Somos un grupo formado por ocho chicas y ocho chicos, todos alumnos de tercero de ESO del IES Valle de Camargo –Cantabria.
Nuestro nombre, “Cantabria Spirit”, quiere ser un símbolo de nuestro trabajo en equipo que nos permita llevar un pedazo de nuestra tierra a otras regiones a través de la cooperativa que estamos creando.
Queremos vender productos alimenticios y artesanales típicos de Cantabria.
Esperamos hacer bien nuestro trabajo, aprender el funcionamiento de una empresa y vender muchos productos. Si obtenemos beneficios dedicaremos una parte a fines sociales.
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA
CANTABRIA SPIRIT, S. COOP.
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN.
Artículo 1. Denominación y régimen legal.
Cantabria Spirit, S.Coop. es una cooperativa de primer grado que se regirá por los siguientes Estatutos y por lo principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas.
Artículo 2. Domicilio social.
El domicilio de la cooperativa se fija en el aula denominada ”Global Business” del IES Valle de Camargo ubicado en la Avenida de Burgos sin número 39600 Revilla de Camargo (Cantabria).
Artículo 3. Ámbito territorial.
Cantabria Spirit, S.Coop. podrá realizar sus operaciones comerciales, tanto con empresas españolas como con extranjeras.
Artículo 4. Objeto social.
Se dedicará a la compra y venta de todo tipo de artículos, pudiendo realizar trabajos de artesanía y posteriormente venderlos.
Artículo 5. Duración.
Se constituye el día 25 de octubre de 2011 y finalizará el día 20 de junio de 2012.
CAPÍTULO II. LOS SOCIOS.
Artículo 6. Personas que pueden ser socios.
Los socios de la cooperativa serán los alumnos de 3º de ESO matriculados en la materia optativa Empresa Joven Europea del IES Valle de Camargo. En la cooperativa podrán participar como socios colaboradores otros alumnos y profesores del instituto “IES Valle de Camargo”.
Artículo 7. Adquisición de la condición de socio.
Para ser socio será necesario:
Artículo 8. Derechos de los socios.
Los socios tienen derecho:
Artículo 9. Obligaciones de los socios.
1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
2. Cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos de la cooperativa.
3. Guardar secretos de asuntos y datos que divulgados puedan perjudicar los interés de la cooperativa.
4. Desembolsar las aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
5. Participar con interés en las actividades de formación.
6. Aceptar sus cargos, salvo justa causa.
7. Cumplir con las normas legales.
8. Cmuplir las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Artículo 10. Responsabilidad.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que cada socio haya realizado.
Articulo 11. Normas de disciplina social.
1. Las faltas cometidas por los socios podrán ser sancionados de acuerdos con lo recogido en los presentes estatutos. las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves
2. Serán faltas muy graves
a) No participar en las actividades previstas en los estatutos.
b) El fraude en la entrega de productos o materias primas a los clientes.
c) La falsificación de documentos, firmas, sellos, etc…
d) Violar los secretos de la Cooperativa en perjuicio grave de sus intereses.
3. Serán faltas graves:
a) No observar las instrucciones dictadas por los órganos sociales.
b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la cooperativa.
4. Serán faltas leves:
a) El trato inadecuado de palabra o de obra con otros socios de la cooperativa.
b) La inasistencia injustificada a las actividades de la cooperativa.
5. Sanciones disciplinarias:
1. Por faltas muy graves: reducción de la nota final de EJE entre 3 y 5 puntos.
2. Por faltas graves: reducción de la nota final de EJE entre 1 y 3 puntos.
3. Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita.
CAPITULO III. ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA.
Artículo 12. Órganos de la cooperativa
Los órganos sociales de Cantabria Spirit S.Coop. serán la Asamblea General y el Consejo Rector.
Artículo 13. Asamblea General
A. Naturaleza y competencias
1. La Asamblea General es la reunión de los socios constituida al objeto de deliberar sobre la política general de la cooperativa, adoptar acuerdos en las materias que le atribuye la legislación vigente y los Estatutos y debatir sobre cualquier asunto de interés para la cooperativa.
2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General tomar acuerdos sobre las competencias exclusivas que la ley atribuye a la Asamblea:
a) Gestión social, aprobación de las cuentas anuales y distribución de excedentes.
b) Aprobación del calendario laboral anual.
c) Modificación de los estatutos.
d) Aprobación de nuevas aportaciones, la fijación de los intereses que pudieran corresponderles.
e) Disolución de la cooperativa.
B. Clases de asambleas y convocatoria
1. Puede tener carácter ordinario o extraordinario.
2. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año.
3. La Asamblea General se podrá reunir en cualquier momento con carácter extraordinario.
C. Funcionamiento de la Asamblea
1. La Asamblea General quedará constituida cuando estén presentes y representados todos los socios, en la segunda convocatoria cuando lo estén la mitad más uno de los votos sociales.
2. La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el Secretario del Consejo Rector, salvo conflicto de intereses.
3. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos sociales válidamente expresados, salvo en los casos que estos Estatutos establezcan otras condiciones. Las votaciones serán secretas.
4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán efectivos desde el momento de su adopción.
D. Derecho de voto
1. Cada socio tendrá derecho a voto.
2. El socio, en casos justificados, podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quién no podrá representar a más de dos.
3. El socio deberá abstenerse de votar cuando exista un conflicto de intereses entre el mismo y la cooperativa.
E. Acta de las reuniones
1. El acta de cada sesión de la Asamblea General será redactada por el secretario, con expresión del lugar, la fecha de la reunión, número de asistentes, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e invenciones, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones y hora de la finalización.
2. Podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación del acto de su celebración o, en su defecto, dentro de los 15 días siguientes por el Presidente y un socio que no tengan cargo alguno, quienes firmarán con el secretario.
3. Los acuerdos podrán ser certificados por el secretario.
F. Impugnación de los acuerdos
1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o que, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, lesionen los intereses de la cooperativa podrán ser impugnados por cualquier socio.
Articulo 14. Consejo Rector.
A. Naturaleza y competencias
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la cooperativa al que corresponde su gestión, representación y el ejercicio de todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos sociales. El ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a las disposiciones de los presentes Estatutos y la política general de la Cooperativa fijada en Asamblea General.
2. El presidente del Consejo Rector lo será también de la cooperativa y tendrá la representación legal de la misma dentro del ámbito de facultades que le atribuyen los presentes Estatutos y las concretas que resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
B. Composición y elección de los miembros
1. El Consejo Rector está compuesto por el Presidente y otros dos socios, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Podrán ser elegidos miembros del Consejo Rector todos los socios.
3. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos y designados por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos válidamente emitidos.
4. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efectos desde su designación.
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