¡Hola! Somos alumnos del Colegio Luisa de Marillac y estudiamos 4º de Secundaria. Nuestro grupo se llama “Los24desiempre” porque nos conocemos desde que teníamos tres años. Nos hace mucha ilusión participar en este proyecto ya que es nuestro último curso en el “cole”. Nuestro colegio se encuentra situado en Miranda, un pequeño pueblo a las afueras de Avilés.
Esperamos que aprendamos a gestionar una cooperativa y a trabajar en equipo.
Un saludo a todos los cooperativistas.
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN,DOMICILIO,ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN.
Artículo 1. Denominación y régimen legal.
Con el nombre "Los24desiempre”, construimos una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, con plena personalidad jurídica, creada dentro del proyecto educativo EMPRESA JOVEN EUROPEA.
Artículo 2. Domicilio social.
El domicilio social de “Los24desiempre” se encuentra en Plaza Santa Ana, 27 Miranda-Avilés. CP. 33410. Colegio Luisa de Marillac.
Artículo 3. Actividad económica.
Las actividades económicas pensadas para cumplir con nuestro trabajo social, que desarrollará esta Cooperativa, son la compra-venta de diversos productos a desarrollar dentro del ámbito del Proyecto EJE.
Artículo 4. Objetivo social.
El objetivo social se basa en:
- Conocer y poner en práctica los valores de la cooperación: tolerancia, participación, compañerismo, igualdad, solidaridad…
- Tomar decisiones de manera democrática.
Artículo 5. Duración.
La Cooperativa está establecida con un tiempo limitado, teniendo lugar en el mismo curso escolar.
CAPÍTULO 2:
DE LOS SOCIOS.
Artículo 6. Personas que pueden ser socios.
Pueden ser socios todos los alumnos de 4º ESO del Colegio Luisa de Marillac que cursen en la asignatura de EJE.
Artículo 7. Adquisición de la condición de socio trabajador.
Para adquirir la condición de socio, será necesario:
a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresan en la escritura de la constitución de la sociedad.
b) Aportar las cantidades que se aprueben en la Asamblea General.
Artículo 8. Obligaciones de los socios trabajadores.
Los socios trabajadores están obligados a:
a) Efectuar la cantidad de las aportaciones prometidas.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
c) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
d) Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa mediante su personal trabajo durante los días que fije la Asamblea General.
e) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos salvo una justa causa de excusa.
f) Participar en las actividades de formación.
g) Cumplir los preceptos legales de estos estatutos.
Artículo 9. Derechos de los socio-trabajadores.
Los socios trabajadores tienen derecho a:
1. Participar en la cooperativa de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
2. Participar en la asamblea general con voz y voto.
3. Elegir y ser elegido para los cargos de la cooperativa.
4. Exigir información en los términos estatutariamente establecidos.
5. Participar en el retorno de excedentes.
6. Recibir la liquidación de su aportación en caso de disolución de la sociedad.
7. Los derechos reconocidos serán ejercitados de acuerdo con las normas legales.
Artículo 10. Derecho de información.
Artículo 11. Baja Voluntaria
Dada la especial condición de la cooperativa no se admite la baja voluntaria de los socios.
Artículo 12. Baja Obligatoria
1.- Cesarán obligatoriamente como socios trabajadores, quienes pierdan la capacidad legal o física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo.
2.- Así mismo serán baja obligatoria aquellos socios que por cualquier razón abandonen el Colegio Luisa De Marillac antes del final del curso escolar o dejen de cursar la asignatura EJE.
Artículo 13. Normas de disciplina social
1.- Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas. Solamente podrán tener la consideración de faltas graves y muy graves las tipificadas y clasificadas como tales en estos Estatutos. Las faltas leves, además de en los estatutos, también podrán ser tipificadas en el Reglamento de régimen interno o por acuerdo de la Asamblea General.
2.- Solamente podrá imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.
Artículo 14. Faltas
1. Son faltas muy graves:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
b) El fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
c) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
d) La no participación en la actividad cooperativizada de la Cooperativa mediante su personal trabajo.
e) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
f) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
2.- Son faltas graves:
a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores o a los asalariados de la Cooperativa, con ocasión de la prestación del trabajo.
d) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
3) Son faltas leves:
a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.
b) La ligera incorrección con el público, con los otros socios trabajadores o con los asalariados de la Cooperativa.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimento de sus tareas.
CAPÍTULO 3:
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 15. Composición y clases
1) La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de todos los socios trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
2) Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las normas y a estos Estatutos, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión a cumplir los acuerdos adoptados.
3) Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
4) Los miembros de “Los24desiempre” han elegido a sus representantes en el Consejo de Administración de la misma, que son:
Presidente: Marta Rodríguez Duarte.
Vicepresidente: Álvaro Fernández Martínez de Aguirre.
Tesorero: Pablo Fernández Beltrán.
Con posterioridad se eligieron a los coordinadores de las diferentes departamentos funcionales de la empresa:
- Coordinador Compra-venta.
- Coordinador de Producción.
- Coordinador de Contabilidad.
- Coordinador de Comunicación.
- Coordinador de Marketing.
CAPÍTULO 4:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16: Responsabilidades:
- Todos los miembros de la cooperativa deberán ser responsables en el aporte económico, así como las deudas generadas por el grupo.
Artículo 17. Capital social:
- Cada socio deberá aportar al capital asignado y acordado en las reuniones con la dirección.
- Las aportaciones económicas deberán de realizarse en efectivo y al Dpto. de contabilidad y finanzas.
Artículo 18: Capital social mínimo:
- El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa es de 345€.
- Si fuera necesario se podrá pedir un préstamo de hasta 300€, sin intereses.
Artículo 19: Aportaciones obligatorias:
- La aportación obligatoria mínima por cada socio será de 15€, cantidad que deberá desembolsarse antes del 17 de enero de 2012.
Artículo 20: Financiaciones que no integran el Capital Social:
- Ninguna de las aportaciones quedará excluida del capital social.
Artículo 21: Reembolso de las aportaciones:
- En caso de baja del socio trabajador, éste no podrá exigir la cantidad de las aportaciones al capital social que tuviese.
Artículo 22: Gastos del ejercicio económico:
- Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa.
Artículo 23: Imputación de los excedentes del ejercicio económico:
- Los excedentes disponibles que resulten serán distribuidos conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico, pudiendo aplicarlos a retorno cooperativo y a acciones solidarias.
Artículo 24: El retorno cooperativo:
- En ningún caso se podrá abonar el retorno cooperativo en función de las aportaciones del socio trabajador al capital social.
- La asamblea destinará en su momento un 5% de su retorno cooperativo a fines sociales por determinar.
Artículo 25: Ejercicio económico. Cuentas anuales:
- Anualmente, y, con referencia al día 30 del mes de mayo quedará cerrado el ejercicio económico anual.
- En el plazo máximo de dos semanas, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.
- Las cuentas anuales se depositarán en el Registro en el que esté inscrita la Cooperativa, en el plazo de dos meses siguientes a su aprobación por la Asamblea General. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley de Cooperativas de Asturias.
CAPITULO 5
DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD
Artículo 26. Documentación social.
1) La Cooperativa llevará ordenadamente y a diario, al menos los siguientes Libros:
a) Libro de Registro de Socios.
b) Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social.
c) Libro de Actas de la Asamblea General.
d) Libro de Caja (en la materia de contabilidad).
School: COL LUISA DE MARILLAC
Address: plaza Santa Ana, 28, aviles, 33410, Asturias, Espa�a
Email: los24desiempre@hotmail.com
Students: 24
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009