Somos una cooperativa de Torrevieja (Alicante). El nombre de la empresa es Ajoaseite S.Coop., surgió porque es una palabra muy utilizada en la zona en la que vivimos y con una acentuación característica de la zona. Estudiamos en el instituto IES Mare Nostrum de Torrevieja, somos alumnos de 1º de bachillerato con grandes ideas, muy creativos y emprendedores.
En general, tenemos mucha ilusión con este proyecto y creemos que obtendremos muchos conocimientos acerca del funcionamiento de una empresa. Nuestra cooperativa se va a encargar de vender una serie de productos de nuestra tierra salinera y algunos productos artesanos hechos por nosotros. Para mas información pueden contactar con nosotros enviandonos un e-mail a Ajoaseite.coorp@gmail.com
ESTATUTOS COOPERATIVA AJOASEITE
IES MARE NOSTRUM (TORREVIEJA)
CAPITULO I:
DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, ACTIVIDADES Y DURACION
ART.1.- DENOMINACION Y REGIMEN LEGAL
Con la denominación de AJOASEITE S. COOP ,se constituye una sociedad cooperativa ,sujeta a las disposiciones establecidas en el Proyecto Eje de Valnalón Educa y con el objeto de participar en ese proyecto en la edición 2012/2013
ART.2.- Domicilio social
El domicilio social de la cooperativa se establece en I.E.S MareNostrum, en la Avda. Delfina Viudes s/n Torrevieja/Alicante
ART.3.- Ámbito territorial
Al estar trabajando en el marco proyecto EJE, nuestro ámbito territorial será el delimitado por la cooperativa socia asignada. No obstante, en Torrevieja y su término municipal participaremos en mercadillos de artesanía, en otros organizados en el instituto y si la comunidad autónoma organiza un mercado de cooperativas, en el cual también cabe la posibilidad de participar este
ART.4.- Actividad económica
Las actividades económicas, que para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa son : compras-venta de productos de artesanía típica de la zona, bisutería, complementos y alimentación.
ART.5.- Duración
La sociedad se constituye por tiempo limitado, hasta la finalización del presente curso escolar 2013/2014
ART.6.- Objeto social
Promocionar productos típicos de la provincia de Alicante y aprender cómo funciona una empresa.
ART.7.- Imprevistos meteorológicos
Si habiendo previsto la realización de un mercadillo en el exterior el tiempo lo impide, se aplazará . En caso de que no se pueda realizar se hará en el centro.
CAPITULO II:
DE LOS SOCIOS
ART.8.- Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios trabajadores de esta cooperativa principalmente personas físicas con capacidad física para desarrollar la actividad corporativizada de presentación de su trabajo, y en nuestro caso, exclusivamente los alumnos matriculados en la asignatura de economía de 1º de bachillerato B
ART.9.- Procedimiento de admisión
Todos los alumnos que quieran participan en el proyecto EJE y sean alumnos de 1º de bachillerato B matriculados en la asignatura de economía
ART.10- Obligación de los socios trabajadores
Los socios trabajadores están obligados a:
A) Aportar la cantidad de dinero para el capital social.
B) Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
C) Participar en las actividades corporativizadas que desarrolle la cooperativa, mediante su personal trabajo durante las horas y días del calendario que fije la asamblea general.
D) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
E) Guardar secretos sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación puede perjudicar los intereses sociales lícitos.
F) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
G) Asistir a clase regularmente.
H) Cumplir los demás deberes que resulten de estos estatutos.
ART.11.- Derechos de los socios-trabajadores:
Los socios trabajadores tienen derecho a:
a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
b) Participar, con voz y voto, en la asamblea general y en los órganos que formen parte.
c) Elegir y ser elegido para los cargos de los diferentes órganos de la cooperativa.
d) Exigir información en los términos estatutariamente establecidos.
e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
ART.12.- Motivos de expulsión o penalización de los socios y consecuencias
Serán motivos de expulsión o penalización los siguientes casos :
CAPITULO III:
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ART.13.-Composición y clases
Los órganos de la sociedad son la asamblea general y el consejo rector.
SECCIÓN PRIMERA. La asamblea general
1- La asamblea general, constituida válidamente, es la reunión de los socios trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
2- Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a las bases del proyecto eje y a estos estatutos, obligan a todos los socios trabajadores aunque no hayan participado en la reunión.
3- Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ART.14.- Competencias
La asamblea general puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, pero solo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden el día que no sea competencia exclusiva de otro órgano social, en todo caso, su acuerdo será necesario en las siguientes ocasiones:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del consejo rector
b) Examen de la gestión social, y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias.
d) Modificación de los estatutos sociales
e) Ejercicio de la acción de responsabilidad, en forma legalmente establecida, contra los miembros del consejo rector
f) Cualquier otra que con tal carácter esté prevista estatutariamente
Las competencias que correspondan en exclusiva a la asamblea general son indelegables.
ART.15.-Convocatoria de la asamblea general
1- La asamblea general ordinaria será convocada por el consejo rector, al menos dentro de los 10 días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico para examinar la gestión social, y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de perdidas en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. Si trascurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, al menos el 15% de los socios deberán instarla del consejo rector, en forma fehaciente, expresando en la convocatoria los temas a tratar. Si éste no convoca dentro de los 20 días siguientes, cualquier socio podrá, solicitarla del profesor responsable de la cooperativa
2- La asamblea general extraordinaria se convocara a iniciativa del consejo rector o a petición del 20% de los socios trabajadores. A la petición o solicitud de asamblea se acompañara el orden del día de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido se seguirá el procedimiento expuesto para la asamblea ordinaria.
ART.16.- Forma de la convocatoria
1. La convocatoria de la asamblea general deberá efectuarse mediante publicación en el tablón de anuncios del aula de 1º bachillerato B .
2. La convocatoria habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar en el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Entre ambas deberá trascurrir, como mínimo, diez minutos.
ART.17.- Derecho de voto . Voto por representante
1. Cada socio trabajador tiene derecho a un voto . No se permite el voto por representante.
ART.18.- Adopción de acuerdos
1. La asamblea general adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
2. Será necesario la mayoría de los dos tercios de los votos presentes, para adoptar acuerdos de transformación, transmisión por cualquier titulo, modificación de estatutos, y disolución.
3. Solo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos que consten en el orden del día.
ART.19.-Acta de la Asamblea
1.- El acta de la asamblea, que deberá redactar el secretario de la misma, expresará al menos de modo sucinto, el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de socios asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, la intervenciones de la que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2.- El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia asamblea general. En todo caso, el acta se pasara al correspondiente libro de actas de la asamblea general, por el secretario de la misma. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por el secretario con el Vº Bº del presidente.
ART.20.- Impugnación de acuerdos de la asamblea general
Los acuerdos de la asamblea general que sean nulos por ser contrarios a las normas del proyecto, o anulables por oponerse a estos estatutos o lesionar, en beneficio de uno o varios socios o terceros podrán ser, impugnados según las normas.
SECCION SEGUNDA.- EL CONSEJO RECTOR
ART.21.- Concepto y competencia
El consejo rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política fijada por la asamblea general.
Corresponde al consejo rector cuantas facultades no estén reservadas por la ley de cooperativas a otros órganos sociales.
ART.22.- Ejercicio de la representación
El presidente del consejo rector, que lo es también de la cooperativa, tiene la representación legal de la sociedad, además para los pagos y cobros hará falta la firma del secretario.
ART.23.- Composición
1.- El consejo rector se compondrá de 6 miembros.
2.- Los cargos del consejo rector serán: presidente, secretario, tesorero, suplente del presidente, suplente del secretario y suplente del tesorero.
ART.24.- Elección
1. Los miembros titulares del consejo rector serán elegidos por la asamblea general, por votación secreta , por el mayor número de votos.
2. El nombramiento de los miembros del consejo rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación
ART.25.- Duración, cese, vacantes
1.- Los miembros del consejo rector serán elegidos por un periodo de 4 meses, fecha en la que podrá prorrogarse su mandato hasta la finalización del proyecto o bien habrá que hacer una nueva votación a petición del 20% de los socios.
ART.26.- Responsabilidad de los miembros del consejo rector
1.- Los miembros del consejo rector desempeñaran su cargo con la dirigencia y buena fe que corresponde a un representante leal y ordenado gestor. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
2.- Responderán solidariamente frente a la cooperativa, frente a los socios y frente a terceros, del daño causado por su actuación maliciosa, abuso de facultades o negligencia grave.
3.- La aprobación, por la asamblea general, de la gestión social y la propuesta sobre distribución de los resultados del ejercicio económico, no significa el descargo de los miembros del consejo rector de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ART.27.- Responsabilidad
Los socios trabajadores no responderán personalmente de las deudas sociales.
ART.28.- Capital social
1.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias de los socios.
2.- El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador no podrá exceder de un tercio del capital social.
3.- Las aportaciones se realizaran en euros.
ART.30.- Capital social mínimo
El capital social mínimo con el que puede funcionar la cooperativa y que deberá está totalmente desembolsado se fija en 160 €
ART.31.- Aportaciones obligatorias
1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio será de 8 euros que se podrá pagar a 2 plazos de 4 euros .
ART.32.- Gastos del ejercicio económico
1.- A efectos de la determinación de los resultados netos del ejercicio, tendrá la consideración de gastos los necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.
ART.33.- Imputación de los excedentes del ejercicio económico
Los excedentes disponibles que resulten serán distribuidos conforme acuerde la asamblea general en cada ejercicio económico, pudiendo aplicarlos discrecionalmente a los siguientes fines:
a) A retorno cooperativo.
b) El 30% de los beneficios totales de la empresa serán destinados al ALPE y LA asociación del alzehimer en partes totalmente iguales
ART.34.- El retorno cooperativo
1.- El retorno cooperativo se acreditará a los socios trabajadores en función de las aportaciones de los socios trabajadores al capital social.
ART.35.- Ejercicio económico
1.- El ejercicio económico quedara cerrado el 1 de junio 2014
2.- En el plazo máximo de 4 días, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el consejo rector deberá formular la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extra cooperativos o de la imputación de perdidas.
CAPITULO V
DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD
ART.36.- Documentación social
1.- La cooperativa llevara en orden y al día, al menos, los siguientes libros:
a) libro de registro de socios.
b) libro de registro de aportaciones al capital social
c) libro de actas de la asamblea general
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ART.37.- Causas de disolución
La cooperativa se disolverá al término de la participación en el proyecto EJE.
Centro: IES MARE NOSTRUM
Direccion: AVDA DELFINA VIUDES,S/N, TORREVIEJA, 3183, Alicante, España
Correo Electrónico: ajoaseite.coorp@gmail.com
Alumnos/as: 24
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009