Saludos:
Somos la cooperativa Hawaii Stock, un grupo de 11 chicos y chicas de 4º B y C del colegio Alkor, dispuestos a ponernos en marcha con nuestra empresa.
Nos reconocerás por una flor tropical rosa y azul que significa la entrega en la empresa y el servicio a nuestros clientes. La empresa la organizamos con distintos puestos cada uno encargándose de de su labor, y todo el grupo poniéndonos de acuerdo para que la cooperativa vaya bien y poder cumplir con nuestros objetivos, contando con nuestros productos y habilidades para conseguir ayudar a la ONG “Vicente Ferrer” que ayuda a los niños de la India construyendo colegios y casas para darle una educación decente.
Esperamos que en esta experiencia podamos organizarnos bien para mantener la empresa sin perder la ilusión y lo más importante: hacerlo con buen humor y pensando en los demás.
Un saludo:
Hawaii Stock
ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA HAWAII STOCK.
Capitulo I
DENOMINACION DE AMBITO TERRITORIAL, ACTIVIDADES Y DURACION
Artículo 1.- Denominación y régimen legal
Con la denominación de Hawaii Stock se constituye una sociedad cooperativa dotada de plena personalidad jurídica.
Artículo 2.- Domicilio social
El domicilio social de la cooperativa se establece en Alcorcón (Madrid).
Articulo 3.- Objeto social y actividad económica
El objeto social y las actividades económicas que para el cumplimiento del mismo, desarrollara la cooperativa es el comercio.
Artículo 4.- Operaciones con terceros
La cooperativa podrá desarrollar las actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un máximo en cada ejercicio económico del 20 por ciento del total de las realizadas por los socios.
Artículo 5.- Duración
La sociedad se constituye por el tiempo de 9 meses.
Artículo 5 bis.- Secciones
La cooperativa podrá desarrollar, a través de Secciones, distintas actividades económico-sociales que se encuentran recogidas dentro del objeto social.
Capítulo II
DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios las 11 personas que conforman la empresa y que hayan hecho la aportación económica necesaria estipulada en el artículo 42.
Artículo 6 bis.- Socios colaboradores, de trabajo y de duración determinada.
Podrán existir socios colaboradores, personas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada, puedan contribuir a su consecución. Dichos socios deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea general.
Articulo 7.- Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio en el momento de la constitución de la cooperativa será necesario haber firmado y entregado el contrato
Articulo 8.- obligaciones de los socios
Los socios deberán cumplir una serie de requisitos:
1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
2. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la empresa.
3. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle Hawaii Stock
4. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación supondrá una falta grave.
5. Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo una justa excusa.
6. Efectuar el desembolso de sus aportaciones en el tiempo exigido, cumpliendo así sus obligaciones económicas.
7. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales s de Hawaii Stock, sin la autorización del Consejo Rector.
8. Participar en las actividades de formación
9. Cumplir con los deberes que resulten de los Estatutos.
10. Entregar los ejercicios en el tiempo indicado.
11. No faltar al respeto, tanto de los socios como el del profesor o el de los miembros de otras empresas
Articulo 9.- Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
1. Asistir en los debates e intervenir en ellos, formulando propuestas y votándolas.
2. Ser lector de los cargos de los órganos sociales.
3. Participar en todas las actividades que desarrolle la cooperativa sin discriminaciones.
4. Al retorno cooperativo, en su caso.
5. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y deberes.
6. Participar en las actividades que realice la cooperativa.
7. Los demás derechos que vengan reconocidos en el resto de los apartados.
Tenemos más derechos como asignatura
Articulo 10.- derecho de información.
Todo socio tendrá derecho a la información necesaria para el desarrollo de sus tareas.
· Recibir una copia de los Estatutos
· Libre acceso a los libros de registro de los socios.
· Si lo solicita, recibir del Consejo Rector copia certificada de los acuerdos que afecten al socio, individual o particularmente.
Artículo 11.- Baja voluntaria
No se permite la baja voluntaria
Articulo 12.- Baja obligatoria. Contrato
1. Cesaran obligatoriamente de socios aquellos que no cumplan sus requisitos y/o sus deberes.
2. La baja obligatoria será acorada a petición de cualquier socio o del propio socio afectado, guardando, si lo desea, su anonimato.
Artículo 13.- Normas de disciplina social
Los socios solo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas por los Estatutos Sociales que se clasifican en leves, graves y muy graves.
Articulo 14.- Faltas
Son faltas muy graves:
1. Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones económicas así como la manifestación desconsiderada con los rectores, que perjudique los intereses o l prestigio de la cooperativa.
2. La falsificación de todo tipo de documentos relacionados con la cooperativa.
3. Violar secretos de la cooperativa, que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
4. El incumplimiento de las obligaciones económicas de la empresa.
5. Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
6. La no asistencia en los mercadillos u otros eventos económicos.
7. No aportar el capital social que la Asamblea General apruebe.
Son faltas graves:
1. Los malos tratos, tanto físicos como psíquicos a los demás trabajadores de la empresa en reuniones, así como comentarios ofensivos o despectivos hacia otro socio fuera de las reuniones.
2. Los malos tratos, tanto físicos como psíquicos a los demás empleados cuando están desarrollando sus funciones.
3. La comisión de dos faltas leves en el periodo de un mes.
4. Abandonar la cooperativa a mitad de curso sin explicar las causas.
Son faltas leves:
1. No remitir la documentación y datos que se requieran para la buena organización de la cooperativa.
Artículo 15.- Sanciones y prescripción
Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas serán:
a) Por las faltas muy graves tres sesiones de clase de teoría y/o la suspensión de sus derechos durante una temporada.
b) La expulsión de la cooperativa por parte del profesor como por un alto número de los socios.
c) Por las faltas graves una sesión de clase de teoría.
d) Por las faltas leves, amonestación verbal o por escrito una sesión de clase de teoría.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las faltas leves al mes de haberse cometido.
Articulo 16.- Órgano sancionador y procedimiento
La competencia sancionadora se les atribuye al Consejo Rector y al profesor.
Se ofrecerá una sesión de audiencia para que el sancionado se explique ante el Consejo, mostrando las pruebas necesarias para justificar su inocencia. Tras tomar una decisión acordada, estos procederán a la sanción adecuada.
Artículo 17.- Expulsión.
La sanción de expulsión la podrá aplicar el Consejo Rector a la acumulación de tres faltas graves en el periodo de dos clases de Iniciativa emprendedora
De acuerdo a la expulsión, será ejecutada desde el momento en que el comité de Recursos Humanos lo ratifique.
Capítulo III
Órganos de la sociedad
Artículo 18.- La Asamblea General
La Asamblea General es la reunión de socio para tomar decisiones acerca de acuerdos de asunto legal y de su competencia.
Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General fijara las competencias de la empresa y podrá debatir cualquier otro asunto de interés para la misma.
Son competencias de la Asamblea estos asuntos:
1. Aprobación de los presupuestos, informe de gestión y aplicación de excedentes.
2. Nombramiento de los miembros del Consejo Rector
3. Modificación de los Estatutos y del régimen interno de la cooperativa.
4. Aprobación de las aportaciones obligatorias y las aportaciones de los nuevos socios
5. Emisión de las obligaciones y títulos participativos
6. Fusión, transformación disolución de la cooperativa.
7. Los derivados de una norma legal o estatutitaria.
Articulo 20.- Convocatoria de la Asamblea General
Se deberá convocar a la Asamblea tras cada actividad económica o social para evaluar los distintos aspectos de esta. La convocatoria se hará con siete días de antelación.
Articulo 21.- Derecho de voto.
Todos los socios tienen derecho a un voto.
El socio deberá abstenerse a votar si la Asamblea General lo cree oportuno, basándose en diferentes aspectos de la conducta, tanto empresarial como social, del mismo.
Artículo 22.- Voto por representante
Los socios podrán ejercer su derecho a voto, bien personalmente o mediante un representante, el cual deberá ser nombrado con antelación a la Asamblea General.
Cada representante no podrá representar a más de dos socios a la vez. También deberán tener un documento firmado por el socio representado para validar su voto.
Si no se tiene dicho documento, el voto del socio se contara como una abstención.
Articulo 23.- El Consejo Rector competencias.
E s el órgano encargado de la supervisión de los directivos y de la representación de la cooperativa con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política fijada por la Asamblea General
Centro: COL COLEGIO ALKOR
Direccion: avd/ Pablo Iglesias 4, Alcorcón, 28922, Madrid, España
Correo Electrónico: cooperativahawaiistock@gmail.com
Web/Blog: www.hawaiistock.blogspot.com
Alumnos/as: 11
© Ciudad Tecnológica del Valle del Nalón, 2009