Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa Feda

  • Presentation

     

    Como parte de un proyecto educativo emprendedor  y enmarcado en la asignatura Empresa Joven Europea, nace FEDA, Soc. Coop.

    FEDA es una cooperativa integrada por cinco alumnos de cuarto de la ESO del  Colegio Aceimar Asturias, ubicado en el concejo de Noreña.

    Nuestra Cooperativa se dedica a la comercialización de productos tipicos de Asturias, muy demandadas en la actualidad por su calidad y gran sabor, a precios asequibles para todos los públicos.

    El espíritu emprendedor de sus miembros junto con su interés competitivo, permitirán sacar esta microempresa adelante para conseguir resultados óptimos;  responsabilidad, esfuerzo y trabajo son tres bazas fundamentales para conseguirlo, y estarán al servicio del cliente.

    Página web: fedaaceimar.blogspot.com 

    Twitter: @feda10

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    Articles of association

     

     

    CAPITULO I

     

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

     

                Con la denominación de “COOPERATIVA FEDA S.COOP”, se constituye en ASTURIAS el día 14 de OCTUBRE de 2011.

     

    Artº 2º.-   PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

     

                La Cooperativa constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

     

    Artº 3º.-   NACIONALIDAD Y DOMICILIO

     

                La Cooperativa que se crea tiene nacionalidad española.

     

                El domicilio social de la Asociación radicará en la FINCA LA REGUERA de la localidad de NOREÑA, ASTURIAS.

     

     

     

    Artº 4º.-   AMBITO DE ACTUACIÓN

     

                El ámbito territorial de acción de la  Cooperativa es  REGIONAL.

    Artº 5º.-  DURACIÓN

     

                La Cooperativo se constituye por tiempo definido, hasta 20 de Junio de 2012.

     

    CAPITULO II

     

    OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

     

    Artº 6º.-  FINES

     

                Los fines de la Cooperativo serán los siguientes:

     

     

                

    Comercialización de complementos de telefonía.

     

    CAPITULO III

     

    DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

     

    SECCION 1ª

    DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

     

    Artº 7º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

     

                El órgano supremo y soberano de la Cooperativa es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.-----------------------------------------------------------

     

                Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.----------------------------------------------------

     

                Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.------------------------------------

               

    Artº 8º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

     

                Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Cooperativa, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  el 10% del número legal de socios--------------------------------------------------------------

     

    Artº 9º.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA

     

                La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.--------------------

     

                La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.

     

    Artº 10º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

     

                La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.---------------------

     

                1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).----------------------------------------------

     

                2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-

     

                3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.----

     

                4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.--------------------------------------------------------------------

     

                5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.----------------------

               

    Artº 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

     

                Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

     

               

     

    Artº 12º.-  QUÓRUM

     

                Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la totalidad de los cooperativistas; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

     

    Artº 13º.-   FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

     

                Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.-------------------------------------------------------------------------------------------

     

     

    Artº 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

     

                La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.------------------------------------------------------------------------------------------

     

                Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.------

               

    SECCION 2ª

    DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

     

    Artº 15º.-  JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

     

                La Junta Directivaes el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Cooperativa.

     

    Artº 16º.- DE LOS CARGOS

     

                La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un Tesorero y...... vocales, en su caso), designados y revocados por la Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------

                El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------

     

    Artº 17ª.-  ELECCIÓN

     

                Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.----------------------

     

                Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.-----

     

     

    Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

     

                Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:----------------------------------------------------------------------------------

     

                a) Por muerte o declaración de fallecimiento.----------------------------------------

                b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.-------------------------------------------------------

                c) Por resolución judicial.---------------------------------------------------------------

                d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.------------

                e) Por renuncia.---------------------------------------------------------------------------

                f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.-----------------------------------------------------------

                g) Por la pérdida de la condición de socio.------------------------------------------

     

                Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.--------------------------------------

     

    Artº 19º.-  DEL PRESIDENTE

     

                Corresponde al Presidente

                a) Ostentar la representación de la Cooperativa ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.--------------------------------------------------

                b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.-------------------------

                c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

                d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------

                e) Ordenar los gastos y pagos de la Cooperativa.-------------------------------------

                f) Dirimir con su voto los empates.----------------------------------------------------

                g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------

                h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Cooperativa.-----------------------------------------

     

    Artº 20º.- DEL SECRETARIO

     

                Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:-------

     

                a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.-------------------------------------------------------------------

                b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.----------------------------------------------------------------------------------------------

               

     

    Artº 21º.-  DEL TESORERO

     

                Corresponde al Tesorero:----------------------------------------------------------------

     

                a) Recaudar los fondos de la Cooperativa, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------

                b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.---------------------------

               

     

    CAPITULO IV

     

    PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

     

    Artº 22º.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

     

                Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica.

     

    Artº 23º.-  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

     

                La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:-----------

     

                a) Por la libre voluntad del cooperativista.--------------------------------------------------

                b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.---------------------------------------------

     

     

     

     

     

    CAPITULO V

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

     

    Artº 24º.-  DERECHOS

     

                Son derechos de los socios:.------------------------------------------------------------

     

                a) Participar en las actividades de la Cooperativa y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.-------------------------------------------

                b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.-------------------------------------------------------------------------------------------

     

     

    Artº 25º.-  OBLIGACIONES

     

                Son deberes de los socios:---------------------------------------------------------------         a) Compartir las finalidades de la Cooperativa y colaborar para la consecución de las mismas.----------------------------------------------------------------------

     

    CAPITULO VI

    RÉGIMEN ECONÓMICO

     

    Artº 26º.-  PATRIMONIO FUNDACIONAL

     

                El capital social de la Cooperativa en el momento de su constitución es de 60 euros.----------------------------------------

     

     

    Artº 27º.-  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

     

                La Cooperativa deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.-------------------------------------

     

    Artº 28º.- FINANCIACIÓN

     

                La Cooperativa, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:---------

     

    a) Aportación de socios.

     

    b) Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.-------------------------------

     

    Artº 29º.-  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

     

                1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-------------------

               

     

    CAPITULO VII

    DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

     

    Artº 30º.-  DISOLUCIÓN

     

                La Cooperativa se disolverá el 20 de junio del 2012

     

    Artº 31º.-  LIQUIDACIÓN

     

                Acordada la disolución de la Cooperativa, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.---------------------

     

     

               

     




     

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    Co-operative Feda

    School: CFPE CENTRO DE IMAGEN, SONIDO E INFORMáTICA ACEIMAR

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    Students: 5

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