pagar 5 euros (En el caso de robar dinero de la empresa, devolucion del dinero robado mas los 5€).
2 . Las faltas graves se sancionarán con la suspensión del derecho a ejercer cargos en los órganos sociales durante un año y pagar 2 €.
3 . Las faltas leves se sancionan con una amonestación verbal o por escrito y pagar 50 céntimos.
Artículo 19 . procedimiento sancionador
Corresponde al consejo rector la potestad sancionadora , previa instrucción de el correspondiente expediente sancionador y con audiencia del interesado / a .
Contra las sanciones por faltas leves , graves o muy graves se puede interponer recurso ante la asamblea general en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la sanción .
En cualquier caso , el acuerdo de sanción o , en su caso , la ratificación de este acuerdo por la asamblea general pueden ser impugnados en el plazo de un mes , a contar desde la notificación, de acuerdo con el trámite procesal de impugnación de acuerdos sociales establecido en
el artículo 38 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
En los casos de expulsión se aplicará lo previsto en el artículo 21 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
CAPÍTULO III . Régimen económico
Artículo 20 . Capital social mínimo
El capital social está constituido por las aportaciones de los socios , obligatorias y voluntarias , que se acreditarán mediante títulos nominativos . Estos títulos deben reflejar con claridad las aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que se acuerde capitalizar .
Los títulos deben tener un valor de 10 euros4 cada uno. La aportación mínima para adquirir la condición de socio o socia debe ser 10 euros , la cual debe desembolsar de la manera que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de cooperativas de Cataluña. Cada socio aportara por la venta de participaciones en el sorteo de navidad que se contabilizaran como capital para la cooperativa y que le darán derecho a la parte de beneficios proporcional.
Artículo 21 . Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones o títulos de los socios o socias solamente se podrán transmitir , de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de cooperativas de Cataluña :
a ) Entre personas socias , por actos inter vivos .
b ) Por sucesión mortis causa.
Artículo 22 . Fondos sociales obligatorios
a) los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores , y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades , deben destinarse , en su caso , al fondo de reserva
obligatorio y al fondo de educación y promoción cooperativa los siguientes porcentajes:
1 . Al fondo de reserva obligatorio , con el fin de contribuir a la consolidación económica de la cooperativa , se destinará como mínimo el 30% de los excedentes netos .
2 . Al fondo de educación y promoción cooperativa hay que destinar como mínimo el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio y debe tener como finalidades : la formación de los socios / as y los trabajadores / as en los principios y las técnicas cooperativas , empresariales , económicas y profesionales , la promoción de las relaciones entre cooperativas y la difusión del cooperativismo , y la atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social .
b ) los beneficios extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes del impuesto sobre sociedades , debe destinarse al menos el 50 % al fondo de reserva obligatorio .
c ) El 100 % de los excedentes procedentes de las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material o inmaterial al fondo de reserva obligatorio de acuerdo con el artículo 64 de la Ley de cooperativas .
Artículo 23 . Destino de los excedentes disponibles
Los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles , se aplicarán de la siguiente manera :
a) Al retorno cooperativo de las personas socias , que puede incorporarse al capital social con el incremento correspondiente a la parte de cada persona socia o que puede satisfacerse directamente a esta persona después de la aprobación del balance del ejercicio .
Sin embargo , la asamblea general puede autorizar el pago de retornos cooperativos a cuenta , a propuesta del Consejo Rector y con el informe favorable de la intervención de cuentas o , en su caso , de la auditoría .
b ) A la dotación de fondos de reserva voluntarios .
c ) La parte del resultado de la regularización del balance que no se haya destinado al fondo de reserva obligatorio , la cooperativa debe de aplicar, en uno o más ejercicios , conforme lo establezca por acuerdo de la asamblea general en los términos establecidos en el artículo 66.3 c)
de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 24 . Imputación de pérdidas
1 . Para la imputación de pérdidas se aplicarán los siguientes criterios:
2 . En todo caso , en la imputación de las pérdidas , ya sean cooperativas o extracooperativas , la
cooperativa ha de regirse por las siguientes normas :
a) Hasta el 50 % de las pérdidas pueden imputarse al fondo de reserva obligatorio . Cuando para la imputación de pérdidas se haya utilizado el fondo de reserva obligatorio , total o parcialmente , no se procederá a la aplicación, imputación o reparto de retornos
cooperativos u otros resultados positivos repartibles hasta que dicho fondo haya alcanzado el nivel anterior a su utilización .
b ) los fondos de reserva voluntarios se puede imputar la totalidad de las pérdidas .
c ) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a las personas socias proporcionalmente a las operaciones, servicios o actividades realizados para cada una de ellas con la cooperativa . Si estas operaciones o servicios realizados
son inferiores a los que , como mínimo , cada persona socia está obligada a llevar a cabo de acuerdo con el artículo 7 , apartado e) , de estos estatutos, la imputación de las pérdidas mencionadas se efectuará proporcionalmente a la actividad cooperativizada mínima
obligatoria .
3 . Las pérdidas imputadas a cada persona socia han de satisfacerse directamente , dentro el ejercicio económico siguiente al ejercicio en que se hayan producido , mediante deducciones en las aportaciones al capital social . También pueden satisfacerse con cargo a los retornos que
podrían corresponder a la persona socia dentro del mismo plazo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
4 . Las pérdidas que , una vez pasado el plazo, queden sin compensar de ser satisfechas directamente por la persona socia en el plazo de un mes hasta el límite de las sus aportaciones a capital , si no es que inste el concurso de acreedores o se acuerde el incremento de aportaciones sociales , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 25 . Cierre del ejercicio
El ejercicio económico de la cooperativa queda cerrado el 31 de diciembre de cada año .
CAPÍTULO IV . ORGANIZACIÓN FUNCIONAL INTERNA
Artículo 26 . Organización funcional interna
La organización funcional se fijará en un reglamento de régimen interno , que debe ser
aprobado por la asamblea general. Las condiciones laborales de los socios de trabajo , si
los hubiera, se fijarán en el Reglamento de régimen interior mencionado, pero no pueden ser
inferiores a las que se establecen en los convenios o en las normas generales de la zona para
la actividad de los trabajadores por cuenta ajena .
CAPÍTULO V. GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA
Artículo 27 . Asamblea General . Convocatoria de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria
La asamblea general , ordinaria o extraordinaria , debe ser convocada por el consejo rector mediante un anuncio en el domicilio social y , además , mediante un escrito del Consejo Rector a cada uno de los socios o socias o por medios telemáticos que aseguren la recepción. la
notificación al socio debe hacerse con una antelación mínima de 15 días y un máximo de 30 respecto a la fecha de celebración .
La convocatoria , tanto la que se anuncie en el domicilio social como la notificada a cada uno de los socios o socias , debe expresar con claridad los puntos siguientes : orden del día , lugar, día y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria . El lugar de reunión de
coincidir con el domicilio social .
La asamblea general ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año , dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico .
El consejo rector puede convocar una asamblea general extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la cooperativa . Igualmente , la convocará cuando lo solicite la Intervención de Cuentas o bien un grupo de socios y / o socias que represente ,
como mínimo, el 10% de todos los votos sociales o de cien socios y / o socias en las cooperativas de más de mil socios y / o socias.
Si el consejo rector no convoca la asamblea general , en sesión ordinaria o extraordinaria , en los casos en que es obligado hacerlo, cualquier persona socia puede presentar una solicitud de convocatoria al órgano judicial competente por razón del domicilio social de la cooperativa , en los términos establecidos en el artículo 31, apartado 1, de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 28 . Del voto por representante en la asamblea general Cada socio tiene derecho a un voto en la asamblea general. Este derecho se puede ejercer por medio de un representante .
La representación debe ser escrita y expresa para una sesión concreta , la admisión la hace la presidencia de la asamblea general al comienzo de la sesión .
Artículo 29 . Adopción de acuerdos
La asamblea general adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos sociales presentes y representados .
La asamblea general adopta los acuerdos con el voto favorable de las 2/3 partes de los votos sociales asistentes en los siguientes casos:
a) Fusión , escisión , disolución y transformación de la sociedad cooperativa .
b ) Emisión de obligaciones y títulos participativos .
c ) Exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social .
d) Cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos sociales .
e) Aprobación del Reglamento de régimen interno .
La acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector y la revocación de algún cargo social requieren votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos de los asistentes , si constaba en el orden del día de la convocatoria , o la mayoría de la
mitad más uno de los votos sociales , si no constaba .
Los asuntos a tratar en la asamblea no podrán ser otros que los fijados previamente a el orden del día . Se exceptúan las siguientes cuestiones:
1 . Convocatoria de una nueva asamblea general.
2 . Realización de la censura de cuentas por parte de miembros de la cooperativa o de una persona externa.
3 . Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector o la revocación de algún cargo social .
En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso , se aplicará el que se establece en el artículo 33.3 de la Ley de cooperativas catalana .
Artículo 30. El consejo rector
El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad, es competente para establecer las directrices generales de actuación , con subordinación a la política fijada por la asamblea general.
El presidente de la cooperativa ..................................................................................................................tiene atribuida , en nombre del consejo rector , la representación de la sociedad cooperativa y la presidencia de sus órganos .
Artículo 31 . Composición del consejo rector
El consejo rector se compone por un mínimo de 2 miembros , elegidos todos ellos entre los socios y / o socias de la cooperativa en votación secreta por la asamblea general.
Los cargos son los siguientes: Presidente y secretario . Su distribución corresponde al consejo rector.
El secretario es ................................................................................................................
Artículo 32 . Duración, renovación , obligatoriedad y gratuidad del cargo de miembro del consejo rector
El cargo de miembro del consejo rector tiene una duración de 5 años , excepto en caso de reelección . El ejercicio del cargo de miembro del consejo rector es obligatorio , salvo reelección o de una otra causa justa , y no da derecho a retribución . Sin embargo , los gastos y los perjuicios que ocasione el ejercicio de este cargo deben ser compensados por la cooperativa en los términos que establezca la asamblea general.
Artículo 33 . Funcionamiento del consejo rector
El consejo rector se reunirá con carácter ordinario una vez cada 3 meses .
Las deliberaciones del consejo rector sólo son válidas si asisten a la reunión más de la mitad de sus componentes .
Se admite que un miembro del consejo rector represente otro . Los acuerdos se adoptarse por mayoría absoluta de los miembros del consejo rector presentes o representados . El voto de la persona que ostenta la presidencia dirimirá los empates .
Artículo 34 . La intervención de cuentas
Cuando la cooperativa tenga más de 3 socios / as , la asamblea general nombrará, de entre sus socios y / o socias , un interventor / a de cuentas el / la que ejercerá su cargo durante 5 años , excepto en caso de reelección . El ejercicio del cargo de interventor / a es gratuito .
El interventor será el jefe del Departamento de contabilidad
CAPÍTULO VI . DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35 . Disolución y liquidación
Son causas de disolución de la cooperativa :
a) La finalización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.
Nuestro catálogo lo encontrareis en el siguiente blog:
School: INS ALFONS COSTAFREDA
Address: AVINGUDA TARRAGONA S/N, TARREGA, 25300, Lleida, España
Email: handicraftscostafreda6@gmail.com
Web/Blog: http://handicraftscostafreda6.blogspot.com.es/
Students: 6
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009