Hola:
Somos un grupo de alumnos de 3º ESO del colegio Santa Eulalia “M.M.Escolapias” de Mérida (Badajoz). Es el primer año que se da esta asignatura optativa en el centro, formamos un grupo de 18 personas, que decidimos elegirla por el hecho de ser novedosa y a la vez por el interés de introducirnos en el mundo empresarial.
Vamos a crear una cooperativa para poner a la venta diferentes tipos de productos, y los beneficios serán destinados a los fines sociales que creamos oportunos.
Tras varios días de trabajo debatiendo sobre cual seria el nombre adecuado, nos pusimos de acuerdo para designar nuestra cooperativa con el nombre de TUCO-YOCO, que nos pareció sonoro y original.
Nuestra empresa se va a dedicar a la venta de productos artesanales.
Con todas nuestras ganas deseamos pasar un curso entretenido y compaginar el trabajo con la ilusión.
Un cordial saludo.
Tuco-Yoco Sociedad Cooperativa
Colegio Santa Eulalia M.M.Escolapias
ESTATUTOS DE TUCO- YOCO SOCIEDAD COOPERATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Denominación.
Bajo el nombre de Tuco- Yoco Sociedad Cooperativa, se crea una asociación sin ánimo de lucro, dentro del proyecto educativo Empresa Joven Europea, diseñado por Valnalón en el marco de las “Acciones para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Asturiano” para el desarrollo de capacidades emprendedoras en diferentes etapas del sistema educativo.
Esta cooperativa, legalmente no constituida, pero reconocida en el registro de cooperativas EJE, será gestionada como una asociación, cuyo régimen de funcionamiento interno se expone en los siguientes estatutos.
Artículo 2: Objeto social o actividad económica.
La cooperativa realizará una actividad económica basada en, la fabricación y compra de productos, para ser puestos en venta tanto en la cooperativa socia asignada, como para ser vendidos en el mercado local. Estas actividades serán llevadas a cabo por todos los socios de dicha cooperativa, acorde con su función dentro de la misma.
Artículo 3: Duración de la actividad.
La cooperativa se constituye por un curso escolar, desde el día de su inscripción en el Registro de Cooperativas EJE, el 4 de octubre de 2010 hasta el mes de junio de 2011.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de esta sociedad será en todo el territorio nacional.
Artículo 5: Domicilio social.
Domicilio social establecido en el aula de EJE en 3º ESO B del Colegio Santa Eulalia “M.M. Escolapias”, sito en la C/ San José De Calasanz, 2, de Mérida (Badajoz).
Tfno: 924 310 760 Fax: 924 314 902
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 6. Capital social.
El capital social de la cooperativa se establece por:
- Capital inicial de 180 €, de la aportación o inversión de todos y cada uno de los socios, que se divide en 18 participaciones de 10 € cada una, aprobado en Asamblea General. Con esta aportación los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
- Contribución de capital externo a la sociedad, como aportaciones voluntarias o donaciones.
Artículo 7. Distribución de beneficios.
El reparto de los beneficios de la cooperativa, se realizará al final de curso, en el mes de junio, al disolver la sociedad, y serán destinados a una ONG por determinar.
CAPÍTULO III
ÓGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 8. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación de la Cooperativa Estará integrada por todos los socios.
La Asamblea General se reunirá, una vez al trimestre, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en ese período.
La convocatoria de la Asamblea deberá difundirse, al menos con 5 días de antelación a la fecha de celebración, notificándolo a cada uno de los socios.
Además se convocarán otras reuniones de carácter extraordinario, si fuera necesario, por iniciativa del Consejo Rector.
A principio de curso, se realizará la Asamblea de Constitución de la Cooperativa, donde se establecerán las pautas para el trabajo de todo el año.
A final de curso se convocará la Asamblea final de la Cooperativa, donde se presentará una memoria final, donde se indiquen los trabajos y actividades realizadas y donde se detalle el estado de cuentas, y se proceda al reparto de beneficios con el cierre de la cooperativa.
Las competencias de la Asamblea General son:
- Elegir a los miembros del Consejo Rector mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios.
- Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Cooperativa.
- Aprobar la memoria y presupuestos anuales.
- Comunicar, debatir y aprobar las propuestas del Consejo Rector.
- Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios.
Artículo 9. Consejo Rector.
El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y se encargará de velar por la misma, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
Los representantes de dicho consejo, serán elegidos por sufragio universal directo por la asamblea general, y su mandato será por un año. Los miembros que lo forman son:
Presidenta: Pilar Hernández Sánchez.
Vicepresidenta: Carmen Romero García.
Secretario: Alberto Nieto Suárez.
El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, ostenta la representación legal de la misma, será elegido mediante sufragio universal, libre de entre todos los miembros de la cooperativa.
Estos cargos podrán ser cesados cuando lo acuerden así en la Asamblea General, para ello deberá realizarse mediante Asamblea Extraordinaria con los requisitos necesarios para que quede válidamente constituida.
También podrán cesar por baja voluntaria, en cuyo caso deberá celebrarse una Asamblea Extraordinaria, en el plazo de una semana para proceder a su sustitución.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, la Presidenta o Vicepresidenta y la mitad de los restantes miembros.
El Consejo Rector será convocado por su Presidenta con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
Las funciones del Consejo Rector son:
- Ostentar su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y ejecuta los acuerdos de los mismos.
- Dirigir la gestión de la Cooperativa, velando por el cumplimiento de su objeto social.
- Crear los departamentos que considere necesarios.
- Nombrar las personas que hayan de dirigir los distintos departamentos, así como organizar todas las actividades de la Cooperativa.
- Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
- Elegir al presidente, al Vicepresidente y el Secretario.
Artículo 10. Otros cargos.
Se han elegido otros cargos dentro de la cooperativa, en función de las capacidades de cada uno, designados como responsables de los distintos departamentos:
- Departamento Comercial: José Fidel Benito Morcillo.
- Departamento Administrativo: María Benítez Soler.
- Departamento de Producción: Mª Jesús Luengo López.
- Departamento de Marketing: Jorge Sánchez Caleya.
- Departamento de Imagen: Jorge Porras Gil.
Las decisiones serán tomadas de forma democrática mediante votación.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
Artículo 11. Número de socios.
El número de socios estará limitado por el número de alumnos de 3º de ESO del colegio Santa Eulalia M.M. Escolapias de Mérida, que han elegido la optativa de EJE, un total de 18 alumnos/as.
Artículo 12. Condición de socio.
La condición de socio se adquiere, después de haberse inscrito en el Registro de Socios de la cooperativa, habiendo abonado la aportación voluntaria de 10 € por socio.
Dicha condición de socio se pierde, por la negativa al abono de la aportación voluntaria al capital social, así como por el incumplimiento de los estatutos aquí reflejados.
Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 13. Derechos de los socios.
La condición de socio otorga los siguientes derechos:
- Participar en el fin social de la cooperativa.
- Ser elector y elegible para los cargos de representación y gobierno.
- Participar con voz y voto en la toma de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte, expresando libremente sus opiniones.
- Obtener la información necesaria para el buen funcionamiento de la cooperativa.
- Participar en los beneficios, en proporción al trabajo desarrollado en la cooperativa (y nunca exclusivamente a la aportación de capital desembolsado).
Artículo 14. Obligaciones de los socios.
La condición de socio implica asumir las siguientes obligaciones:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
- Acatar las decisiones adoptadas de manera democrática por la cooperativa.
- Participar en el objeto social de la cooperativa.
- Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, y asumir las responsabilidades.
- Participar en las actividades de la entidad.
Artículo 15. Régimen disciplinario.
La regulación de este régimen disciplinario se llevará a cabo por acuerdo de la Asamblea General, debiéndose respetar las disposiciones establecidas en los estatutos, tanto los derechos como los deberes de la cooperativa.
Los miembros de la cooperativa que no respeten estos estatutos, serán penalizados con una calificación negativa en las notas, así como privándoles de participar en las actividades programadas fuera del aula para dicha asignatura. En última instancia, perderían la condición de socio.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 16. Libros y contabilidad.
La Cooperativa registrará los siguientes libros:
- Libro de Actas, en el que se constatará las reuniones de sus órganos, reconocidas por el Presidente, vicepresidente y el Secretario.
- Libro de Registro de Socios, en el que aparecerá relación de socios con nombres y apellidos, así como el D.N.I., la fecha de alta y el cargo que ostente en la cooperativa.
- Libro de Contabilidad en el que figurará el presupuesto anual de la Cooperativa, así como relación de ingresos y gastos.
Los informes de las cuentas se presentan a los socios cooperativistas cada evaluación y serán supervisados previamente por la dirección.
Los informes de las cuentas se presentarán a los socios cooperativistas en Junio y serán supervisados previamente por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 17. Disolución.
La cooperativa se disolverá en la fecha prevista de finalización, en junio de 2011 coincidiendo con el fin del curso escolar.
Artículo 18. Liquidación.
Una vez disuelta la cooperativa a final de curso, se liquidarán las cuentas de la misma, una vez realizados todos los pagos, y contabilizadas las ganancias serán enviadas a la ONG seleccionada para tal fin.
FIRMAS
Presidenta Vicepresidenta
Secretario
School: COL COLEGIO SANTA EULALIA
Address: C/ San José de Calasanz, 2, Mérida, 6800, Badajoz, España
Email: tuco-yoco@hotmail.com
Students: 18
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009