Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

Contenido Pie de página

Cooperativa Jotas

  • Presentación

    Saludos:
     
    Somos la cooperativa Jotas. Nuestro grupo está formado por ocho personas de los grupos de 4º A y 4º B del colegio Ártica. Nos definimos como un grupo al que le gustan las cosas bien hechas.

    Se nos reconoce por nuestra calidad en los productos, nuestra amabilidad, nuestras ganas de trabajar y nuestra responsabilidad.

    Atenderemos amablemente a todos nuestros clientes. Esperamos no defraudarles.

    Un saludo,

    Los Jotas

    Foto de grupo

    Organigrama

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    Estatutos

    CAPÍTULO 1º DE LA ENTIDAD

     

    Artículo 1: Jotas es cooperativa, con personalidad jurídica, organización y administración propios, con capacidad de obrar y patrimonio

     

    Artículo 2: La cooperativa tiene por objeto social la compra venta de productos

     

    Artículo 3: El domicilio social se fija en la calle los morales nº 25 de la localidad de Madrid C.P. 28054 Tfno 91-511-26-15 fax

     

    Artículo 4: La cooperativa se constituye desde el día 5 de octubre hasta el día 23 de junio

     

     

    CAPÍTULO 2º DE LOS SOCIOS

     

    Artículo 5: El número de socios estará limitado a los alumnos de 4º ESO siendo en todo caso un mínimo de 3

     

    Artículo 6: Los socios tendrán los siguientes derechos:

    -         participar en el cumplimiento de los fines específicos de la cooperativa

    -         conocer sus actividades y examinar su documentación

    -         ser elector y elegible para los organos de representación y gobierno

    -         recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones

     

    Para ser socio de la cooperativa deberá estar inscrito en el registro de socios y desembolsar  5 €

     

    Articulo 7: Son obligaciones de los socios cumplir todas aquellas normas que estén presentes en estos estatutos, así como el de contribuir a la consecución de los fines de la cooperativa.

     

    Artículo 8: La condición de socio se pierde:

    -         por incumplimiento de las normas de los estatutos.

    -         Por la falta de la aportación obligatoria al capital social.

    -         Por acuerdo del grupo

     

     

    CAPÍTULO 3º DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

     

    Articulo 9: Son órganos de representación todos lo socios de la cooperativa

    LA ASAMBLEA GENERAL

     

    Artículo 10: La asamblea general es el órgano de gobierno y representación de la cooperativa. Estará integrada por todos los socios.

     

    Artículo 11: Corresponde a la asamblea general:

               -     eligir a socios nuevos

               -     aprobar las propuestas de los socios

               -     aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

               -     aprobar el reglamento de régimen interno de la cooperativa, así como pro-

                     poner las modificaciones del mismo estatuto

    -         crear servicios en beneficio de los asociados

    -         conocer y ratificar altas y bajas de los asociados

     

    Artículo 12: La asamblea general se reunirá, al menos dos veces por semana, para  la aprobación del programa de actividades, el presupuesto y las cuentas…etc.

     

    Articulo 13: Impugnación de los acuerdos de la asamblea general

    -         podrán ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean contrariados a la ley, que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios

    -         la acción de impugnación de los acuerdos nulos caducara en el plazo de una semana, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden publico

    -         para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: cualquier socio

     

    EL CONSEJO RECTOR

     

    Articulo 14:

    -         el consejo rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa

    -         estará formado por: el presidente, vicepresidente y secretario

    -         serán elegidos por votación de todos los socios

    -         podrán ser cesados cuando así lo acuerden la asamblea general

    -         también podrán cesar por baja voluntaria

     

    Artículo 15: Las funciones del consejo rector son:

    -         convocar y presidir la asamblea general y ejecutar los acuerdos de los mismos

          en caso de que falten, se les informara en la siguiente asamblea

    -     nombrar las personas que hayan de dirigir los distintos departamentos, así          

                    Como organizar todas las actividades de la cooperativa

    -         confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser someti-

    dos a la aprobación de la asamblea

    -         elaborar el reglamento electoral, que habrá de ser sometido a la aprobación de

    la asamblea

     

    Artículo 16: El consejo rector estará formado cuando al menos asistan dos de los tres cargos que la constituyen

    Artículo 17: En caso de no asistir el presidente a una asamblea, las funciones pasaran a ser de vicepresidente solo durante esa asamblea

     

    EL PRESIDENTE

     

    Artículo 18: El presidente del consejo rector, que lo será también de la cooperativa, ostenta la representación legal de la misma y será elegido por votación

     

    Articulo 19: Podrá ser cesado por la asamblea general siempre y cuando este la mayoría a favor, o podrá cesar por baja propia

     

    EL VICEPRESIDENTE

     

    Artículo 20: El vicepresidente pasara a ser presidente, si el presidente cesa, hasta que se realice una votación popular

     

    EL SECRETARIO

     

    Articulo 21: El secretario de la cooperativa, que lo será tanbien de la asamblea general, y del consejo rector, actuara con voz pero sin voto y cuidara del archivo (carpeta), redactara cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la cooperativa y llevara el registro de socios y otros documentos de importancia

     

    LOS DEPARTAMENTOS

     

    Articulo 22:

    -         cada departamento tendrá un encargado, que deberá asegurarse de su buen  

    funcionamiento

    -         los encargados de cada departamento podrán cesar voluntariamente o por decisión del consejo rector

    -         los departamentos sin encargado pasaran a ser función del consejo rector

     

    DE LA RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS Y SOCIOS

     

    Articulo 23:

    -         los socios de la cooperativa serán responsables de los acuerdos y usos de sus

    derechos como socios, siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada

    -         en cualquier caso, los directivos de la cooperativa responderán ante los socios,

    siempre que ocurra una negligencia o falta grave

     

    CAPÍTULO 4º DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

     

    Artículo 24: El patrimonio de la cooperativa estará constituido por:

    -         las aportaciones económicas de los socios

    -         las cantidades que se obtengan de las actividades que se realicen

    -         las rentas, frutos o intereses de su patrimonio

    -         la cooperativa deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos

     

    Artículo 25: de los beneficios obtenidos por la cooperativa se repartirán de la siguiente forma:

    -         90 % para lo socios

    -         10 % para fines sociales

     

    CAPÍTULO 5º DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN

     

    Artículo 26: La cooperativa se extinguirá:

    -         por sentencia judicial firme.

    -         Por acuerdo adoptado mediante votación en la asamblea general

    -         Por incumplimiento de objeto social

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    Catálogo

    Diario

    diario 22 de febrero

    22-02-2010

    por diversos motivos no hemos podido realizar el diario antes, por lo tanto este es nuestro primer dia.

    estamos terminando de decidir cómo estara constituido el catalogo. hemos decidido reunir todos los materiales y 10 de los productos acabados para decidir finalmente cómo o cuál será el aspecto de el catálogo

     

    Cooperativa Jotas

    Centro: COL ÁRTICA

    Direccion: Calle Los Morales 25, Madrid, 28054, Madrid, España

    Correo Electrónico: jotas_ie@hotmail.com

    Alumnos/as: 8

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2009-2010

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