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LOTITXO, S.Coop. lo formamos un grupo de 8 jóvenes, de edades comprendidas entre los 23 y los 36 años, estudiantes de Educación Infantil.
Todos nosotros estamos formándonos para llegar a ser Técnicos en Educación Infantil, así que como expertos en el mundo de los más pequeños, nuestra empresa nació de una de las áreas básicas de la etapa infantil: el descanso o el reposo.
ESTATUTOS
Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 1. Concepto. 1. La cooperativa es aquella sociedad que desarrolla una empresa que tiene por objeto prioritario la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos, observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su entorno. 2. Deberá ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativas, que serán aplicados en el marco de la presente Ley. Dentro de ésta actuará con plena autonomía e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades, públicas o privadas. 3. Pueden realizar cualquier actividad económica o social, salvo expresa prohibición legal basada en la incompatibilidad con las exigencias y principios básicos del cooperativismo.
Artículo 13. Contenido mínimo de los Estatutos.
1. Los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa harán constar como mínimo los siguientes conceptos:
La denominación de la misma.
El domicilio social.
La actividad que constituya su objeto social.
Su duración.
Ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.
Requisitos para la admisión y la baja de los socios.
Derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima de aquéllos en las actividades de la cooperativa.
Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimientos sancionadores y recursos.
Capital social mínimo de la cooperativa y determinación de la aportación obligatoria inicial de los distintos socios que tenga la sociedad.
Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
Criterios de distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar a los fondos sociales obligatorios.
Forma de publicidad y plazo para convocar la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, o bien en tercera convocatoria para el caso de las cooperativas de consumo y agrarias, así como el régimen de adopción de acuerdos, tal como se recoge en el artículo 34.2 de esta ley.
La estructura del órgano al que se confía la administración de la cooperativa, así como su régimen de actuación.
Composición y funciones de la Comisión de Vigilancia y, en su caso, del Comité de Recursos y del Consejo Social.
ñ. Causas de disolución de la cooperativa.
2. Los Estatutos sociales podrán ser desarrollados mediante reglamentos de régimen interno.
Tomando como referencia el artículo 13 de esta Ley, pasamos a definir el contenido mínimo de los Estatutos que van a regir el funcionamiento de nuestra cooperativa.
a) Denominación. Artículo 2.
Las cooperativas incluirán necesariamente en su denominación las palabras Sociedad Cooperativa o su abreviatura S. Coop. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. Reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales para formar la denominación social válida. Ninguna otra entidad, sea cual fuere su clase y naturaleza, pública o privada, podrá utilizar el término Cooperativa, o la abreviatura Coop., salvo que una disposición le obligue o le autorice expresamente a ello.
En nuestro caso, la denominación de nuestra cooperativa es LOTITXO, S. Coop.
b) Domicilio social. Artículo 3.
Dentro del territorio de la CCAA del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.
Ramón y Cajal, s/n. 48980 SANTURCE
Tel.: 944 613 519 / 944 837 811. Fax: 944 93 70 06
c) Actividad que constituye su objetivo social.
El objeto prioritario es la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos, observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su entorno. Deberá ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativas, que serán aplicados en el marco de la presente Ley. Dentro de ésta actuará con plena autonomía e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades, públicas o privadas.
d) Duración
La cooperativa se constituye desde el día 13 de septiembre del 2010 hasta el 23 de marzo del 2010. La fecha quedará registrada en el acta de inscripción.
e) Ámbito territorial de la actividad cooperativa principal
LOTITXO, S. Coop. opera en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Requisitos para la admisión y la baja de los socios.
1. Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las salvedades establecidas. En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estará a lo dispuesto. En el momento de la constitución, las cooperativas de primer grado habrán de estar integradas, al menos, por 3 socios. Las de segundo o ulterior grado deberán contar entre sus socios fundadores con 2 sociedades cooperativas como mínimo. 2. Podrán adquirir la condición de socios colaboradores, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. Sus derechos y obligaciones se regularán por lo dispuesto en los Estatutos sociales, y, en lo no previsto por éstos, por lo pactado entre las partes.
Artículo 20. Admisión. 1. Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio. 2. La aceptación o la denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria o ilícita, en relación con el objeto social. 3. La solicitud se formulará por escrito a los administradores, que resolverán en plazo no superior a 60 días desde la recepción, debiendo ser motivada la decisión desfavorable a la admisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución se entenderá aprobado. 4. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante el Comité de Recursos o ante la Asamblea General, en 20 días desde la notificación. El recurso deberá ser resuelto por el Comité de Recursos en 30 días o, por la primera Asamblea General mediante votación secreta. Será preceptiva la audiencia previa del interesado. 5. El acuerdo de admisión podrá ser recurrido ante el Comité de Recursos o ante la primera Asamblea General. La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si fuese recurrida, hasta que resuelva el Comité de Recursos o la Asamblea General. El Comité de Recursos deberá resolver en 30 días y la Asamblea General en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta.
Artículo 26. Baja voluntaria. 1. En todo momento, mediante preaviso por escrito a los administradores en el plazo que fijen los Estatutos, que no podrá ser superior a 6 meses para las personas físicas y a 1 año para las personas jurídicas. 2. La pertenencia del socio a la cooperativa tendrá carácter indefinido. Si lo prevén los Estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada. Los Estatutos pueden exigir la permanencia de los socios hasta el final del ejercicio económico o por un tiempo mínimo que no podrá ser superior a cinco años. 4. El incumplimiento del plazo de preaviso, así como las bajas que dentro de los plazos mínimos de permanencia se produjeran, tendrán la consideración de bajas no justificadas, salvo que los administradores acordarán lo contrario. Sin perjuicio de que pueda exigirse al socio el cumplimiento de las actividades y servicios, cooperativos en los términos en que venía obligado y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 27. Baja obligatoria. 1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley o los Estatutos de la cooperativa. 2. La baja obligatoria será abordada, previa audiencia del interesado, por los administradores, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado. 3. El acuerdo de los administradores será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo sí así lo prevén los Estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo. 4. La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la perdida de los requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria. 5. El socio disconforme con la decisión de los administradores sobre la calificación o efectos, tanto de su baja voluntaria como de la obligatoria, podrá recurrir.
Centro: COL SAN JOSE DE CALASANZ
Direccion: CUESTA DEL HOSPITAL BAJO n 11, SANTURTZI, 48980, Bizkaia, Espa�a
Correo Electrónico: lotitxo@hotmail.com
Alumnos/as: 26
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