Somos los alumnos de UGLE en zumarraga estamos cursando el segundo año de ciclo de Programación de la Producción por Mecanizado (grado superior). Entre otras tareas nos han propuesto tomar parte en el proyecto EJE que trata sobre crear nuestra propia cooperativa.
Estamos muy ilusionados en poder adquirir todos los conocimientos posibles para poder crear nuestra propia empresa y que tenga éxito.
26-10-2011
Somos cuatro miembros en la cooperativa y nos hemos dispuesto de esta manera:
Departamento Administrativo: Lo lleva Carmen y es la encargada de llevar todos los documentos de la Cooperativa al día y apuntar los trabajos que se hacen.
Departamento de Informática y Marketing: Lo llevan Christian y Unai. Se encargan de promocionarnos, de alimentar la Web, Blog, Twitter y de la administración del correo.
Departamento Financiero: Lo lleva Jon. Se encarga de compras, ventas y administrar el dinero de la Cooperativa.
26-10-2011
1) TITULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1º.- Denominación y régimen legal
La sociedad se denominará “UZLANCO” constituida como sociedad cooperativa, dotada de plena personalidad jurídica, que se regirá por los presentes estatutos.
Artículo 2º.- Duración
La sociedad tendrá una duración de carácter definido (curso 2010-2011).
Artículo 3º.- Domicilio social
El domicilio social se halla situado en Zumarraga, Calle Beloki hiribidea s/n.
Artículo 4º.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de actividad de la Sociedad Cooperativa es internacional (localidades, municipios, provincias...)
Artículo 5º.- Objeto social
La cooperativa tendrá como objeto social la producción y comercialización de productos (describiremos las actividades que lo integran, de manera clara y concreta, cuando lo tengamos disponible).
2) TITULO II: DE LOS SOCIOS.
Articulo 6º.- Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios de la presente cooperativa las personas físicas que sean capaces de desarrollar su trabajo, según lo señalado en el Objeto Social de los presentes estatutos y que pertenezcan al curso 2E.
Articulo 7º.- Adquisición de la condición de socio
Son socios los promotores de la presente cooperativa que constan como tales en el acta de constitución de la misma.
Artículo 8º.- Obligaciones de los socios
Los socios están obligados a:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, en nuestro caso todos los acuerdos se toman en asamblea general.
b) Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin.
c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
f) No realizar las actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
Artículo 9º.- Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatuaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General.
b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
d) La actualización, cuando proceda y la liquidación de las aportaciones al capital social
f) La baja voluntaria.
g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
h) A la información profesional adecuada para realizar su trabajo de los socios trabajadores y los socios de trabajo.
Artículo 10º.- Derecho de información
Todo socio de la cooperativa en cualquier momento, siguiendo los cauces de comunicación previstos tiene derecho a recibir toda la información referente al desarrollo y marcha del proyecto cooperativo.
Artículo 11.- Baja del socio
1. Los socios podrán darse de baja voluntariamente, en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo rector
2. La baja de la cooperativa supone abandono del proyecto EJE, con lo cual la persona en esa situación pasará a examinarse de AGOPE. El profesor del proyecto le proporcionará los apuntes necesarios para preparar el examen.
3. Causaran baja obligatoria los socios que no cumplan con las obligaciones de los socios según el artículo nº8.
3) TITULO 3.- DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL
Se deberán respetar las siguientes normas:
1.-La sanción de suspender al socio en sus derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social.
2.- La expulsión de los socios solo procederá por falta muy grave e incumplimiento de obligaciones.
3.- El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación de la Asamblea General mediante votación secreta.
Articulo 12º.- Competencia sancionadora y procedimiento
La facultad sancionadora es competencia indelegable de la asamblea de socios y del responsable de la asignatura y se ejercerá con arreglo al siguiente procedimiento:
1.- Para faltas leves: despistes generalizados
2.- Para faltas graves: FALTA DE APORTACION LABORAL, FALTA DE TRABAJO
3.- Para las faltas muy graves AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS, FUERA DE PROYECTO
4.- Para las faltas no contempladas la decisión queda en manos del Consejo Rector y del responsable de la asignatura.
4) TITULO 4.- ORGANOS SOCIALES
Artículo 13º.- Disposiciones generales
Son órganos de la sociedad cooperativa:
Ø La asamblea general
Ø El Consejo Rector
SECCION PRIMERA: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º.- Asamblea general
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal estatutariamente sean de su competencia. Llevaremos un registro de las asambleas que realicemos.
Artículo 15º.- Competencias
Son las siguientes:
1. Fijar la política general de la cooperativa y debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del DIA.
2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
Ø Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las perdidas
Ø Modificación de los estatutos y aprobación o modificación en su caso, del reglamento de régimen interno de la cooperativa
Ø Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, etc.
Ø Toda decisión que suponga una modificación sustancial, según los estatutos de la estructura económica social.
Ø El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector.
Articulo 16º.- Convocatoria
La asamblea general deberá ser convocada por el consejo rector, por cualquier miembro de la cooperativa, por el profesor, incluyendo el orden del DIA. Tenemos clase tres días a la semana, se tiene que avisar a todos los socios de que vamos a hacer una asamblea, lo haremos en la clase anterior, o por whatsupp.
La última asamblea general se celebrará antes de que finalicen las clases.
No será necesaria la convocatoria por escrito.
Artículo 17º.- Constitución de la asamblea
La asamblea general queda validamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes 3 miembros, pero siempre procuraremos que estén todos los miembros.
Articulo 18º.- Derecho de voto
En la asamblea general cada socio tendrá un voto.
Artículo 19º.- Adopción de los acuerdos
La asamblea general adoptara los cuerdos por más de la mitad de los votos validamente expresados, no siendo computables a esos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 20º.- Acta de la asamblea
El acta de la asamblea será redactada por el secretario (carmen) y expresara fecha de la reunión, relación de asistentes y acuerdos tomados. Tendremos un documento escrito y además se apuntará en el blog, la entrada en el blog la hará uno de los cooperativistas.
Artículo 21º.- Impugnación de los acuerdos de la asamblea general
Podrán ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley que se opongan a los presentes estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
Serán nulos los acuerdos contra la ley.
SECCION SEGUNDA. EL CONSEJO RECTOR
Artículo 22º.- Naturaleza y competencias
El consejo rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con la sujeción a la Ley, a los presentes Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
Las facultades representativas del Consejo Rector único se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa. Tendrá que llevar un control (archivo de todos los registros de las asambleas que hace el secretario de todas las asambleas realizadas.
Articulo 23º.- Representación
El Presidente del Consejo Rector, ostentará la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los presentes Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
Articulo 24º.- Composición
El número de consejeros seremos los 4.
Articulo 25º.- Duración, cese y vacantes
Los 4 miembros de la cooperativa ejerceran sus funciones hasta el cese de la cooperativa.
Articulo 26º.- Responsabilidad
Serán responsables frente a todos los miembros de la cooperativa del resultado de su trabajo.
5) TITULO V: REGIMEN ECONÓMICO.
Articulo 27º Responsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
No obstante lo anterior, los socios que causen baja en la cooperativa responderán personalmente por las deudas sociales. Cuando un socio abandona la sociedad, perdera su aportación de capital.
Articulo 28º.- Capital Social
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.
El capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, totalmente desembolsado desde su constitución, es de 100€.
Articulo29º.- Aportaciones obligatorias
La aportación mínima obligatoria a capital social para ser socio será de 25€.
La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, se necesitará unanimidad.
El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión de la sociedad.
Articulo 30º.- Beneficios
El 5% del beneficio se destinará a una organización solidaria Protectora de Guipúzcoa de animales, su página: www.protectoradegipuzkoa.com
El resto de los beneficios se repartirá entre socios, a la liquidación de la sociedad.
6) TITULO VI.- DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD
Articulo 31º.- Documentación social
La cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios
b) Libro registro de aportaciones al capital social
c) Libros de actas de la Asamblea General
d) Libro de cuentas, inventario, balances y cuenta de perdidas y ganancias.
e) Además en nuestro caso: blog de la cooperativa, valnalon.com
Articulo 32º.- Contabilidad
La cooperativa deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
El equipo responsable presentara un informe de gestión que será presentado ante la asamblea para aprobación de las cuentas. Lo hacemos cada semana.
7) TITULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 33º.- Disolución
La sociedad cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General al finalizar el curso actual 2011-2012.
Articulo 34º.- Liquidación
Disuelta la sociedad se abrirá el periodo de liquidación.
Corresponde realizar las tareas de liquidación a los liquidadores, que seremos todos los miembros de la cooperativa.
Articulo 35º.- Adjudicación de haber social
No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya precedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, se adjudicara por el siguiente orden:
a) Se reintegrara a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas.
b) Se donara el importe fijado para fines sociales.
c) Se reintegrara a los socios su participación en beneficios.
Articulo 36º.- Extinción
Finalizada la liquidación, se hace la extinción de la sociedad con el correspondiente registro y firma de todos los socios participantes en el proyecto.
26-10-2011
Uzlanco S.Coop.
Argumentación del nombre
U-> Urretxu, pueblo de uno de los miembros de la empresa.
Z-> Zumarraga, pueblo de uno de los miembros de la empresa.
L-> Legazpi, pueblo de uno de los miembros de la empresa.
A-> Ataun, pueblo de uno de los miembros de la empresa.
N-> Con la suma de L+A+N = lan
CO-> Cordinación.
Logo
Dos picos para decir que estamos entre Irimo y Beloki, montes de los pueblos.
26-10-2011
Centro: IESO UROLA GARAIKO LANBIDE ESKOLA
Direccion: Beloki hibilbidea s/n, Zumarraga, 20700, Gipuzkoa , Espa�a
Correo Electrónico: uzlanco@gmail.com
Web/Blog: http://uzlanco.blogspot.com/
Alumnos/as: 4
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009