Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa Tierra & Sabor

  • Presentación

    Hola a todos!!!! Somos los cooperativistas de "Tierra&Sabor". Estamos muy ilusionados llevando a cabo este proyecto y, aunque an no sabemos quien ser nuestro centro socio, deseamos que todo salga muy bien. Ya hemos tenido experiencias anteriores: JES, Una Empresa en mi Escuela....vamos, que somos emprendedores desde pequeos!!!; pero EJE es diferente, es una nueva oportunidad y experiencia... Un saludo para todos!!!!

    Foto de grupo

    Organigrama

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    Estatutos

    ESTATUTOS DE “TIERRA Y SABOR” I. ORGANIZACIÓN E INFORMACIÓN GENERAL Artículo 1: La empresa se denominará “Tierra y Sabor” y funcionará bajo la forma jurídica de cooperativa. Artículo 2:El domicilio fiscal será: Calle Enrique de Ossó, 53; 33012 Oviedo (Asturias) Artículo 3:La actividad económica de la empresa se desarrollará durante el curso 2011/2012; desde el 15 de Septiembre de 2011 al 30 de Junio de 2012. Artículo 4:La finalidad y actividad de la empresa se centra en la importación y exportación de productos típicos de la región y su posterior venta. El intercambio se llevará a cabo al menos con un centro de otra región y/o país. Artículo 5:La empresa estará formada por todos los alumnos de 4º de ESO A, del Colegio Santa Teresa de Jesús (Oviedo). Artículo 6:Las reuniones ordinarias se realizarán durante las horas lectivas de la asignatura de EJE (Lunes de 12:50 a 13:45 y los jueves de 11:50 a 12:50) Artículo 7:Para una reunión ordinaria no se requerirá ningún número mínimo de asistentes. Artículo 8: Se podrán convocar reuniones extraordinarias en caso de urgencia y/o falta de tiempo. Artículo 9:Toda reunión extraordinaria deberá ser convocada o bien, en una reunión ordinaria, o bien a petición de la profesora. En este caso será el Equipo Directivo el encargado de la convocatoria. Artículo 10: Las votaciones se llevarán a cabo mediante voto secreto. Artículo 11:Las decisiones se tomarán, en una primera ronda de votaciones, por mayoría absoluta. En una segunda ronda de votaciones, por mayoría simple (en el caso de que no se logre la absoluta en la primera votación). Artículo 12:En las reuniones extraordinarias, siempre que se tomen decisiones, deberá haber, como mínimo 15 asistentes. II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Artículo 13: El Equipo Directivo, el cual ha sido elegido por votación, estará formado por: Montserrat Asensi, Paloma Guinea y Jesús Martínez Cardeñoso. Artículo 14:Nuestra empresa se dividirá en tres bloques: - Administración: Dirigido por Paloma Guinea. - Publicidad: Dirigido por Justo Gómez. - Comercio: Dirigido por Cristina Palacio. III. DERECHOS: Artículo 15:Todos tenemos el derecho de ser respetados y de expresar libremente nuestra opinión. Artículo 16:Todos aquellos cooperativistas, que hayan aportado los 12€, tendrán derecho a participar, a partes iguales, en el reparto del posible beneficio. Artículo 17:Excepto decisión de la profesora, todos los cooperativistas tendremos derecho a participar en el Mercadillo de Cooperativas. Artículo 18: Todos los alumnos tienen derecho a un voto. Excepciones: Sólo podrán ejercer el derecho a voto (cuando las decisiones sean de tipo económico) aquellos alumnos que hayan aportado el capital inicial de 12€. La persona o personas que hayan sido destituidas de su cargo, no podrán votar en la elección de su sustituto o sustitutos. Artículo 19:Todos los alumnos tenemos el derecho a presentarnos como candidatos para ocupar un cargo de responsabilidad. Excepción: No podrán ejercer este derecho, la persona o personas destituidas de su cargo, para ocuparlo nuevamente. Artículo 20:Todos los cooperativistas tenemos derecho a conocer el estado de las cuentas de la empresa. Artículo 21: Todos los cooperativistas tenemos derecho a conocer el resultado del ejercicio (beneficio o pérdida). Artículo 22:Todos los cooperativistas tenemos derecho a ser tratados en condiciones de igualdad. IV. DEBERES Artículo 23: Todos los cooperativistas tenemos la obligación de ser leales a la empresa, preservando su buen nombre y defendiendo los intereses comunes. Artículo 24:Todos los miembros de la cooperativa tienen la obligación de aportar 12€, dentro de la fecha establecida para ello, de manera que la cooperativa pueda operar como tal. Artículo 25:Todos los cooperativistas tenemos la obligación de cumplir las tareas que se nos encomienden. Artículo 26:Todos los cooperativistas tenemos la obligación de aportar nuestras mejores capacidades. Artículo 27:Todos los cooperativistas tenemos la obligación de respetar a nuestros compañeros y fomentar el buen clima de trabajo dentro de la empresa. V. CUESTIONES DE INTERÉS Artículo 28: El incumplimiento de los deberes conllevaría, según la naturaleza del incumplimiento y valoración de la profesora: - La pérdida del derecho a participar en el mercadillo (); en el caso de hurto, de conducta previamente sancionada por la profesora, la no participación en las tareas necesarias para tal actividad. - El no participar en el reparto de beneficios y no se podrá recuperar el capital aportado (); en el caso de hurto, en el caso de no haber aportado los 12€. - Perder el puesto de responsabilidad que estuviese ejerciendo en ese momento (); en el caso de hurto, en el caso de no cumplir sus funciones (ver artículo siguiente) o cumplirlas a destiempo. - La pérdida del derecho al voto (); en el caso de hurto, en el caso de que la persona o personas afectadas ejerza su derecho a voto sin otra motivación que dificultar la toma de decisiones. Artículo 29: Para destituir a un miembro o al Equipo Directivo al completo debe ocurrir que: - El Equipo Directivo o la persona en concreto, no esté cumpliendo sus obligaciones. - Petición expresa de la profesora de EJE. - Los miembros de la empresa, mayoritariamente, no estén de acuerdo con el Equipo Directivo. - Los tres Jefes de Departamento, de forma unánime, lo pidan de forma expresa. En caso de destitución, se volverá a votar, como se hizo en un principio, pero no podrán votar ni ser votados los miembros destituidos. Nota: Se procederá de igual manera para destituir a los Jefes de Departamento. En este caso la propuesta de destitución podrá ser presentada por: El Equipo Directivo (de forma unánime, o la profesora de EJE, o los miembros del Departamento al que pertenece (la mayoría de ellos). Artículo 30: El día del Mercadillo, la Jefa del Departamento de Administración, será la encargada de la caja. Será la única persona que podrá recoger el dinero de las compras, meter el dinero en caja y dar las vueltas correspondientes. Sólo, durante un tiempo marcado por la profesora de EJE, será sustituida por una compañera o compañero, que ejercerá, durante ese tiempo, la misma responsabilidad y funciones. En caso de falta de asistencia, la profesora decidirá su sustitución. Artículo 31: Los alumnos, abajo firmantes, estamos informados del contenido de los Estatutos, hemos participado de forma activa en su elaboración, y los aprobamos y aceptamos con nuestra firma para que surjan los efectos oportunos.

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    Diario

    Cooperativa Tierra & Sabor

    Centro: COL FUNDACION ESCUELA TERESIANA. COLEGIO SANTA TERESA DE JESUS.

    Direccion: C/ ENRIQUE DE OSSO, 53, OVIEDO, 33012, Asturias, Espa�a

    Correo Electrónico: ejetereovi@yahoo.es

    Alumnos/as: 25

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Curso 2011-2012

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