Riberduero.S.Coop.CyL.
Nace como una sociedad innovadora y dispuesta a encarar la lidia que competir en el libre mercado plantea para una empresa de reciente constitución. Esta cooperativa representa en sí misma un doble proyecto ambicioso a la par que prometedor: el fomento de los productos de la Ribera del Duero (vinícolas y derivados) y el interés social destinado a futuros universitarios. Por ello, los socios de Riberduero alentamos a todos aquellos empresarios individuales o sociedades dispuestas a ampliar su dimensión de mercado a que contacten con nosotros para alcanzar así el beneficio mutuo entre empresas.
ESTATUTOS DE: “ RIBERDUERO S. Coop.”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN.
Artículo 1.- Denominación, clase de sociedad y régimen legal.-
Con la denominación de Riberduero S.Coop. [1] , se constituye una sociedad cooperativa de trabajo, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Su régimen jurídico será el establecido en la citada Ley de Cooperativas, los presentes Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 2.- Domicilio social.-
1. El domicilio social de la cooperativa se establece Crta. Soria S/N Aranda de Duero – Burgos - [2] .
Artículo 3.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial dentro del cual están situados los centros de trabajo en los que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado es el correspondiente a Aranda de Duero – Burgos - [3] .
Artículo 4.- Objeto social.-
1. El objeto de esta cooperativa es proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
Las actividades económicas que, para el cumplimiento del objeto social, desarrollará la cooperativa son: [4]
a) Compra-Venta de productos vinícolas y derivados .
b) Compra – Venta de productos alimenticios .
c) Mantener relaciones con otras cooperativas .
Artículo 5.- Duración.-
La sociedad cooperativa se constituye por tiempo limitado hasta el 3 de junio de 2010..[5]
CAPITULO II
LOS SOCIOS
Artículo 6.- Personas que pueden ser socios.-,
1. Pueden ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
Artículo 7.- Adquisición de la condición de socio.-
1. Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la cooperativa, será necesario:
a) Estar incluido en la relación de promotores.
b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 44 de estos Estatutos.
2. Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la cooperativa, será necesario:
a) Ser admitido como socio.
b) Suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda y efectuar su desembolso en la forma y con los plazos previstos en el artículo 44 de los Estatutos[6]. Su importe no podrá ser inferior a la menor de las aportaciones realizadas por los demás miembros de la cooperativa de su clase o sección, ni superior a la aportación de mayor cuantía efectuada por otro socio, incrementada en su caso por el índice general de precios al consumo.
[7]c) Los nuevos socios deberán aportar un 30%.
Artículo 8.- Normas de disciplina social.-
Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
1. La tipificación de las faltas se agrupa en dos bloques:
a) Tipificación de las faltas cuya sanción es competencia indelegable del Consejo Rector.
b) Tipificación de las faltas que pueden producirse en la prestación de trabajo, respecto a las cuales el Consejo Rector podrá delegar la facultad sancionadora en las personas que determine, excepto para imponer la sanción de expulsión.
2. Las faltas cometidas por los socios trabajadores, cuya sanción es competencia indelegable del Consejo Rector, se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.[8]
Son faltas muy graves:
a) _Incumplir las aportaciones económicas_______________
b) Falta de respeto a un cooperativista________________
Son faltas graves:
a) No colaborar en las actividades empresariales de Riberduero S. Coop.________
Son faltas leves:
a) Falta de puntualidad en la llegada a las asambleas____________
Artículo 9.- Sanciones y prescripción.-
1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios trabajadores por la comisión de faltas, serán:
a. Faltas muy graves: Expulsión temporal o definitiva de la cooperativa.
b. Faltas graves: Sanción económica a determinar por el consejo rector.
c. Faltas leves: Apercibimiento.
CAPITULO III
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Sección Primera.- La Asamblea General [9]
Artículo 10.- Concepto y clases.-
1. La Asamblea General de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se hayan adoptado conforme a las leyes y los Estatutos sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los socios.
Artículo 11.- Derecho de voto. Voto por representante.-
1. En las Asambleas, con carácter general, cada socio tendrá un voto.
Artículo 12.- Acta de la Asamblea.-
1. Corresponde al Secretario de la Asamblea General la redacción del acta de la sesión, que deberá expresar el lugar, la fecha, la hora y el número o relación de los socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
Sección Segunda.- El Consejo Rector[10]
Artículo 13.- Naturaleza, competencia y representación.-
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
Artículo 14.- Composición.-
1. El Consejo Rector se compone de tres miembros.[11]
2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente y Secretario, [12] ,
Sección Tercera.- La Intervención
Artículo 15.- Naturaleza y funciones de los interventores.-
1. Los interventores son socios elegidos por la Asamblea General para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativas[13].
2. El número de interventores será de dos [14].
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16.- Capital Social.-
1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones de los socios.
Artículo 17.- Capital social mínimo.
El capital social de la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado, se fija en 115 euros [15].
Artículo 18.- Aportaciones obligatorias.-
1. La aportación obligatoria mínima al capital social, para adquirir la condición de socio trabajador será de 5 euros [16], de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, la cantidad de 5 euros [17].
CAPITULO V
DOCUMENTACIÓN SOCIAL
Artículo 19.- Documentación social.-
1. La cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen.
b)
04-05-2010
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El pasado 30 de abril realizamos la venta de los productos adquiridos a otras cooperativas en Aranda de Duero.
Aquí os mostramos algunas imágenes de la misma.
Centro: IES VELA ZANETTI
Direccion: Crta. de Soria s/n, Aranda de Duero, 9400, Burgos, España
Correo Electrónico: riberduero@live.com
Alumnos/as: 23
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