Somos alumnos de 4º de E.S.O. del I.E.S. Juan de Herrera de San Lorenzo del Escorial. Nuestro instituto está situado en la Sierra Noroeste de Madrid. En esta localidad se encuentra el Real Monasterio de Felipe II, que seguramente os sonará. Es un pueblo muy agradable y turístico.
Nuestra empresa se llama Diver_Coo. Hemos elegido este nombre porque los creadores de la empresa somos alumnos de Diversificación.
Nos hemos organizado en una cooperativa compuesta por cinco departamentos (tal como se especifica en el organigrama) en los que estamos distribuidos todos los socios según los intereses de cada uno.
Los objetivos principales de nuestra cooperativa son: aprender a trabajar en equipo, obtener experiencia en el ámbito profesional, conocer el mundo empresarial y conseguir algunos beneficios.
Como organización, vamos a poner el máximo empeño en ofrecer productos de alta calidad a precios muy económicos, seleccionados especialmente para los consumidores más exigentes, sin descuidar nunca la relación calidad-precio. Además nos comprometemos a tener un trato personalizado y adecuado a los gustos y necesidades de cada cliente.
Nuestro grupo se compone de personas trabajadoras, responsables y sobre todo profesionales, cualidades que según vayamos ganando en experiencia, se verán incrementadas. Dada nuestra promesa, nos gustaría que los compañeros de nuestra cooperativa socia adoptasen los mismos compromisos que nosotros.
Si quieren contactar con nosotros pueden escribirnos a la dirección de correo electrónico: Diver_coo@hotmail.es (escribir Diver, barra baja, coo), o también pueden encontrarnos en el domicilio de nuestra empresa que a continuación indicamos.
No se arrepentirán.
Un saludo.
Diver_Coo, Sociedad Cooperativa Madrileña
Carretera de Guadarrama s/n
28200 – San Lorenzo de El Escorial
Madrid - España
Teléfono: 918902470 (preguntar por Vanesa Ocampo. Dep. de Relaciones Externas)
ÍNDICE
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA
“DIVERCOO.S. COOP. MAD. “
Artículo 1.- Denominación, régimen legal.
Con la denominación de “__Divercoo__S. COOP MAD “ se constituye una Sociedad Cooperativa de compraventas de productos y artículos, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, con plena personalidad jurídica desde el momento de su inscripción.
Artículo 2.- Objeto o actividad económica.
La actividad económica, que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará esta Sociedad Cooperativa, es la siguiente:
Compraventa de productos.
Artículo 3.- Duración.
La Sociedad se constituye por entre el año 2009/2010
Artículo 4.- Ámbito.
El ámbito territorial de esta Sociedad será el de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 5.- Domicilio social.
El domicilio de la Sociedad Cooperativa se establece en crt/ De Guadarrama San Lorenzo del Escorial
Artículo 6.- Personas que pueden ser socios.
Podrán ser socios ordinarios de esta Cooperativa es necesario (requisitos): ..ser alumnos del instituto Juan de Herrera, matriculados en la optativa iniciativa emprendedora.
Artículo 7.- Obligaciones de los socios.
Los socios están obligados a:
1. Participar al cien por cien en todas las actividades de la Cooperativa.
2. Asistir a todas las sesiones y acatar los acuerdos adoptados.
1. Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendados.
2. Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios de la Cooperativa.
3. Efectuar las aportaciones al capital social acordadas y, en su caso, otras cuotas, en la forma y plazos previstos.
4. Cumplir los demás deberes que resulten de acuerdos tomados y de estos Estatutos.
Artículo 8.- Derechos de los socios.
Los socios tendrán derecho a:
1. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Cooperativa.
2. Formular propuestas y participar con su voz y voto en la adopción de acuerdos.
3. Recibir información de todos los hechos que afecten a la Cooperativa.
4. Participar en las actividades y servicios que desarrolla la Cooperativa, sin ninguna discriminación.
5. La actualización y liquidación de sus aportaciones al capital social.
6. Votar por sí mismo/a en las decisiones a tomar.
7. Cualesquiera otros derechos reconocidos en los presentes Estatutos.
Artículo 9.- Responsabilidad.
1. La Cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.
2. La responsabilidad de los socios quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.
Artículo 10.- El capital social. Aportaciones iniciales dinerarias y no dinerarias; suscripción y desembolso.
1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios que se acreditarán mediante títulos nominativos, de numeración correlativa, y autorizados con la firma de dos miembros de la cooperativa, como testigos.
2. Las aportaciones obligatorias estarán representadas en títulos nominativos de un valor de diez euros (10 €), cuyo desembolso se hará en su totalidad previamente al acto de constitución de la Cooperativa.
Cada título expresará necesariamente:
a) La denominación de la Cooperativa.
b) El nombre del titular.
c) El importe desembolsado.
d) La firma del propio socio y de dos cooperativistas como testigos.
3. El socio que incumpla la obligación de desembolsar, las aportaciones dinerarias, en los plazos previstos, será penalizado con 0,50 euros por cada día de retraso.
Artículo 11.- El capital social mínimo.
El capital social mínimo de la Cooperativa se fija en (escribir la cantidad en letra y numero) Divercoo, 121€ ( ciento veintiuno euros.)
y estará totalmente suscrito y desembolsado en la fecha de constitución de esta Cooperativa.
Artículo 12.- Aportaciones de los nuevos socios.
Los socios que ingresen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa deberán suscribir la aportación obligatoria mínima para ser socio y las demás aportaciones obligatorias suscritas por los socios anteriores, en las mismas condiciones que se exigieron a éstos.
Artículo 13.- Determinación de los resultados del ejercicio económico.
1. La determinación de los resultados del ejercicio en la Cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, distinguiendo pérdidas y ganancias.
2. Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán como ingresos:
a) Los obtenidos de la venta de productos de la Cooperativa.
b) Las subvenciones o préstamos concedidos.
c) Las cuotas satisfechas por los socios.
3. De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deberán deducirse en concepto de gasto:
a) Los gastos específicos necesarios para la compra de los productos a exportar.
b) El importe asignado a los bienes y servicios prestados por los socios a la Cooperativa.
c) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa.
d) Las cantidades destinadas a pagos.
4. En la memoria anual, la Cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos
Artículo 14.- Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo.
El retorno cooperativo, se hará efectivo a los socios, aplicando los siguientes criterios de reparto: Será proporcional a los ingresos conseguidos individualmente y al trabajo, interés y esfuerzo valorado por el profesor.
Artículo 15.- La imputación de pérdidas.
La compensación de las pérdidas derivadas de la actividad cooperativa, habrá de realizarse también de forma equitativa entre todos los socios.
Artículo 16.- Ejercicio económico.
1. Con fecha de 2 de junio de 2010, quedará cerrado el ejercicio económico de la Cooperativa.
2. El Departamento de Administración y Finanzas deberá presentar en el plazo máximo de una semana, contados a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los beneficios o pérdidas.
Artículo 17.- Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, se pondrán a disposición de los socios para su aprobación por mayoría.
2. Una vez aprobados se entregarán al profesor los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado final.
b) Un ejemplar de las cuentas anuales.
c) El informe de gestión formulado por el Depart. de Administración y Finanzas
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ir firmados por todos los miembros de la cooperativa.
Artículo 18.- Documentación social
1. La Cooperativa deberá llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios.
b) Libro Registro de aportaciones al capital social.
c) Libro de Actas de las reuniones.
Artículo 19.- Contabilidad
1. La Cooperativa deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad mediante: El Libro Diario de movimientos económicos.
Artículo 20.- Composición y competencias de la Asamblea.
1. La Asamblea de la Cooperativa o reunión de los socios es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.
2. Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los socios, incluso a los ausentes.
3. Corresponde en exclusiva a la Asamblea la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento y revocación de cargos y funciones.
b) Aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de beneficios o pérdidas.
b) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias.
c) Modificación de los Estatutos.
d) La disolución y liquidación de la Sociedad.
e) Toda decisión que suponga una modificación en la estructura de la Cooperativa.
Centro: IES JUAN DE HERRERA
Direccion: Carretera de Guadarrama, s/n., San Lorenzo de El Escorial, 28200, Madrid, España
Correo Electrónico: Diver_coo@hotmail.es
Alumnos/as: 13
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009