Saludos a tod@s!
Somos un grupo de 7 chicas Eva, Noemí, Patricia, Silvia, Ana Belén, Blanca y Carmen del I.E.S “VALLE DEL CIDACOS” del ciclo formativo de grado medio de Atención Sociosanitaria de Calahorra. La Rioja.
Recibimos las clases por las tardes.
Nuestro objetivo es aprender cómo funciona una empresa para así en un futuro poder hacer un negocio propio ya partiendo de unos conocimientos reales.
Nuestro nombre social es “VALLECIDACOS S. Coop. Micro”. Y el nombre comercial lo estamos pensando. Los productos que nosotras queremos vender son artículos asequibles, fáciles de transportar, y que la gente cuando los vea los compre por impulso. Por ejemplo pequeños detalles, porta retratos de colores, huchas de formas divertidas….
Esperemos que nuestros productos sean de vuestro agrado.
¡Y que hagamos muchos negocios!
Nuestro email es: coop.vallecidacos@gmail.com
Nuestra página web es: www.coopvallecidacos.blogspot.com
ESTATUTOS
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN.
Artículo 1. Denominación y régimen Legal.
Vallecidacos S. Coop. Micro. es una Cooperativa trabajo asociado de que se regirá por los presentes Estatutos y por los principios y disposiciones de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 2. Domicilio social.
El domicilio de la Cooperativa se fija en C/ Basconia s/n
Artículo 3. Objeto social.
El objeto social de la Cooperativa será la prestación del trabajo de los socios para la comercialización de distintos productos.
Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad desarrollará las siguientes actividades económicas:
a) Compra a proveedores externos.
b) Compra y Venta a cooperativa social.
c) Venta en el mercadillo local.
Artículo 4. Duración.
La Sociedad Cooperativa se constituye hasta Febrero.
CAPÍTULO II. LOS SOCIOS.
Artículo 5. Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos de la cooperativa.
b) A participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de los órganos sociales de que sea miembro y a plantear propuestas.
c) A participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
d) A recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
e) A percibir mensualmente el anticipo societario.
f) A percibir el retorno cooperativo, si procede.
g) Al reembolso de las aportaciones al capital social, así como a su actualización y a percibir intereses por las mismas, si procede.
h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.
i) A darse de baja en la Cooperativa de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos y en la Ley de Cooperativas de La Rioja.
El socio, como mínimo, tendrá derecho a:
a) Recibir copia de los Estatutos y, si lo hubiese, del Reglamento de Régimen Interno, así como de sus modificaciones.
b) Tener libre acceso al Libro registro de socios, al Libro registro de aportaciones al capital social y al Libro de actas de la Asamblea General.
Artículo 6. Obligaciones de los socios.
Los socios de la cooperativa están obligados a:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General o de los demás órganos para los que hayan sido convocados.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.
c) Participar en la actividad cooperativizada,
d) No realizar por cuenta propia o de otro actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
e) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en la forma y plazos previstos.
Artículo 7. Responsabilidad.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que cada socio hubiera suscrito.
Artículo 8. Normas de disciplina social.
- Si un socio falta injustificada a clase la profesora tomara nota para tenerlo en cuenta en la nota final.
- Si el socio no trabaja se tomara la misma disciplina.
CAPITULO III. ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA.
Artículo 9. Órganos sociales.
Los órganos sociales de Vallecidacos S. Coop. Micro. serán: la Asamblea General, el administrador y la Intervención.
Artículo 10. Asamblea General.
A. Naturaleza y competencias
La Asamblea General es la reunión de los socios constituida al objeto de deliberar sobre la política general de la Cooperativa, adoptar acuerdos y debatir sobre cualquier asunto de interés para la Cooperativa.
B. Funcionamiento de la Asamblea.
La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el Secretario del Consejo Rector,
C. Derecho de voto.
Cada socio tendrá derecho a un voto.
D. Acta de las reuniones.
El acta de cada sesión de la Asamblea General será redactada por el Secretario, con expresión del lugar y la fecha de la reunión, si se celebra en primera o segunda convocatoria, número de asistentes, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones que solicitaron con los resultados de las votaciones, así como la trascripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones y hora de finalización.
Artículo 11. Consejo Rector (Administrador único).
A. Composición y elección de los miembros.
El Consejo Rector se compone de un administrador único.
Artículo 12. La Intervención.
La Asamblea General, en votación secreta y por mayoría de votos, designará de entre sus socios a un interventor.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 13. Capital social
1. El capital social de la Cooperativa se fija en 35 euros, que deberá hallarse totalmente suscrito y desembolsado.
2. El capital social se acreditará mediante títulos nominativos de valor de 5 euros, que reflejarán las sucesivas aportaciones que pudieran realizarse.
Artículo 14. Duración del ejercicio y cuentas anuales.
1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y quedará cerrado el día 1 de Marzo de cada año.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el informe de gestión.
Artículo 15. Resultados del ejercicio.
1. Cuando el ejercicio económico resulte positivo, se procederá en primer lugar a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiera. El beneficio resultante, antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará:
a) Al Fondo de reserva obligatorio al menos un 20% de los resultados procedentes de operaciones cooperativas
b) Al Fondo de formación y promoción al menos un 5% de los resultados procedentes de operaciones cooperativas.
c) Al retorno cooperativo, a la dotación de los fondos de reserva voluntarios, al incremento de los fondos obligatorios y/o a la participación de los trabajadores asalariados se destinará el resto del excedente en la proporción que disponga la Asamblea General.
2. El retorno cooperativo, como parte del excedente que la Asamblea acuerda repartir entre los socios, se acreditará en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda repartirse en función de las aportaciones al capital.
CAPITULO VI. DOCUMENTACIÓN SOCIAL.
Artículo 16. Libros sociales y contables.
1. La Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios. En dicho libro se anotará el nombre y dos apellidos del socio; la fecha de admisión y, en su caso, la clase de socio y la fecha de baja, así como cualquier otro dato que pueda resultar eficaz para la gestión.
b) Libro registro de aportaciones al capital social en el que se anotará la naturaleza, origen, transformación, actualización y reembolso.
c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de informes de censura de cuentas, de los Liquidadores y de otros órganos constituidos en la Cooperativa.
d) Libro de inventarios y balances y libro diario, ambos con arreglo a la normativa mercantil.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 17. Disolución.
La cooperativa se disolverá por la finalización del curso académico.
Artículo 18. Liquidación.
1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa se abrirá el período de liquidación.
2. La Asamblea General designará de entre sus socios, por el mayor número de votos, a un Liquidador, cuyo nombramiento surtirá efectos desde su aceptación, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 19. Extinción.
Finalizada la liquidación, los Liquidadores otorgarán escritura pública de extinción a la que incorporarán el balance final, el proyecto de distribución del activo y el certificado de aprobación de la Asamblea General.
La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la Cooperativa.
Centro: IES VALLE DEL CIDACOS
Direccion: C/ BASCONIA, S/N, CALAHORRA, 26500, La Rioja, España
Correo Electrónico: coop.vallecidacos@gmail.com
Web/Blog: www.coopvallecidacos.blogspot.com
Alumnos/as: 6
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009