Saludos:
Somos la cooperativa Jotas. Nuestro grupo está formado por ocho personas de los grupos de 4º A y 4º B del colegio Ártica. Nos definimos como un grupo al que le gustan las cosas bien hechas.
Se nos reconoce por nuestra calidad en los productos, nuestra amabilidad, nuestras ganas de trabajar y nuestra responsabilidad.
Atenderemos amablemente a todos nuestros clientes. Esperamos no defraudarles.
Un saludo,
Los Jotas
CAPÍTULO 1º DE LA ENTIDAD
Artículo 1: Jotas es cooperativa, con personalidad jurídica, organización y administración propios, con capacidad de obrar y patrimonio
Artículo 2: La cooperativa tiene por objeto social la compra venta de productos
Artículo 3: El domicilio social se fija en la calle los morales nº 25 de la localidad de Madrid C.P. 28054 Tfno 91-511-26-15 fax
Artículo 4: La cooperativa se constituye desde el día 5 de octubre hasta el día 23 de junio
CAPÍTULO 2º DE LOS SOCIOS
Artículo 5: El número de socios estará limitado a los alumnos de 4º ESO siendo en todo caso un mínimo de 3
Artículo 6: Los socios tendrán los siguientes derechos:
- participar en el cumplimiento de los fines específicos de la cooperativa
- conocer sus actividades y examinar su documentación
- ser elector y elegible para los organos de representación y gobierno
- recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
Para ser socio de la cooperativa deberá estar inscrito en el registro de socios y desembolsar 5 €
Articulo 7: Son obligaciones de los socios cumplir todas aquellas normas que estén presentes en estos estatutos, así como el de contribuir a la consecución de los fines de la cooperativa.
Artículo 8: La condición de socio se pierde:
- por incumplimiento de las normas de los estatutos.
- Por la falta de la aportación obligatoria al capital social.
- Por acuerdo del grupo
CAPÍTULO 3º DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Articulo 9: Son órganos de representación todos lo socios de la cooperativa
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10: La asamblea general es el órgano de gobierno y representación de la cooperativa. Estará integrada por todos los socios.
Artículo 11: Corresponde a la asamblea general:
- eligir a socios nuevos
- aprobar las propuestas de los socios
- aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
- aprobar el reglamento de régimen interno de la cooperativa, así como pro-
poner las modificaciones del mismo estatuto
- crear servicios en beneficio de los asociados
- conocer y ratificar altas y bajas de los asociados
Artículo 12: La asamblea general se reunirá, al menos dos veces por semana, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto y las cuentas…etc.
Articulo 13: Impugnación de los acuerdos de la asamblea general
- podrán ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean contrariados a la ley, que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios
- la acción de impugnación de los acuerdos nulos caducara en el plazo de una semana, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden publico
- para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: cualquier socio
EL CONSEJO RECTOR
Articulo 14:
- el consejo rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa
- estará formado por: el presidente, vicepresidente y secretario
- serán elegidos por votación de todos los socios
- podrán ser cesados cuando así lo acuerden la asamblea general
- también podrán cesar por baja voluntaria
Artículo 15: Las funciones del consejo rector son:
- convocar y presidir la asamblea general y ejecutar los acuerdos de los mismos
en caso de que falten, se les informara en la siguiente asamblea
- nombrar las personas que hayan de dirigir los distintos departamentos, así
Como organizar todas las actividades de la cooperativa
- confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser someti-
dos a la aprobación de la asamblea
- elaborar el reglamento electoral, que habrá de ser sometido a la aprobación de
la asamblea
Artículo 16: El consejo rector estará formado cuando al menos asistan dos de los tres cargos que la constituyen
Artículo 17: En caso de no asistir el presidente a una asamblea, las funciones pasaran a ser de vicepresidente solo durante esa asamblea
EL PRESIDENTE
Artículo 18: El presidente del consejo rector, que lo será también de la cooperativa, ostenta la representación legal de la misma y será elegido por votación
Articulo 19: Podrá ser cesado por la asamblea general siempre y cuando este la mayoría a favor, o podrá cesar por baja propia
EL VICEPRESIDENTE
Artículo 20: El vicepresidente pasara a ser presidente, si el presidente cesa, hasta que se realice una votación popular
EL SECRETARIO
Articulo 21: El secretario de la cooperativa, que lo será tanbien de la asamblea general, y del consejo rector, actuara con voz pero sin voto y cuidara del archivo (carpeta), redactara cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la cooperativa y llevara el registro de socios y otros documentos de importancia
LOS DEPARTAMENTOS
Articulo 22:
- cada departamento tendrá un encargado, que deberá asegurarse de su buen
funcionamiento
- los encargados de cada departamento podrán cesar voluntariamente o por decisión del consejo rector
- los departamentos sin encargado pasaran a ser función del consejo rector
DE LA RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS Y SOCIOS
Articulo 23:
- los socios de la cooperativa serán responsables de los acuerdos y usos de sus
derechos como socios, siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada
- en cualquier caso, los directivos de la cooperativa responderán ante los socios,
siempre que ocurra una negligencia o falta grave
CAPÍTULO 4º DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24: El patrimonio de la cooperativa estará constituido por:
- las aportaciones económicas de los socios
- las cantidades que se obtengan de las actividades que se realicen
- las rentas, frutos o intereses de su patrimonio
- la cooperativa deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos
Artículo 25: de los beneficios obtenidos por la cooperativa se repartirán de la siguiente forma:
- 90 % para lo socios
- 10 % para fines sociales
CAPÍTULO 5º DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN
Artículo 26: La cooperativa se extinguirá:
- por sentencia judicial firme.
- Por acuerdo adoptado mediante votación en la asamblea general
- Por incumplimiento de objeto social
22-02-2010
por diversos motivos no hemos podido realizar el diario antes, por lo tanto este es nuestro primer dia.
estamos terminando de decidir cómo estara constituido el catalogo. hemos decidido reunir todos los materiales y 10 de los productos acabados para decidir finalmente cómo o cuál será el aspecto de el catálogo
Centro: COL ÁRTICA
Direccion: Calle Los Morales 25, Madrid, 28054, Madrid, España
Correo Electrónico: jotas_ie@hotmail.com
Alumnos/as: 8
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009