FOURBA somos un grupo de estudiantes asturianos que tenemos en común: ser estudiantes de 4ºESO, ser socios y/o trabajadores activos de una cooperativa, creer en el proyecto cooperativo y tener capacidad emprendedora y solidaria.
4ba es una empresa a través de la asignatura EJE (Empresa Joven Europea).
En ella vamos a vender los siguientes productos:
-Carajitos del Profesor (típicos de nuestro concejo)
-Camisetas rotuladas.
-Llaveros.
-Pulseras.
-Marca páginas.
Por tanto, somos una empresa joven cuyo fin es la promoción de nuestro concejo y la participación de jóvenes estudiantes de las cooperativas de trabajo y por consiguiente en el ámbito socioeconómico.
4ba, de reciente constitución, tiene como objetivo participar en proyectos solidarios de ayuda a ONG como Intermón Oxfam, a la que se destinará un porcentaje de los beneficios obtenidos con la actividad. Tenemos pensado desarrollar proyectos de cooperación con otras cooperativas de países de la UE(actualmente se está negociando) además de formar parte del proyecto de la empresa VALNALÓN, a la cual le estamos plenamente agradecidos por el apoyo y asesoramiento prestado.
DE TRABAJO ASOCIADO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de ____________4º BA____________________se constituye en la localidad de _______Salas______ provincia de__Asturias_____________, una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con plena capacidad jurídica y que se regirá por este cuerpo estatutario.
Artículo 2.- Objeto Social.
El objeto social de la entidad será _________Ayudar a una ONG y beneficio económico________ en el que implicarán los socios su personal trabajo.
Artículo 3.- Domicilio.
La cooperativa fija su domicilio en SALAS, pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por decisión del Administrador Único. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Asturianas.
Artículo 4.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio de ________Salas y Oviedo______.
No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio asturiano, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Asturianas.
Artículo 5.- Duración.
La sociedad se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- Requisitos de los socios.
1.- Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa todas las personas físicas que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que desarrolle la sociedad, que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia y que respondan a los siguientes requisitos o condiciones:
¨ Ser mayor de edad o mayor de dieciséis años autorizado por su representante legal y que acredite su destreza u oficio en las distintas actividades que conforman el objeto social de la entidad.
2..- Los trabajadores por tiempo indefinido, con más de un año de antigüedad que reúnan los requisitos objetivos de admisibilidad establecidos en estos estatutos, deberán ser admitidos como socios, si lo solicitan, conforme al procedimiento establecido en el art. 10 de este cuerpo articulado.
Artículo 7.- Asociado.
1.- Podrán formar parte de la entidad, como asociados, aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la aportación al capital de ____10__________euros, y que no desarrollen la actividad cooperativizada. Estas aportaciones, en ningún caso superarán el treinta por ciento de la de los socios.
2.- Su régimen de admisión y baja, así como sus derechos y obligaciones, será el preceptuado para los socios ordinarios, con las particularidades y limitaciones establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas Asturianas y en este cuerpo estatutario.
3.- Los asociados tienen derecho de asistencia y voz en la Asamblea General, si bien el conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales.
4.- El asociado no podrá causar baja voluntaria en la cooperativa en tanto en cuanto no haya transcurrido un plazo de tres años.
5.- Realizada la suscripción de la aportación inicial al capital social, los asociados no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al capital.
6.- Las aportaciones al capital social de los asociados habrán de contabilizarse de manera independiente a las de los socios; se acreditarán mediante títulos nominativos y especiales, y devengarán los intereses que acuerde el órgano competente para autorizarlas.
7.- En caso de baja, este tipo de aportaciones se devolverán en virtud de lo acordado y en los términos establecidos por la Asamblea General de la cooperativa.
Artículo 8.- Socio Temporal.
1.- Podrán integrarse socios con el carácter de temporal cuando la sociedad vaya a realizar o esté realizando una actividad sensiblemente superior a la que venía desarrollando, con origen en un encargo o contrato de duración determinada, igual o superior a seis meses.
2.- Para que los socios se integren en la cooperativa en calidad de temporales, será preciso previa autorización de la Consejería del Principado de Asturias competente en materia de cooperativas.
No obstante, cuando la mencionada incorporación se produzca como consecuencia de un contrato de la cooperativa con la Administración o empresa pública, no se precisará autorización.
3.- La Cooperativa llevará un libro específico para estos socios en el que constarán, además de las menciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 2/1999, la causa específica a la que se anuda la condición de socio.
4.- El socio temporal tendrá el mismo estatuto jurídico que los socios ordinarios, con las siguientes particularidades :
a) Una vez finalizado o resuelto el encargo o contrato y, en su caso, las sucesivas prórrogas que motivaron su integración, perderá dicha condición, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999 sobre los socios que dejan de reunir las cualidades objetivas para mantener su condición.
En cualquier caso nadie podrá pertenecer a la cooperativa a título de socio temporal por un plazo superior a diez años ininterrumpidos, a cuyo término causará baja en la entidad en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, o devendrá socio ordinario.
b) Sólo podrá exigirse a estos socios que realicen aportaciones al capital social en el supuesto de que el contrato que motive su incorporación se extienda, al menos, a 2 años.
En dicho supuesto el valor de la aportación exigible al socio temporal no superará en ningún caso el cincuenta por ciento del importe de la exigible como aportación obligatoria al socio ordinario.
El plazo de devolución de dichas aportaciones no excederá de un año desde que se produzca la baja en la entidad.
c) El socio temporal tendrá, en todo caso, derecho a percibir, con carácter mensual, anticipos laborales en cuantía no inferior a la establecida en el convenio vigente en la zona para los trabajadores por cuenta ajena de la misma actividad y categoría.
d) El socio temporal tendrá derecho al sufragio activo y pasivo para la elección de los órganos sociales, siempre que, en el momento de proceder a la renovación del órgano de que se trate, la duración que reste del encargo o contrato origen de su incorporación sea igual o superior a la del mandato de dicho órgano.
En cualquier caso, el conjunto de los voto, de estos, no podrá ser superior al 33% de los votos de los socios ordinarios
2.- No se podrá someter a un período de prueba al trabajador por tiempo indefinido que acceda a la condición de socio en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de estos estatutos.
3.- Podrá ser causa de inadmisión el no haber superado el período de prueba en los tres últimos años en la sociedad a la que se aspira.
4.- Los aspirantes a socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio, excepto las siguientes:
a) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos societarios.
b) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social, ni para desembolsar la cuota de ingreso.
c) No participarán en los excedentes más allá de los anticipos percibidos, ni le alcanzará la imputación de pérdidas durante dicho período.
Artículo 10.- Admisión.
1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente la solicitud por escrito del interesado dirigida al Administrador Único con justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.
2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Administrador Único quien en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquella, decidirá y comunicará, también por escrito, al aspirante a socio la resolución de admisión o denegatoria. Ésta última, será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición legal imperativa, o de imposibilidad técnica. En el supuesto de que no haya decisión expresa sobre la solicitud de admisión ésta se entenderá denegada.
3.- El nuevo socio contará con un mes de plazo desde la notificación para suscribir y desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicas exigidas.
4.- El Administrador Único vendrá obligado a publicar su decisión, inmediatamente después de adoptada, en el tablón de anuncios del domicilio social.
5.- La decisión denegatoria podrá ser impugnada por el aspirante a socio, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su notificación o desde que transcurrieran dos meses sin haber obtenido respuesta.
6.- Tanto la decisión de admisión como la denegatoria podrán ser impugnadas ante los citados órganos sociales, dentro del mismo plazo de tiempo a contar desde el día siguiente de su publicación, por el 10% de los socios.
7.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser resueltos por la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. En caso contrario, se entenderán denegados.
8.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legal para ello sin que se haya resuelto, quienes estén legitimados para impugnar las decisiones del Administrador Único podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en cuestión es estimado, la cooperativa deberá efectuar, en el plazo de dos meses desde que se resolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas.
Artículo 11.- Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el objeto social de la cooperativa.
b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.
c) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos establecidos legalmente.
e) Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales.
f) Percibir intereses cuando procedan.
g) Participar en los excedentes, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.
h) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
i) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
j) Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas Asturianas o en los acuerdos de la Asamblea General.
k) Percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en la cuantía que establezca la Asamblea General.
l) El socio trabajador, previo aviso y justificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo, para funciones de representación en el movimiento cooperativo.
m) Los socios trabajadores, con al menos dos años de antigüedad en la entidad, podrán disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria.
n) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos estatutos sociales.
Artículo 12 .- Derecho de información.
En todo caso, el socio tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al Reglamento de Régimen Interno, así como a las modificaciones sufridas por los mismos, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y la posibilidad de solicitar certificación de las decisiones adoptadas por el Administrador Único. Y con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa en los términos y circunstancias reguladas en la Ley de Sociedades Cooperativas Asturianas.
Artículo 13.- Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocados.
b) Cumplir lo regulado en estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos estatutos.
d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Administrador Único.
e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.
f) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.
g) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
h) Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y estatutarios.
Artículo 14.- Régimen disciplinario.
1.- A los socios y asociados, en su caso, sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.
2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:
a) Leves, que prescriben al mes .
b) Graves, a los dos meses.
c) Muy Graves, a los tres meses.
El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el Administrador Único tenga conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, al año de haberse cometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario pero sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de tres meses desde su iniciación.
2.1 Son faltas leves:
- La falta de notificación al Administrador Único de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio.
- La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos sociales de la misma.
- La falta de notificación, en cinco días desde que se produzca, de la situación de incapacidad laboral transitoria o análoga, que impida al socio prestar su actividad en la cooperativa.
- La falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fuese convocado en la forma debida.
2.2 Son faltas graves:
- La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
- La usurpación de las funciones de los órganos rectores.
Descargar estatutos
04-12-2009
Aprovechando que en nuestro centro de estudiose imparte el ciclo formativo de cerámica, nos congratula anunciar que vamos a ofrecer productos decerámica hechos a mano y según las necesidades de los clientes potenciales.Así mismoestamos barajando la idea de llevar a cabo un proyecto de expasión a países europeos y para ellos vamose registrarnos en una plataforma decontactos con otros países de la UE.Esperamos que nuestras expectativas se vean cumplidas.
Centro: IES ARZOBISPO VALDES SALAS
Direccion: El Zaguán s/n, Salas, 33860, Asturias, España
Correo Electrónico: salasba4@hotmail.com
Web/Blog: www.fourba.com
Alumnos/as: 13
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009