Hola, somos un grupo de alumnos de 2º de Bachillerato del IES LUIS MANZANARES (TORRE PACHECO, MURCIA). Juntos hemos constituido la sociedad cooperativa Mercaders, dedicada a la venta de productos de nuestra región. Nuestra empresa está formada por 15 socios, cada uno de los cuales desempeña diversas funciones dentro de la organización.
Nuestro objetivo al crear esta cooperativa es aprender los elementos que son necesarios para la creación y funcionamiento de una empresa, así como aprender a tener espiritu emprendedor, iniciativa emrpesarial y desarrollo de un proyecto de trabajo en equipo. Esperamos que en un futuro esta experiencia nos sirva a alguno de nosotros si pretendemos crear una empresa. Un saludo.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN
ART.1.- Denominación y régimen legal
Con la denominación de “Mercaders S.Coop.“, se constituye una Sociedad Cooperativa, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y con el objetivo de participar en el programa Empresa Joven Europea edición 2009-2010.
ART.2.- Domicilio social
1.- El domicilio social de la Cooperativa se establece en I.ES. LUIS MANZANARES c/ Miguel de Cervantes S/N, c.p. 30700 TORRE PACHECO (MURCIA).
ART.3.- Ámbito territorial
Al estar trabajando en el marco del proyecto EJE, nuestro ámbito territorial será el delimitado por la cooperativa socia asignada. No obstante, en la localidad de Torre Pacheco y su término municipal participaremos en mercadillos de artesanía, etc. Si la Comunidad Autónoma organiza un Mercado de cooperativas, podríamos participar en el mismo. Si es posible, en función de las disponibilidades, si EJE o la Consejería de Educación y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia organiza un Mercado Central también estudiaríamos participar.
ART.4.- Actividad económica
Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son compra – venta de productos de artesanía típica, alimentación, y bienes en general para la participación en el programa EJE.
ART.5.- Duración
La Sociedad se constituye por tiempo limitado, hasta la finalización del presente curso escolar 2009-2010.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
ART.6.- Personas que pueden ser socios
1.- Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa principalmente personas físicas con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo, y en nuestro caso, exclusivamente los alumnos matriculados en la asignatura optativa Fundamentos de Administración y Gestión de 2º de Bachillerato.
ART.7.- Procedimiento de admisión
1.- Por participar en el programa EJE, asunto decidido por la mayoría de los alumnos de Fundamentos de Administración y Gestión se adquiere la condición de socio.
ART.8.- Obligaciones de los socios trabajadores
Los socios trabajadores están obligados a:
a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
d) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la Cooperativa, mediante su personal trabajo durante las horas y días del calendario que fije la Asamblea General.
e) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales lícitos.
g) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
h) Participar en las actividades de formación.
i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.
ART.9.- Derechos de los socios-trabajadores:
Los socios trabajadores tienen derecho a:
a) Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
b) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General y en los órganos de que formen parte.
c) Elegir y ser elegido para los cargos de los diferentes órganos de la Cooperativa.
d) Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos.
e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Sección Primera.- La Asamblea General
ART.10.- Composición y clases
1.- La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
2.- Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.
3.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias
ART.11.- Competencia
1.- La Asamblea general puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, pero solo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden el día que no sea competencia exclusiva de otro órgano social.
2.- En todo caso, su acuerdo será necesario en las siguientes ocasiones:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores y Liquidadores.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor.
d) Modificación de los Estatutos sociales.
e) Aprobación o modificación del Reglamento interno de la Cooperativa.
f) Ejercicio de la acción de responsabilidad, en la forma legalmente establecida, contra los miembros del Consejo Rector, Interventores, Liquidadores y otros órganos con funciones delegadas que pudieran existir.
g) Cualquier otra que con tal carácter esté prevista legal o estatutariamente
3. Las competencias que correspondan en exclusiva a la Asamblea General son indelegables.
ART.12.- Convocatoria de la Asamblea General
1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo Rector, al menos dentro de los 10 días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico (mayo de 2009) para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los interventores o al menos el 15% de los socios deberán instarla del Consejo Rector, en forma fehaciente, expresando en la convocatoria los temas a tratar. Si éste no convoca dentro de los veinte días siguientes, los Interventores deberán y cualquier socio podrá, solicitarla del Juez competente del domicilio social de la Cooperativa.
2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector o a petición del 20% de los socios trabajadores, o a solicitud de los Interventores. A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido se seguirá el procedimiento expuesto para la Asamblea Ordinaria.
ART.13.- Forma de la convocatoria
1.- La convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarse mediante publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa.
2.- La convocatoria habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar en el Orden del Día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Entre ambas deberá transcurrir, como mínimo, media hora.
ART.14.- Derecho de voto. Voto por representante
1.- Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. No se permite el voto por representante.
ART.15.- Adopción de acuerdos
1.-La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
2.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de transformación, transmisión por cualquier título, modificación de Estatutos, fusión, escisión y disolución.
3.- Sólo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos que consten en el orden del día.
4.- Las votaciones serán secretas, si así lo solicitan el 10% de los votos presentes.
ART.16.- Acta de la Asamblea
1.- El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará al menos de modo sucinto, el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2.- El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General. En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de Actas de la Asamblea General, por el Secretario de la misma. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
ART.17.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General
Los acuerdos de la Asamblea General que sean nulos por ser contrarios a la Ley, o anulables por oponerse a estos Estatutos o lesionar, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos para las Sociedades Anónimas.
Centro: IES LUIS MANZANARES
Direccion: Avda. Miguel de Cervantes s/n, TORRE PACHECO , 30700, Murcia, España
Correo Electrónico: mercaders2009@hotmail.com
Alumnos/as: 14
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009