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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA HANDICRAFTS
CAPÍTULO I. BASES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1 . Denominación
Con la denominación de HANDICRAFTS COOP.
Sociedad Cooperativa Catalana Limitada se constituya una sociedad cooperativa de servicios , sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 2 . Objeto y actividades
El objeto de esta sociedad cooperativa es generar ingresos, aprobar la asignatura y hacer algún beneficio a la sociedad. Utilizar materiales reciclables y aportar un 1% a Caritas.
La cooperativa puede desarrollar su actividad cooperativizada con terceros no socios, sin más límites que los que imponga la Ley de cooperativas de Cataluña . En especial , a las actividades y operaciones definidas y relacionadas con el cumplimiento de su objeto .
Artículo 3 . Duración
La sociedad se constituye por tiempo indefinido y sus actividades comienzan desde el momento de su constitución .
Artículo 4 . Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio social de la cooperativa se establece en Av. Tarragona s/n Tàrrega.
y se puede trasladar a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del consejo rector ;
el cambio de domicilio fuera de este caso exige el acuerdo de la asamblea general que modifique
este precepto estatutario
CAPÍTULO II . DE LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 5 . Número mínimo de socios / as
La cooperativa de servicios debe tener un mínimo de tres socios / as que realicen la actividad o
las actividades cooperativizadas .
Artículo 6 . Personas socias
Pueden ser personas socias todas las personas que puedan realizar el objeto y las actividades
especificadas en el artículo 2 de estos estatutos.
Artículo 7 . Requisitos para la admisión
Para la admisión de una persona como socia necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Ajustarse a lo señalado en el artículo 6 de estos estatutos.
b ) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil.
c ) Suscribir la aportación económica obligatoria y hacerla efectiva de acuerdo con los artículos 55 y
56 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 8 . Obligaciones de los socios y / o socias Los socios o socias están obligados a :
a) Hacer el desembolso de la aportación comprometida y cumplir las obligaciones económicas que les corresponda .
b ) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y de otros órganos por los que sean convocados .
c ) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada apreciada por la asamblea general.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno .
e) No dedicarse a actividades de competencia con las de la cooperativa ni colaborar con quien las lleve a cabo , a menos que sean expresamente autorizadas por el consejo rector.
f ) Participar en las actividades de formación e intercooperación .
g ) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa , la divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales .
h ) Cumplir los demás deberes que resulten
de preceptos legales y de estos estatutos.
i) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa ya llevar a cabo la actividad cooperativizada .
Los socios responden ante la cooperativa del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones sociales , con su patrimonio personal presente y futuro.
Artículo 9 . Derechos de los socios y / o socias
Los socios y / o socias tienen derecho a:
a) Adquirir los bienes o beneficiarse de los servicios que la cooperativa provee , conforme
su objeto social.
b ) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
c ) Participar , con voz y voto , en la toma de acuerdos en la asamblea general y en el resto
de órganos de los que formen parte.
d) Recibir información sobre las cuestiones que afectan a sus intereses económicos y
sociales en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de cooperativas de Cataluña ,
que regula el derecho de información .
e) Participar en los excedentes , si los hay, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos .
f ) Percibir el reembolso de la aportación actualizada en caso de baja , liquidación o
separación por fusión , escisión o transformación de la cooperativa . En caso de expediente sancionador y expulsión no se le reembolsarà.
g ) Todo lo que resulte de las normas legales y estatutarias , y los otros acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la cooperativa .
Artículo 10 . La responsabilidad de los socios y / o socias por las deudas sociales
La responsabilidad patrimonial de los socios o socias por las obligaciones sociales se limita a las
aportaciones al capital social suscritas , tanto si están desembolsadas como si no .
El socio que se dé de baja sigue siendo responsable ante la cooperativa ,durante 5 años , de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de la fecha de la baja .
Artículo 11 . Baja de los socios y / o socias
Cualquier socio puede darse de baja voluntariamente haciendo la notificación por escrito al consejo rector con 2 meses de antelación .
Artículo 12 . Baja justificada y baja forzosa
1 . La baja se considerará , en todo caso , justificada en los siguientes supuestos :
a) Disconformidad con el acuerdo de fusión , escisión o transformación de la cooperativa , siempre que haya votado en contra en la asamblea o no haya asistido por causa justificada la Ley de cooperativas .
b ) Disconformidad con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias , siempre que haya votado en contra en la asamblea y haya hecho constar en acta su oposición o no haya asistido por causa justificada según la Ley de cooperativas .
2 . Las decisiones del consejo rector sobre la calificación y los efectos de la baja del socio o socia pueden ser recurridas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de cooperativas de Cataluña, por este socio ante la asamblea general dentro del mes siguiente a su notificación; las divergencias sobre la decisión de la asamblea se pueden dirigir a la jurisdicción competente , o ante el Consejo Superior de la Cooperación, mediante cualesquiera de los procedimientos de conciliación , mediación y arbitraje alternativos existentes , de conformidad con el Decreto 171/2009 , del 3 de noviembre.
3 . Pueden ser dados forzosamente de baja los socios o socias que pierdan los requisitos objetivos , exigidos por estos estatutos , para formar parte de la cooperativa .
Artículo 13 . Derecho de reembolso
En todos los casos de baja de un socio, este socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones , voluntarias y obligatorias , al capital social , así como al retorno cooperativo que le corresponda en función de su actividad cooperativizada y , en su caso , la parte individualizada del fondo de reserva voluntario .
Sobre la base de los resultados del ejercicio económico en que se produzca la baja y de la imputación de resultados que le sea atribuible , se procederá en el plazo de 1 mes , a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio, fijar el importe
definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social . El consejo rector puede fijar provisionalmente dicho importe antes de la aprobación de las cuentas y , en su caso , puede autorizar algún reembolso a cuenta del definitivo .
Del importe resultante se pueden deducir: las cantidades que la persona socia deba a la cooperativa por cualquier concepto ; hasta un 50% por baja no justificada o expulsión; las responsabilidades que puedan serle imputadas y cuantificadas , sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 26.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña; las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores , y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso a regularizar una vez cerrado este ejercicio.
El pago de los anticipos devengados y , en su caso , los retornos acordados se efectuará inmediatamente , salvo pacto en contrario , pero el pago de las aportaciones sociales se debe hacer en el plazo que se fije de mutuo acuerdo o , si no es así , en el que señale el consejo rector , que no puede ser nunca superior a 5 años a partir de la fecha de la baja . La persona socia tiene derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en dos puntos .
Artículo 14 . Faltas de los socios y / o socias
Las faltas cometidas por los socios y / o socias , según su importancia , trascendencia y intencionalidad , se clasifican en leves , graves y muy graves .
Artículo 15 . Faltas muy graves
Son faltas muy graves :
1 . El uso del patrimonio social por parte de un socio para negocios particulares .
2 . El incumplimiento de obligaciones sociales que supongan un grave perjuicio económico o social a la cooperativa .
3 . La realización de actuaciones nocivas para la cooperativa .
4 . Las ausencias injustificadas de forma reiterada de un miembro del consejo rector a las reuniones debidamente convocadas .
5 . El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas .
6 . Las operaciones de competencia con la cooperativa y la ocultación de datos relevantes .
7 . La falsificación de documentos , firmas , sellos o análogos .
8 . Robar dinero de la empresa.
9 . Destrucción de los productos tanto materiales como digitales.
10 .Robar productos de la cooperativa.
Artículo 16 . Faltas graves
Son faltas graves :
1 . La no asistencia injustificada a las asambleas generales debidamente convocadas ,cuando se produzca , como mínimo , en la mitad de las celebradas en dos ejercicios económicos seguidos.
2 . La no aceptación o dimisión sin causa justificada a juicio del consejo rector o de la asamblea general , en su caso , los cargos o funciones para los que el socio y / o socia hubiera sido escogido / a .
3 . La violación de secretos sobre asuntos internos de la cooperativa susceptible de producirle un perjuicio .
4 . El incumplimiento de las obligaciones económicas relativas al pago de cuotas periódicas o de aportaciones a capital .
5 . El incumplimiento de preceptos estatutarios o el hecho de realizar una actividad o dejar de hacerla que supongan un perjuicio económico o social a la cooperativa de carácter grave .
6 . La reiteración de faltas leves por las que el socio hubiera sido sancionado / a en los tres años anteriores .
7 . Se considera falta grave trabajar bajo los efectos de las drogas.
8 . Faltar el respeto a el resto de socios.
Artículo 17 . Faltas leves
Son faltas leves :
1 . La primera falta de asistencia no justificada a las sesiones de la asamblea general convocadas en debida forma .
2 . La falta de consideración o de respeto con otro socio sin motivo .
3 . La falta de aviso a la cooperativa del cambio de domicilio dentro del mes siguiente a haberse producido el cambio .
4 . El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes .
5 . No asistir a clase sin justificar.
6 . No participar en la actividad propuesta.
7 . No cumplir con los términos de entrega.
Artículo 18 . Sanciones
1 . Las faltas muy graves se sancionan con descuento total o parcial de los retornos cooperativos del año , con la inhabilitación para ejercer cargos en los órganos sociales durante 5 años , o bien con la expulsión, y pagar 5 euros (En el caso de robar dinero de la empresa, devolucion del dinero robado mas los 5€).
2 . Las faltas graves se sancionarán con la suspensión del derecho a ejercer cargos en los órganos sociales durante un año y pagar 2 €.
3 . Las faltas leves se sancionan con una amonestación verbal o por escrito y pagar 50 céntimos.
Artículo 19 . procedimiento sancionador
Corresponde al consejo rector la potestad sancionadora , previa instrucción de el correspondiente expediente sancionador y con audiencia del interesado / a .
Contra las sanciones por faltas leves , graves o muy graves se puede interponer recurso ante la asamblea general en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la sanción .
En cualquier caso , el acuerdo de sanción o , en su caso , la ratificación de este acuerdo por la asamblea general pueden ser impugnados en el plazo de un mes , a contar desde la notificación, de acuerdo con el trámite procesal de impugnación de acuerdos sociales establecido en
el artículo 38 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
En los casos de expulsión se aplicará lo previsto en el artículo 21 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
CAPÍTULO III . Régimen económico
Artículo 20 . Capital social mínimo
El capital social está constituido por las aportaciones de los socios , obligatorias y voluntarias , que se acreditarán mediante títulos nominativos . Estos títulos deben reflejar con claridad las aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que se acuerde capitalizar .
Los títulos deben tener un valor de 10 euros4 cada uno. La aportación mínima para adquirir la condición de socio o socia debe ser 10 euros , la cual debe desembolsar de la manera que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de cooperativas de Cataluña. Cada socio aportara por la venta de participaciones en el sorteo de navidad que se contabilizaran como capital para la cooperativa y que le darán derecho a la parte de beneficios proporcional.
Artículo 21 . Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones o títulos de los socios o socias solamente se podrán transmitir , de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de cooperativas de Cataluña :
a ) Entre personas socias , por actos inter vivos .
b ) Por sucesión mortis causa.
Artículo 22 . Fondos sociales obligatorios
a) los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores , y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades , deben destinarse , en su caso , al fondo de reserva
obligatorio y al fondo de educación y promoción cooperativa los siguientes porcentajes:
1 . Al fondo de reserva obligatorio , con el fin de contribuir a la consolidación económica de la cooperativa , se destinará como mínimo el 30% de los excedentes netos .
2 . Al fondo de educación y promoción cooperativa hay que destinar como mínimo el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio y debe tener como finalidades : la formación de los socios / as y los trabajadores / as en los principios y las técnicas cooperativas , empresariales , económicas y profesionales , la promoción de las relaciones entre cooperativas y la difusión del cooperativismo , y la atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social .
b ) los beneficios extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes del impuesto sobre sociedades , debe destinarse al menos el 50 % al fondo de reserva obligatorio .
c ) El 100 % de los excedentes procedentes de las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material o inmaterial al fondo de reserva obligatorio de acuerdo con el artículo 64 de la Ley de cooperativas .
Artículo 23 . Destino de los excedentes disponibles
Los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles , se aplicarán de la siguiente manera :
a) Al retorno cooperativo de las personas socias , que puede incorporarse al capital social con el incremento correspondiente a la parte de cada persona socia o que puede satisfacerse directamente a esta persona después de la aprobación del balance del ejercicio .
Sin embargo , la asamblea general puede autorizar el pago de retornos cooperativos a cuenta , a propuesta del Consejo Rector y con el informe favorable de la intervención de cuentas o , en su caso , de la auditoría .
b ) A la dotación de fondos de reserva voluntarios .
c ) La parte del resultado de la regularización del balance que no se haya destinado al fondo de reserva obligatorio , la cooperativa debe de aplicar, en uno o más ejercicios , conforme lo establezca por acuerdo de la asamblea general en los términos establecidos en el artículo 66.3 c)
de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 24 . Imputación de pérdidas
1 . Para la imputación de pérdidas se aplicarán los siguientes criterios:
2 . En todo caso , en la imputación de las pérdidas , ya sean cooperativas o extracooperativas , la
cooperativa ha de regirse por las siguientes normas :
a) Hasta el 50 % de las pérdidas pueden imputarse al fondo de reserva obligatorio . Cuando para la imputación de pérdidas se haya utilizado el fondo de reserva obligatorio , total o parcialmente , no se procederá a la aplicación, imputación o reparto de retornos
cooperativos u otros resultados positivos repartibles hasta que dicho fondo haya alcanzado el nivel anterior a su utilización .
b ) los fondos de reserva voluntarios se puede imputar la totalidad de las pérdidas .
c ) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a las personas socias proporcionalmente a las operaciones, servicios o actividades realizados para cada una de ellas con la cooperativa . Si estas operaciones o servicios realizados
son inferiores a los que , como mínimo , cada persona socia está obligada a llevar a cabo de acuerdo con el artículo 7 , apartado e) , de estos estatutos, la imputación de las pérdidas mencionadas se efectuará proporcionalmente a la actividad cooperativizada mínima
obligatoria .
3 . Las pérdidas imputadas a cada persona socia han de satisfacerse directamente , dentro el ejercicio económico siguiente al ejercicio en que se hayan producido , mediante deducciones en las aportaciones al capital social . También pueden satisfacerse con cargo a los retornos que
podrían corresponder a la persona socia dentro del mismo plazo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
4 . Las pérdidas que , una vez pasado el plazo, queden sin compensar de ser satisfechas directamente por la persona socia en el plazo de un mes hasta el límite de las sus aportaciones a capital , si no es que inste el concurso de acreedores o se acuerde el incremento de aportaciones sociales , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 25 . Cierre del ejercicio
El ejercicio económico de la cooperativa queda cerrado el 31 de diciembre de cada año .
CAPÍTULO IV . ORGANIZACIÓN FUNCIONAL INTERNA
Artículo 26 . Organización funcional interna
La organización funcional se fijará en un reglamento de régimen interno , que debe ser
aprobado por la asamblea general. Las condiciones laborales de los socios de trabajo , si
los hubiera, se fijarán en el Reglamento de régimen interior mencionado, pero no pueden ser
inferiores a las que se establecen en los convenios o en las normas generales de la zona para
la actividad de los trabajadores por cuenta ajena .
CAPÍTULO V. GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA
Artículo 27 . Asamblea General . Convocatoria de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria
La asamblea general , ordinaria o extraordinaria , debe ser convocada por el consejo rector mediante un anuncio en el domicilio social y , además , mediante un escrito del Consejo Rector a cada uno de los socios o socias o por medios telemáticos que aseguren la recepción. la
notificación al socio debe hacerse con una antelación mínima de 15 días y un máximo de 30 respecto a la fecha de celebración .
La convocatoria , tanto la que se anuncie en el domicilio social como la notificada a cada uno de los socios o socias , debe expresar con claridad los puntos siguientes : orden del día , lugar, día y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria . El lugar de reunión de
coincidir con el domicilio social .
La asamblea general ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año , dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico .
El consejo rector puede convocar una asamblea general extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la cooperativa . Igualmente , la convocará cuando lo solicite la Intervención de Cuentas o bien un grupo de socios y / o socias que represente ,
como mínimo, el 10% de todos los votos sociales o de cien socios y / o socias en las cooperativas de más de mil socios y / o socias.
Si el consejo rector no convoca la asamblea general , en sesión ordinaria o extraordinaria , en los casos en que es obligado hacerlo, cualquier persona socia puede presentar una solicitud de convocatoria al órgano judicial competente por razón del domicilio social de la cooperativa , en los términos establecidos en el artículo 31, apartado 1, de la Ley de cooperativas de Cataluña .
Artículo 28 . Del voto por representante en la asamblea general Cada socio tiene derecho a un voto en la asamblea general. Este derecho se puede ejercer por medio de un representante .
La representación debe ser escrita y expresa para una sesión concreta , la admisión la hace la presidencia de la asamblea general al comienzo de la sesión .
Artículo 29 . Adopción de acuerdos
La asamblea general adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos sociales presentes y representados .
La asamblea general adopta los acuerdos con el voto favorable de las 2/3 partes de los votos sociales asistentes en los siguientes casos:
a) Fusión , escisión , disolución y transformación de la sociedad cooperativa .
b ) Emisión de obligaciones y títulos participativos .
c ) Exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social .
d) Cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos sociales .
e) Aprobación del Reglamento de régimen interno .
La acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector y la revocación de algún cargo social requieren votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos de los asistentes , si constaba en el orden del día de la convocatoria , o la mayoría de la
mitad más uno de los votos sociales , si no constaba .
Los asuntos a tratar en la asamblea no podrán ser otros que los fijados previamente a el orden del día . Se exceptúan las siguientes cuestiones:
1 . Convocatoria de una nueva asamblea general.
2 . Realización de la censura de cuentas por parte de miembros de la cooperativa o de una persona externa.
3 . Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector o la revocación de algún cargo social .
En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso , se aplicará el que se establece en el artículo 33.3 de la Ley de cooperativas catalana .
Artículo 30. El consejo rector
El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad, es competente para establecer las directrices generales de actuación , con subordinación a la política fijada por la asamblea general.
El presidente de la cooperativa ..................................................................................................................tiene atribuida , en nombre del consejo rector , la representación de la sociedad cooperativa y la presidencia de sus órganos .
Artículo 31 . Composición del consejo rector
El consejo rector se compone por un mínimo de 2 miembros , elegidos todos ellos entre los socios y / o socias de la cooperativa en votación secreta por la asamblea general.
Los cargos son los siguientes: Presidente y secretario . Su distribución corresponde al consejo rector.
El secretario es ................................................................................................................
Artículo 32 . Duración, renovación , obligatoriedad y gratuidad del cargo de miembro del consejo rector
El cargo de miembro del consejo rector tiene una duración de 5 años , excepto en caso de reelección . El ejercicio del cargo de miembro del consejo rector es obligatorio , salvo reelección o de una otra causa justa , y no da derecho a retribución . Sin embargo , los gastos y los perjuicios que ocasione el ejercicio de este cargo deben ser compensados por la cooperativa en los términos que establezca la asamblea general.
Artículo 33 . Funcionamiento del consejo rector
El consejo rector se reunirá con carácter ordinario una vez cada 3 meses .
Las deliberaciones del consejo rector sólo son válidas si asisten a la reunión más de la mitad de sus componentes .
Se admite que un miembro del consejo rector represente otro . Los acuerdos se adoptarse por mayoría absoluta de los miembros del consejo rector presentes o representados . El voto de la persona que ostenta la presidencia dirimirá los empates .
Artículo 34 . La intervención de cuentas
Cuando la cooperativa tenga más de 3 socios / as , la asamblea general nombrará, de entre sus socios y / o socias , un interventor / a de cuentas el / la que ejercerá su cargo durante 5 años , excepto en caso de reelección . El ejercicio del cargo de interventor / a es gratuito .
El interventor será el jefe del Departamento de contabilidad
CAPÍTULO VI . DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35 . Disolución y liquidación
Son causas de disolución de la cooperativa :
a) La finalización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.
Nuestro catálogo lo encontrareis en el siguiente blog:
Centro: INS ALFONS COSTAFREDA
Direccion: AVINGUDA TARRAGONA S/N, TARREGA, 25300, Lleida, España
Correo Electrónico: handicraftscostafreda6@gmail.com
Web/Blog: http://handicraftscostafreda6.blogspot.com.es/
Alumnos/as: 6
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009