ESTATUTOS DE FRANVEX SOCIEDAD COOPERATIVA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “Sociedad Cooperativa Turkobrilli”, se constituye en Alconchel (Badajoz) el día 15 de Octubre de 2008, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en el desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2: OBJETO SOCIAL
La cooperativa tiene por objeto las siguientes actividades:
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Buscar diferentes fuentes de financiación.
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Fabricar y/o comprar productos.
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Vender los productos a nuestra cooperativa socia y en el mercado local
Estas actividades serán desarrolladas por los socios de la cooperativa.
Artículo 3: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es nacional.
Artículo 4: DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD
La cooperativa se constituye por un curso escolar.
CAPÍTULO 2
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 5: DOMICILIO SOCIAL
El domicilio Social queda establecido en la calle Ejido s/n en Alconchel (Badajoz)
CAPÍTULO 3
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 6: CAPITAL SOCIAL
El capital de inversión se fija en 85 euros. Se divide en participaciones de 5 euros cada una. Cada participación otorga a cada titular una serie de derechos y obligaciones.
Una vez realizada la aportación, el miembro recibirá un certificado que acredita su condición de socio. La propiedad de la aportación social es intransferible.
El hecho de realizar la aportación inicial es una condición necesaria pero no suficiente para optar a la devolución del mismo y a la distribución de excedentes.
Artículo 7: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
La distribución de beneficios se realizará a final de curso una vez satisfechas todas las deudas contraídas por la cooperativa. Los beneficios sobrantes se repartirán equitativamente entre todos los miembros de la cooperativa y se destinará un 10% de dichos beneficios a la Asociación Extremeña de Transplantes de médula ósea.
CAPÍTULO 4
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 8: ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
La responsabilidad de la gestión recae en los miembros de la cooperativa. Los socios forman la Asamblea General. Los miembros presentes en la asamblea constituyen el quórum.
Los miembros presentes en la Asamblea General eligen a sus representantes que formarán el consejo de administración de la cooperativa.
Presidente: Elena Torrescusa Díaz.
Secretario: Irene Brito Figueredo y Carmen Sierra Priego.
Interventor: Noemí Lara Charneco.
El reparto de tareas se hará en los siguientes departamentos: Producción, Marketing, Contabilidad y Coordinación.
Estos departamentos se encargarán de llevar a la práctica las decisiones tomadas por los miembros de la cooperativa y de rendir cuentas a todos los socios en sucesivas reuniones.
El presidente, el secretario y el interventor son las personas autorizadas para firmar documentos en nombre de la cooperativa.
Al final del curso será preciso presentar un informe anual de actividades ante la asamblea.
Artículo 9 : ASAMBLEA GENERAL
Además de la Asamblea de Constitución de la cooperativa, se convocará otra asamblea general a final de curso. La convocatoria se hará llegar a todos los socios al menos con una semana de antelación. En la convocatoria se incluirá un orden del día.
En esta Asamblea final la cooperativa presenta a la Asamblea general una memoria final que incluye en estado de las cuentas. La asamblea debe aprobar el reparto de excedentes excluyendo previamente:
- La cantidad destinada al Fondo de Reserva para permitir, si procede, la consolidación y la expansión de la empresa.
- La cantidad destinada a los retornos cooperativos entre los socios.
Las reuniones ordinarias se desarrollarán todas las semanas. Se pueden convocar reuniones extraordinarias cuando los miembros de la cooperativa lo estimen oportuno.
Para que una reunión sea válida debe contar con la presencia del 50% de los socios + 1.
CAPÍTULO 5
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 10: DERECHOS DE LOS SOCIOS
La condición de socio otorga los siguientes derechos:
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Participar en el objeto social de la cooperativa.
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Ser elector y elegible para los cargos sociales.
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Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
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Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa.
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Participar en los excedentes, en proporción al trabajo desarrollado en la cooperativa (y nunca exclusivamente a la aportación de capital desembolsado).
Artículo 11: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
La condición de socio obliga a asumir los siguientes deberes:
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Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
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Acatar las decisiones adoptadas de manera democrática por la cooperativa.
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Participar en el objeto social de la cooperativa.
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Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, y asumir las responsabilidades.
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Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
CAPÍTULO 6
LIBROS Y CONTABILIDAD
Artículo 12: LAS CUENTAS
Los informes de las cuentas se presentarán a los socios cooperativistas en Junio y serán supervisados previamente por la Asamblea General.
CAPÍTULO 7
DISOLUCIÓN
Artículo 13: DISOLUCIÓN.
La cooperativa se disolverá en Junio de 2010 coincidiendo con la finalización del curso escolar.