Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa KLAS-KHA

  • Presentación

    Este año, dieciséis alumnos de cuarto de ESO del I.E.S Ribera de los Molinos hemos participado en el proyecto EJE para crear una empresa, donde podamos vender nuestros propios productos y obtener beneficios, que en su mayoría irán destinados a una causa social. Nuestra empresa se llama “Klas-Kha” y nos vamos a dedicar a vender productos principalmente característicos de nuestra región. Como objetivo de este proyecto, queremos aprender a trabajar en equipo, simulando lo mejor posible el trabajo que conlleva la gestión de una empresa. Además de obtener beneficios esperamos obtener la satisfacción de haber llevado a cabo este proyecto eficazmente y poder ayudar con nuestro trabajo a las personas más necesitadas. Un cordial saludo. “Klas-Kha”

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    Estatutos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ESTATUTOS DE KLAS-KHA SOCIEDAD COOPERATIVA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    CAPÍTULO I

    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN

     

    Artículo 1.? Denominación y régimen legal

     

              Con la denominación de "Klas-kha Sociedad Cooperativa”  se constituye una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las normas generales establecidas en el programa Empresa Joven Europea organizado por la empresa pública Valnalón S.A.U.

     

    Artículo 2.? Domicilio social

     

              El domicilio social de la cooperativa se establece en aula polivalente AP02, I.E.S. Ribera de los Molinos, en C/ Molino Pintado s/n. Código Postal  30.170 de Mula, provincia de Murcia.

     

    Artículo 3.? Objeto social y actividades económicas

              Esta sociedad cooperativa se constituye con objeto de participar en el programa Empresa Joven Europea. La cooperativa se establece con fines educativos, no teniendo por tanto ánimo de lucro. El excedente que pueda resultar de la actividad desarrollada se destinará parcialmente a fines sociales, repartiéndose el resto entre los partícipes, como se detalla en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

              La actividad económica que, para  el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa es la compra y comercialización de productos típicos de la tierra en colaboración con la cooperativa socia asignada.

     

    Artículo 4.? Duración

     

              La Cooperativa se constituye por tiempo de ocho meses, desde noviembre de 2010 hasta su disolución, programada para junio de 2011.

     

     

    CAPÍTULO II

     

    DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

     

    Artículo 5.? Personas que pueden ser socios. Tipos de socios.

     

              Podrán ser socios de la cooperativa todos aquellos alumnos/as  matriculados en cuarto de E.S.O de la asignatura de Introducción a la Administración de Empresas del I.E.S “Ribera de los Molinos” durante el curso académico 2010 – 2011.

     

              Adicionalmente, formarán parte de la cooperativa los profesores de la asignatura, D. Bernardo Muñoz Roca, que desarrollará funciones de staff y que tendrá voz, pero no voto, en los asuntos de la cooperativa.                  

     

    Artículo 6.? Procedimiento de admisión

     

    La adhesión a la cooperativa será libre. Las personas que deseen formar parte de la cooperativa deben cumplir los requisitos a los que se hace referencia en el artículo número 5, y dirigir su solicitud por escrito al profesor y socios de la cooperativa, quienes se pronunciarán en el plazo de siete días naturales.

     

              El acuerdo de admisión del solicitante o su denegación, habrá de ser expuesto en el día siguiente al de su adopción y  por plazo de siete días, en el tablón de anuncios de la Cooperativa.

     

     

    Artículo 7.? Obligaciones de los socios trabajadores

     

              Los socios trabajadores están obligados a:

    a) Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a los que pertenezcan o fuesen convocados.

    b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

    c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa, mediante su personal trabajo durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General.

    d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

     

    Artículo 8.? Derechos de los socios trabajadores

     

    Los socios trabajadores tienen derecho a:

    a)    Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

    b)    Asistir, formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    c)    Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.

    d)    Prestar su personal trabajo en la empresa cooperativa.

          

    Artículo 9.? Derecho de información

     

        1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

           2. Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y  de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

           3. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.


    CAPÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO

     

    Artículo 10.? Capital social

    1. El capital de inversión inicial se fija en “160” euros. Se divide en dieciséis participaciones nominativas de diez euros cada una, dieciséis de carácter general. Las participaciones generales otorgan a sus titulares iguales derechos y obligaciones.

    2. La Asamblea General podrá decidir por unanimidad realizar ampliaciones de capital en caso de que la actividad lo requiera. Los socios de la cooperativa tendrán derecho de suscripción preferente sobre dichas participaciones.

     

    Artículo 11.? Distribución del excedente

    Durante la primera quincena de junio de 2011 se procederá a la disolución de la sociedad, distribuyendo los fondos resultantes de la liquidación de la siguiente manera:

    - En primer lugar se procederá al reembolso de las aportaciones realizadas por los socios.

    - A continuación se repartirá el excedente de la actividad, si lo hubiere. Dicho excedente se repartirá de la siguiente manera:

    a) El 50% del excedente se destinará a obra social. La Asamblea Constituyente ha decidido que dichos fondos se destinen a fines benéficos.

    b) El 50% restante será repartido entre los socios trabajadores en proporción directa al capital aportado y el trabajo desarrollado en la cooperativa.

    CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

     

    LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 12.? Composición y clases

              1. La Asamblea General, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, para deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias propias de su competencia.

              2. Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los disidentes y a los ausentes de la reunión.

              3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

    Artículo 13.? Competencias de la Asamblea General

              1. La Asamblea General fijará la política general de la Cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día.

                2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:

     

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector.

     

    b) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

               

    c) Modificación de los Estatutos sociales.

     

    d) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o los Estatutos.

     

    Artículo 14.? Convocatoria de la Asamblea General

     

                  1. La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector o a petición de un número de socios que representen, al menos, el 50 por 100 del total de los votos.

              A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma.

                  2. La Asamblea General se convocará con una antelación mínima de un día y como máximo de diez días en horario lectivo, si se realiza en horario no lectivo, se convocará como mínimo con dos días con antelación.

     

                  3. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa.

     

    Artículo 15.? Derecho de voto. Voto por representante

    Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.

    Artículo 16.? Acta de la Asamblea

              1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el/la Secretario/a de la misma, expresará el lugar y la fecha de la reunión, señalamiento del orden del día, relación nominativa de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

              2. El acta de la sesión deberá ser aprobada por la mayoría de los socios de la Asamblea General. El acta será firmada por el/la presidente/a, el/la secretario/a y el/la interventor/a.

     

    EL CONSEJO RECTOR

     

    Artículo 17.? Naturaleza y competencia

                1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a lo establecido en la Ley de Cooperativas, estos Estatutos y en la política general fijada por la Asamblea General.

     

    Artículo 18.? Ejercicio de la representación

              1. El/la Presidente/a del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no  se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

     

    Artículo 19.? Composición

              1. El Consejo Rector se compone de tres miembros titulares: Presidente, Secretario e Interventor.

     

    Artículo 20.? Elección

              1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa.

              2. Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General tras la constitución de la cooperativa, en votación secreta, por el mayor número de votos válidamente emitidos.

     

     

     

     

     

    Artículo 21.? Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector

     

    1. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

     

    2. Los miembros del Consejo Rector o los administradores, en su caso, responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y terceros del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida en el desempeño del cargo.

     

     

     

    EL INTERVENTOR

     

    Artículo 22.? Funciones del interventor. Informe de las cuentas anuales

    1. Son funciones del Interventor  las siguientes:

     

    a) La censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea General mediante informe emitido al efecto, así como sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

     

    b) Controlar la llevanza de los libros de la cooperativa.

     

     

    CAPITULO V

    Régimen Económico

     

    Artículo 23.? Responsabilidad

    La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito, estén o no desembolsadas.

     

    Artículo 24.? Capital Social

    1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, efectuadas en tal concepto, por los socios.

    2. Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos. La transmisión de dichos títulos debe ser autorizada por la mayoría de los miembros de la asamblea.

     

    Artículo 25.? Capital social mínimo

    El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa no será inferior a ciento sesenta (160€), y estará íntegramente suscrito y desembolsado al constituir la sociedad.

     

    Artículo 26.? Ejercicio económico. Cuentas anuales

    A principios de junio de 2011 quedará cerrado el ejercicio económico de la cooperativa procediéndose a calcular el resultado de las operaciones.

     

    Artículo 27.? Determinación de los resultados del ejercicio económico

               

    La determinación de los resultados de ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable

     

     

     

    CAPITULO VI

    DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD

     

    Artículo 28.? Documentación social

    1. La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes libros:

     

    a) Libro de registro de socios.

     

    b) Libro de registro de aportaciones al capital social.

     

    c) Libro de actas de la Asamblea General.

     

    d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.

     

    e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

     

    Artículo 29.- Las cuentas

     

    Los informes de las cuentas se presentarán a los socios cooperativistas cada mes y serán supervisados previamente por el interventor.

     

     

     

    CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN

     

    Artículo 30.- Disolución

    La disolución de esta cooperativa se realizará durante la primera quincena del mes de junio de 2011, al final del curso académico.

     

     

    DISPOSICIÓN FINAL. DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

     

    Las discrepancias o controversias que puedan surgir en la Cooperativa, entre los socios y la cooperativa, incluso en el periodo de liquidación, serán sometidas a la mediación, la conciliación o el arbitraje del profesor de la asignatura, D. Bernardo Muñoz Roca

     

     

    En Mula, a 26 de noviembre de 2010.

     

     

     

    Fdo: Adriana Abellán Fdez.

     

    Fdo. Fco Rubio Orcajada

     

    Fdo. Marta Bayona Sánchez        

     

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    Diario

    Cooperativa KLAS-KHA

    Centro: IES I.E.S. RIBERA DE LOS MOLINOS

    Direccion: C/ MOLINO PINTADO S/N., MULA, 30170, Murcia, España

    Correo Electrónico: klas-k@hotmail.es

    Alumnos/as: 16

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Curso 2010-2011

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