Presentación del Grupo de EJE.
*Hola, somos la cooperativa LSC de Ciañu.
Formamos un grupo de 16 personas, esperamos tener un buen año de venta, y que todo salga bien. Nos vemos en el mercado de cooperativas.
Un saludo.
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO DE LA COOPERATIVA.
Artículo 1
Se trata de una cooperativa española denomina LSC (La Salle de Ciañu) se regirá por los estatutos aquí recogidos.
Artículo 2
Los objetivos que se pretenden con:
Artículo 3
La Cooperativa tendrá su domicilio en C/ La Nozaleda, 3 en la localidad de Ciaño de Langreo.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA.
Artículo 4
Los órganos representantes de la Cooperativa son:
Los órganos de presidente, secretario administrativo y secretario de administración serán elegidos por la Asamblea de la Cooperativa. Estos cargos serán ocupados por propios alumnos, los cargos se eligen por mayoría simple.
TÍTULO III. ASAMBLEA
Artículo 5
Se define la asamblea como el conjunto de miembros de la cooperativa.
à La Asamblea de Representantes de la Cooperativa, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida cuando concurran a ella, al menos un 75% de los Representantes.
à El lugar de celebración de la Asamblea se celebrará en el Colegio San Antonio "La Salle", en la asignatura de EJE.
Artículo 7
En la Asamblea de Representantes los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Cuando se trate de modificaciones estatutarias o fundamentales, no se podrán modificar si tres de los asistentes están en contra.
Artículo 8
Funciones del presidente:
ü Presidirá las reuniones, solo podrá ser sustituido por el secretario de Administración(vicepresidente)
ü Representará a la cooperativa en aquellos actos que la Asamblea le delegue. Y la presencia de al menos un miembro de la junta directiva.
TÍTULO V. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 9
Funciones de administrador:
v Llevará control contable y presupuestario de las finanzas de la Federación
v Suplirá al presidente en caso de la no asistencia de este.
v Dará la palabra en las reuniones.
TÍTULO VI. SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Artículo 10
Funciones del secretario de organización:
¨ Moderará la asamblea de representantes.
¨ Organizará asambleas y reuniones.
¨ Levantará actas.
TÍTULO VII. COORDINADOR DE LA COOPERATIVA
Artículo 11
Las funciones del Coordinador de la Federación son:
TÍTULO VIII. CAPITAL
Artículo 12
Pasarán a formar parte del capital de la cooperativa cuentas ayudas económicas se reciban de instituciones públicas y privadas.
El capital inicial de la cooperativa será el aportado por todos los socios que será mediante una cuota anual de 10 €
Artículo 13
La cuota podrá ser modificada cada año en función del presupuesto y la cuantía se decidirá en la primera Asamblea de cada curso.
Perderá el derecho a socio una persona que no satisfaga la cuota.
Habrá un plazo de dos semanas a partir del día 30 de Octubre pero habrá una sanción de 1€ por cada día que no se traigan los 10€ (los días que haya clase de EJE). Plazo dos semanas a partir de la fecha de vencimiento.
Si no paga pasado el plazo de prórroga se anulará la posibilidad de asociarse a la cooperativa.
Si un alumno viene nuevo le dejaríamos el mismo plazo para pagar que nosotros, una semana más dos de sanción.
Igualmente serán sancionadas las ausencias como socio a una persona que tenga 5 o más faltas sin justificar u 8 justificadas por trimestre. La sanción a aplicar corresponderá a 1/3 de los beneficios que correspondieran a dicho socio.
Se considerará causa justificada de inasistencia cuando se traiga justificante médico, o de la institución pertinente.
Artículo 14
El capital de la cooperativa quedará a disposición de todos los gastos comunes de los socios
TÍTULO X. JORNADAS
Artículo 15
Será una finalidad primordial de la cooperativa que al final de cada curso se realice una Jornada o Feria de miniempresas entre todas las que constituyen la cooperativa.
TÍTULO XI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 16
La disolución y posterior liquidación de la cooperativa habrá de ser aprobada por la Asamblea de representantes por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.
Artículo 17
La liquidación de los bienes de la cooperativa deberá ser llevada a cabo por el coordinador de la cooperativa y los miembros de la Asamblea, que esta elija en la sesión en la que se apruebe la disolución y liquidación. Estos tres miembros formarán la comisión liquidadora.
Artículo 18
La distribución de los bienes y derechos, una vez descontadas las obligaciones, si los hubiere, se distribuirán en proporción al número que constituye la cooperativa en ese momento.
Centro: COL SAN ANTONIO
Direccion: C/ La Nozaleda, Langreo, 33900, Asturias, España
Correo Electrónico: lsc_cooperativa@hotmail.com
Alumnos/as: 18
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009