Somos un grupo de diez alumnas del Ciclo Formativo de Grado Superior del Colegio San José de Calasanz de Santurtzi, que estamos participando en el proyecto de EJE con nuestra Cooperativa BIRZIKLart.
Estatutos
Ø CAPITULO 1º DE LA ENTIDAD:
Artículo 2:
Objeto social: La cooperativa se constituye al amparo de la ley 27/1999 , de 16 de julio, que regula el funcionamiento de las cooperativas, y la ley 2/1999, 39 de marzo Sociedades Cooperativas de Bilbao.
Tiene por objetivo social:
Artículo 3:
Domicilio Social:
Calle/ Ramón y Cajal, s/n CP: 48980 Santurtzi
TEL: 944613519
FAX: 944937006
DIRECCIÓN DE CORREO: cooperativabirziklart@hotmail.com
Artículo 4:
Duración: La cooperativa se constituye desde el día 8 de septiembre del 2011 hasta el 23 de marzo del 2012. La fecha quedará registrada en el acta de inscripción.
Ø CAPITULO 2º DE LA ENTIDAD:
Artículo5:
El número de socios estará limitado a 10 personas. Que estarán registradas en el acta de inscripción.
Artículo 6: Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el Cumplimiento de los fines específicos de la cooperativa.
b) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
c) Expresar libremente sus opiniones dentro de la cooperativa.
d) Ser elector y elegible para los órganos de representación.
e) Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Para que el socio de la cooperativa pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el registro de socios.
Los socios pueden causar:
a. Bajas voluntarias: cuando lo deseen, aún cuando suele establecerse en los Estatutos un plazo de preaviso –no superior a 6 meses para las personas físicas.
b. Baja obligatoria: cuando no reúna alguno de los requisitos fijados en los estatutos para ser socio. Por causas como no asistir (limite de faltas de asistencia 7), no hacerse cargo de su función.
Artículo 7:
Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 8:
Son obligaciones de los socios además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como el de contribuir a la consecución de los fines de la cooperativa.
Artículo 9:
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.
b) Por falta de la aportación obligatoria al capital social.
c) Por acuerdo de la junta directiva, previa incoación del expediente y previa audiencia del interesado, que abra de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
Ø CAPÍTULO 3 DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO:
Artículo 10:
Son órganos de representación y gobierno la Asamblea General, El Consejo Rector y la Intervención.
Socio Colaborador
¿
La Asamblea General
Artículo 11:
La Asamblea General es el órgano del gobierno y representación de la Cooperativa. Estará integrada por los socios, representadas por los presidentes de cada una de las cooperativas:
Artículo12: Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros del Consejo Rector y de la Intervención, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto
b) Aprobar, si procede, la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos
d) Conocer, discutir aprobar, en su caso, las propuestas del consejo rector
e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, presentadas con 7 días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5% de los mínimos
f) Aprobar el reglamento de Régimen interno de la Cooperativa, así como proponer las modificaciones del mismo y de los presentes estatutos.
g) Aprobar el reglamento de elecciones.
h) Autorizar la enajenación de los bienes de la Cooperativa, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
i) Crear Servicios en beneficios de los asociados.
j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
Los apartados a), e), f), g), h), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.
Artículo 13:
La asamblea General se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del consejo rector.
Artículo 14:
La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus socios. Si en segunda convocatoria no hubiese ocurrido la mayoría de los miembros de la asamblea, se procederá a la tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, y será válida cualquiera que sea el numero de miembros presentes. Las convocatorias no tienen un máximo ni un mínimo de tiempo.
Artículo 15: Impugnación de los derechos de la Asamblea General.
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, que se opongan a los estatutos o lesiones, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
2. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: cualquier socio; los miembros del consejo rector, los interventores.
EL CONSEJO RECTOR
Estas personas serán elegidas por sufragio universal, directo y secreto por las asambleas generales de cada una de las cooperativas.
1. Podrán ser cesados cuando lo acuerden así en la asamblea general, para ello deberá realizarse mediante asamblea extraordinaria con los requisitos necesarios para que quede validamente constituida.
2. También podrán cesar por baja voluntaria, en cuyo caso deberá celebrarse una asamblea extraordinaria, en el plazo de una semana para proceder a la sustitución.
Artículo 17: Son funciones del consejo rector:
Artículo 18:
El consejo rector quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, el presidente o un vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.
Artículo 19:
El consejo rector será convocado por su presidente con algunos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocado a petición de tres o más de sus miembros.
Artículo 20: El Presidente:
Artículo 21:
El secretario de la cooperativa, que lo será también de la asamblea general, y del consejo rector, será designado por la asamblea general y por el mismo periodo de su mandato. Actuará con voz y con voto, y cuidará del archivo redactará cuantos documentos que afecten a la marcha administrativa de la cooperativa.
Artículo 22:
La intervención es el órgano fiscalizador de la cooperativa, que deberá comprobar las cuentas presentadas por el consejo rector.
Artículo 23:
Estará formado por tres socios elegidos por las asambleas Generales, mediante sufragio universal, directo y secreto en la que se hiciere la elección a los miembros del consejo rector.
Centro: COL SAN JOSE DE CALASANZ
Direccion: CUESTA DEL HOSPITAL BAJO n 11, SANTURTZI, 48980, Bizkaia, España
Correo Electrónico: cooperativabirziklart@hotmail.com
Alumnos/as: 29
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